Concepto:  031535

Abril 19 de 2001

 

Se�or

BEATRIZ ELENA CAMPUZANO RESTREPO

CARLOS E. CAMPUZANO R. SIA y CIA. S.A.

Barrio Manga calle 27B No.24-56 Conjunto La Caba�a

CARTAGENA

 

Ref.: Radicado 02966 de enero 17 de 2001

TEMA: LEGALIZACION-PLAN VALLEJO

De conformidad con el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del art�culo 11 de la Resoluci�n 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el art�culo 2� de la Resoluci�n 156 de agosto 9 de 1999, esta Divisi�n est� facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad.

PROBLEMA JUR�DICO

Procede el pago de rescate por concepto de legalizaci�n de una mercanc�a ingresada al territorio nacional aduanero bajo la modalidad de Importaci�n Temporal en Desarrollo de Sistemas Especiales de Importaci�n-Exportaci�n, teniendo en cuenta que para dicha modalidad la norma establece que no se liquidar�n ni pagar�n tributos aduaneros?

TESIS JURIDICA

S� procede el pago de rescate en la legalizaci�n de una mercanc�a ingresada al territorio nacional bajo la modalidad de Importaci�n Temporal en Desarrollo de Sistemas Especiales de Importaci�n-Exportaci�n conservando las preferencias que para dicha modalidad la norma contempla.

INTERPRETACI�N JURIDICA

El art�culo 228 del decreto 2685 de 1999 se refiere a la procedencia de la legalizaci�n en los siguientes t�rminos: " Las mercanc�as de procedencia extranjera, presentadas a la Aduana en el momento de su importaci�n, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligaci�n aduanera que de lugar a su aprehensi�n, podr�n se declarada en la modalidad de importaci�n que corresponda a la naturaleza y condiciones de la operaci�n en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, seg�n se establezca en el presente decreto." Negrilla fuera de texto.

M�s adelante, el inciso sexto, aclara: " No proceder� la Declaraci�n de Legalizaci�n, respecto de las mercanc�as sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importaci�n."

El articulo 231 ib�dem en cuanto al rescate de la mercanc�a aprehendida establece : " La mercanc�a aprehendida podr� ser rescatada, mediante la presentaci�n de la Declaraci�n de Legalizaci�n, en la cual se cancele, por concepto de rescate, el cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana de la mercanc�a, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros correspondientes, salvo que se trate del evento previsto en el numeral 7 del articulo 128 del presente Decreto.

Expedida la resoluci�n que ordene el decomiso y siempre que no se encuentre ejecutoriada, podr� rescatarse la mercanc�a, presentando la Declaraci�n re Legalizaci�n, en la cual se cancele, adem�s de los tributos aduaneros, el setenta y cinco ( 75% ) del valor en aduana de la misma, por concepto de rescate".

Se concluye de los textos transcritos, que al aprehenderse una mercanc�a ingresada al territorio nacional bajo la modalidad de Importaci�n Temporal en Desarrollo de Sistemas Especiales de Importaci�n-Exportaci�n, procede su legalizaci�n sin que se pierda el tratamiento preferencial, liquidando y cancelando el valor correspondiente al rescate, seg�n la situaci�n en que se encuentre la mercanc�a.

En  estos t�rminos se considera atendida su consulta.

Atentamente

JUAN CARLOS OCHOA DAZA

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Aduanera