Concepto: 031535
Abril 19 de 2001
Se�or
CARLOS E. CAMPUZANO R. SIA y CIA. S.A.
Barrio Manga calle 27B No.24-56 Conjunto La Caba�a
CARTAGENA
Ref.: Radicado 02966 de enero 17 de 2001
De conformidad con el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999,
en concordancia con el literal b) del art�culo 11 de la Resoluci�n 5632 de julio
19 de 1999, modificado por el art�culo 2� de la Resoluci�n 156 de agosto 9 de
1999, esta Divisi�n est� facultada para absolver en forma general las consultas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n general de las normas en
materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de
competencia de la Entidad.
Procede el pago de rescate por concepto de legalizaci�n de una mercanc�a
ingresada al territorio nacional aduanero bajo la modalidad de Importaci�n
Temporal en Desarrollo de Sistemas Especiales de Importaci�n-Exportaci�n,
teniendo en cuenta que para dicha modalidad la norma establece que no se
liquidar�n ni pagar�n tributos aduaneros?
S� procede el pago de rescate en la legalizaci�n de una mercanc�a
ingresada al territorio nacional bajo la modalidad de Importaci�n Temporal en
Desarrollo de Sistemas Especiales de Importaci�n-Exportaci�n conservando las
preferencias que para dicha modalidad la norma contempla.
El art�culo 228 del decreto 2685 de 1999 se refiere a la procedencia de
la legalizaci�n en los siguientes t�rminos: " Las mercanc�as de procedencia
extranjera, presentadas a la Aduana en el momento de su importaci�n, respecto de
las cuales se hubiere incumplido alguna obligaci�n aduanera que de lugar a su
aprehensi�n, podr�n se declarada en la modalidad de importaci�n que
corresponda a la naturaleza y condiciones de la operaci�n en forma
voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, seg�n se establezca en el
presente decreto." Negrilla fuera de texto.
M�s adelante, el inciso sexto, aclara: " No proceder� la Declaraci�n de
Legalizaci�n, respecto de las mercanc�as sobre las cuales existan restricciones
legales o administrativas para su importaci�n."
El articulo 231 ib�dem en cuanto al rescate de la mercanc�a aprehendida establece : " La mercanc�a aprehendida podr� ser rescatada, mediante la presentaci�n de la Declaraci�n de Legalizaci�n, en la cual se cancele, por concepto de rescate, el cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana de la mercanc�a, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros correspondientes, salvo que se trate del evento previsto en el numeral 7 del articulo 128 del presente Decreto.
Expedida la resoluci�n que ordene el decomiso y siempre que no se
encuentre ejecutoriada, podr� rescatarse la mercanc�a, presentando la
Declaraci�n re Legalizaci�n, en la cual se cancele, adem�s de los tributos
aduaneros, el setenta y cinco ( 75% ) del valor en aduana de la misma, por
concepto de rescate".
Se concluye de los textos transcritos, que al aprehenderse una mercanc�a
ingresada al territorio nacional bajo la modalidad de Importaci�n Temporal en
Desarrollo de Sistemas Especiales de Importaci�n-Exportaci�n, procede su
legalizaci�n sin que se pierda el tratamiento preferencial, liquidando y
cancelando el valor correspondiente al rescate, seg�n la situaci�n en que se
encuentre la mercanc�a.
En estos t�rminos se
considera atendida su consulta.
Atentamente
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Aduanera