Concepto: 032981
Abril 24 de 2001

Señora:

BEATRIZ HELENA TORRES MUÑOZ

Calle 19 No 8-34 Piso 13

Pereira (Risaralda)

REFERENCIA : Oficio radicado con el No 013669 de febrero 28 de 2.001

TEMA : Retención En la fuente

SUBTEMA : Curadores

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999. y el artículo 1° literal b) de la Resolución 156 del mismo año, esta División es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.

Sobre la retención en la fuente aplicable a los peritos, curado res o auxiliadores de la justicia, le remitimos los conceptos 37174 de abril 20 de 1.999 y 08484 de febrero 5 de 1.999, según los cuales constituyen honorarios sometidos a retención en la fuente la retribución que por orden del juez se efectúa a los peritos avaluadores o curadores.

Tales gastos deben diferenciarse de los que ocasiona el proceso denominados Costas tasadas y ordenas por el juez para que sean pagadas por la parte vencida a la beneficiada con la condena, los cuales fiscalmente constituyen un reembolso de capital, puesto que fueron erogaciones que la parte vencedora realizó en el ejercicio de la acción. Estos, constituyen una devolución de lo ya gastado para adelantar el proceso, sumas que en su debido tiempo debieron estar sometidos a retención, por lo cual no se someten nuevamente a retención.

Igualmente se anexa el concepto especial de retención en la fuente que contiene las tarifas de retención vigentes sobre honorarios.

Cordialmente

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria