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Ciudad
Ref. Oficio No 013183
de 26 de febrero de 2001.
Tema: GMF
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle
que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999,
este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Un instituto oficial titular de una cuenta de ahorros en Bogot� en una
entidad financiera planea abrir
otras cuentas de ahorros en la misma entidad pero en diferentes ciudades donde operan sus regionales
para efectos de realizar sus transferencias: �Se generar�a el GMF por el hecho
que las regionales de la entidad tienen diferente Nit?
Los traslados entre cuentas corrientes o de ahorros est�n exonerados siempre
y cuando pertenezcan a un mismo y �nico titular y est�n abiertas en el mismo
establecimiento de cr�dito.
Sobre el tema en general, la Oficina Jur�dica expidi� el Concepto No 028581
de 6 de abril de 20011 manifestando sobre la exenci�n lo siguiente:
�/...
7. Traslados entre cuentas corrientes y de ahorros: Los traslados entre
cuentas corrientes y/o de ahorros
se encuentran- exonerados del gravamen, siempre y cuando se efect�e entre cuentas
pertenecientes a un mismo y �nico titular (es decir una sola persona), en el
mismo establecimiento de cr�dito, as� estas se encuentren abiertas en diferentes
sucursales.
../�
De esta manera, para que proceda la exenci�n se deben cumplir las dos condiciones
se�aladas en la norma, esto es:
�
Que
las cuentas pertenezcan a un mismo y �nico titular, y
� Que est�n abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito.
Para efectos de la exenci�n no debe existir duda para el establecimiento
financiero de cr�dito donde se encuentran las diferentes cuentas corrientes
o de ahorros, ni para la administraci�n tributaria, respecto de la titularidad
de las cuentas entre las que se efect�an los traslados en cabeza de la misma
y �nica persona, raz�n por la cual deben conservarse los elementos probatorios
referentes a dicha circunstancia, pues la exenci�n es expresa en ese sentido.
La utilizaci�n de diferente NIT para las entidades de Derecho P�blico,
se da especialmente con ocasi�n
de la presentaci�n de declaraci�n de retenci�n en la fuente conforme a lo preceptuado por el inciso
2� del par�grafo 1� del Estatuto Tributario,
cuando establece que se podr� presentar una declaraci�n por cada oficina retenedora,
excepto cuando se trate de empresas industriales y comerciales del estado y
de las sociedades de econom�a mixta.
Es as� como la Circular 0011 de 11 de diciembre de 1996 relativa a la expedici�n
de NIT y de la actualizaci�n del RUT prev�:
"/. ..
3.
JURIDICAS
Para los siguientes casos la U.A.E Direcci�n de Impuestos y Aduanas nacionales
asignar� el NIT de nueve d�gitos as�:
-
Entidades
de derecho P�blico o institutos de Orden Nacional, departamental, Municipal
y descentralizados, que son Agentes de Retenci�n en la fuente y que deben presentar
declaraci�n mensual.
Si estas entidades tienen autonom�a presupuestal (Ley 179 de 1994), por
cada oficina retenedora deben solicitar un Nit, de lo contrario �nicamente trabajar�
con el Nit de la principal y ser� �sta la que presente una declaraci�n consolidada
de retenci�n.
-
Empresas
Industriales y Comerciales del estado y Sociedades de Econom�a Mixta.
-
Entidades
de derecho Privado Comerciales, Civiles, Extranjeras, Consorcios, Fondos de Inversi�n, Sociedades de hecho
y dem�s que lo soliciten.
En caso que una persona jur�dica, sociedad de hecho o cualquier ente privado
tenga varias dependencias, regionales, sucursales, agencias, �stas se identificar�n
con fotocopia de la tarjeta del NIT.
.../�
Por ende, si una entidad de Derecho P�blico y sus regionales tienen autonom�a
presupuestal, cada una debe identificarse con diferente NIT, pero esto no implica
que se trate de entidades diferentes y por ende los traslados realizados por
la principal a las regionales no estar�n sometidos al Gravamen a los Movimientos
Financieros, siempre y cuando las diferentes cuentas se encuentren abiertas
en el mismo establecimiento de cr�dito y de todas maneras se ac#000080ite la
unicidad respecto de la entidad, raz�n por la cual la entidad de cr�dito debe
conservar las pruebas respectivas,
para cuando la administraci�n tributaria lo requiera.
En todo caso, lo expresado no es aplicable a empresas industriales y comerciales
del Estado, ni a entidades de derecho privado, Sociedades de Hecho, Consorcios,
y dem�s que lo soliciten, pues en dicho evento las regionales, sucursales y
agencias, se deben identificar con fotocopia del NIT; esto significa, que la
principal, las agencias, sucursales
y regionales deben tener el mismo NIT.
Atentamente,
Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria