Concepto: 032990
Abril 24 de 2001

 

Doctor

PAUL ZAMBRANO ROMERO

Avenida Calle 26 No 68 B -31. Piso 4�

Conavi

Ciudad

 

Ref.    Oficio No 013183 de 26 de febrero de 2001.

Tema: GMF

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

Un instituto oficial titular de una cuenta de ahorros en Bogot� en una entidad  financiera planea abrir otras cuentas de ahorros en la misma entidad pero en  diferentes ciudades donde operan sus regionales para efectos de realizar sus transferencias: �Se generar�a el GMF por el hecho que las regionales de la entidad tienen diferente Nit?

TESIS

Los traslados entre cuentas corrientes o de ahorros est�n exonerados siempre y cuando pertenezcan a un mismo y �nico titular y est�n abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito.

INTERPRETACION

Sobre el tema en general, la Oficina Jur�dica expidi� el Concepto No 028581 de 6 de abril de 20011 manifestando sobre la exenci�n lo siguiente:
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7. Traslados entre cuentas corrientes y de ahorros: Los traslados entre cuentas  corrientes y/o de ahorros se encuentran- exonerados del gravamen, siempre y cuando se efect�e entre cuentas pertenecientes a un mismo y �nico titular (es decir una sola persona), en el mismo establecimiento de cr�dito, as� estas se encuentren abiertas en diferentes sucursales.

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De esta manera, para que proceda la exenci�n se deben cumplir las dos condiciones se�aladas en la norma, esto es:

         Que las cuentas pertenezcan a un mismo y �nico titular, y

         Que est�n abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito.

Para efectos de la exenci�n no debe existir duda para el establecimiento financiero de cr�dito donde se encuentran las diferentes cuentas corrientes o de ahorros, ni para la administraci�n tributaria, respecto de la titularidad de las cuentas entre las que se efect�an los traslados en cabeza de la misma y �nica persona, raz�n por la cual deben conservarse los elementos probatorios referentes a dicha circunstancia, pues la exenci�n es expresa en ese sentido.

La utilizaci�n de diferente NIT para las entidades de Derecho P�blico, se da  especialmente con ocasi�n de la presentaci�n de declaraci�n de retenci�n en la fuente  conforme a lo preceptuado por el inciso  2�  del par�grafo 1� del Estatuto Tributario, cuando establece que se podr� presentar una declaraci�n por cada oficina retenedora, excepto cuando se trate de empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de econom�a mixta.

Es as� como la Circular 0011 de 11 de diciembre de 1996 relativa a la expedici�n de NIT y de la actualizaci�n del RUT prev�:

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3. JURIDICAS

Para los siguientes casos la U.A.E Direcci�n de Impuestos y Aduanas nacionales asignar� el NIT de nueve d�gitos as�:

-          Entidades de derecho P�blico o institutos de Orden Nacional, departamental, Municipal y descentralizados, que son Agentes de Retenci�n en la fuente y que deben presentar declaraci�n mensual.

Si estas entidades tienen autonom�a presupuestal (Ley 179 de 1994), por cada oficina retenedora deben solicitar un Nit, de lo contrario �nicamente trabajar� con el Nit de la principal y ser� �sta la que presente una declaraci�n consolidada de retenci�n.

-         Empresas Industriales y Comerciales del estado y Sociedades de Econom�a Mixta.

-          Entidades de derecho Privado Comerciales, Civiles, Extranjeras, Consorcios,  Fondos de Inversi�n, Sociedades de hecho y dem�s que lo soliciten.

En caso que una persona jur�dica, sociedad de hecho o cualquier ente privado tenga varias dependencias, regionales, sucursales, agencias, �stas se identificar�n con fotocopia de la tarjeta del NIT.

.../�

Por ende, si una entidad de Derecho P�blico y sus regionales tienen autonom�a presupuestal, cada una debe identificarse con diferente NIT, pero esto no implica que se trate de entidades diferentes y por ende los traslados realizados por la principal a las regionales no estar�n sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros, siempre y cuando las diferentes cuentas se encuentren abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito y de todas maneras se ac#000080ite la unicidad respecto de la entidad, raz�n por la cual la entidad de cr�dito debe conservar las pruebas  respectivas, para cuando la administraci�n tributaria lo requiera.

En todo caso, lo expresado no es aplicable a empresas industriales y comerciales del Estado, ni a entidades de derecho privado, Sociedades de Hecho, Consorcios, y dem�s que lo soliciten, pues en dicho evento las regionales, sucursales y agencias, se deben identificar con fotocopia del NIT; esto significa, que la principal, las agencias,  sucursales y regionales deben tener el mismo NIT.

Atentamente,

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria