Concepto: 032991
Abril 24 de 2001

 

Se�or.

IVAN FERNANDO VARGAS NIVIA

Calle 103 A No 23-54 Apto 204

Ciudad

 

Ref.    Oficio No 016181 de 8 de marzo de 2001.

Tema: GMF

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

 

PROBLEMA JURIDICO

�Las exenciones del decreto 955 su reglamento 966 de 2000, y las contempladas en la ley 608 y su decreto reglamentario 2025 de 2000, respecto de las entidades territoriales, operaron para el a�o de 2000 de manera independiente?

TESIS

Las leyes y sus reglamentos tienen aplicaci�n en el tiempo de acuerdo a su vigencia a  menos que ellas consagren una especial.

INTERPRETACION

Para el a�o 2000 en principio tuvo aplicaci�n la ley 508 de 1999 de acuerdo a la  regulaci�n contenida en los art�culos 116 a 122 y art�culo 143, reglamentada por el  decreto 2578 del citado a�o, disposiciones que estuvieron vigentes hasta el 26 de mayo de 2000, con ocasi�n de la Sentencia C-557 de la Honorable Corte Constitucional que declar� la inexequibilidad de la Ley 508 de 1999.

Las disposiciones de la Ley 508 de 1999 fueron claras en el sentido de exonerar del impuesto a las transacciones financieras las operaciones de la Direcci�n general del Tesoro directamente o a trav�s de los �rganos ejecutores (Par�grafos 3� y 5� art�culo  116 ib�dem), aplicando tambi�n la exoneraci�n a los entes territoriales, aspecto  reglamentado por el art�culo 12 del decreto 2578 de 1999.

Los recursos propios de los establecimientos p�blicos se consideraron gravados con  el impuesto, a�n en vigencia de la Ley 508, para el a�o 2000.

Con posterioridad se emiti� el Decreto 955 y su reglamentario 966 de 2000, donde de  nuevo se regul� el impuesto a las transacciones financieras para el a�o 2000. Fue as�  como el art�culo 4� del decreto 966, indic� que no exist�a disposici�n de recursos y por ende las operaciones estaban excluidas del impuesto a las transacciones financieras, cuando se tratara de transferencias realizadas por la Direcci�n del Tesoro a los �rganos ejecutores, de los recursos del Presupuesto General de la Naci�n, as� como a  las entidades territoriales, a trav�s de la cuenta �nica nacional y los pagos que ellos  realizaran con tales recursos.

De esta manera, los ingresos o recursos propios de los establecimientos p�blicos se  encontraban tambi�n sometidos al tributo en vigencia de los decretos 955 y 966 de 2000.

El Decreto 955 tambi�n fue declarado inexequible mediante Sentencia 1403 de 19  de octubre de 2000.

Luego se expidi� la Ley 608, publicada en el Diario Oficial 44129 del 15 de agosto de  2000, regulando de nuevo el impuesto a las transacciones financieras para el a�o 2000 en el art�culo 17, reglamentado por el decreto 2025 de este a�o, el cual en el art�culo 3� dispuso de manera expresa que en la ejecuci�n del Presupuesto General de la Naci�n se entend�a que no exist�a disposici�n de recursos y por ende no sometidos al tributo, aspecto que tambi�n se extendi� a los entes territoriales, en cuyo caso se requer�a la identificaci�n en las entidades financieras de las cuentas corrientes o de ahorros por parte del Tesorero departamental, municipal o distrital, en las cuales se realizaran de manera exclusiva operaciones con recursos del presupuesto territorial en forma directa o a trav�s de los �rganos ejecutores respectivos, aspecto que no cobij� tampoco a los recursos propios de los establecimientos p�blicos.

De lo anterior es posible concluir, que si bien se trataba de regulaciones similares las  contenidas en los decretos 955 y en el art�culo 17 de la Ley 608 de 2000, las  pudo concluirse que las disposiciones legales y reglamentos se aplicaban de manera retroactiva y sin soluci�n de continuidad, pues cada uno tuvo su aplicaci�n en el tiempo, aunque en ciertos casos espec�ficos hubo incidencia retroactiva, como fue el art�culo 1� del decreto 2025 de 2000 cuando  se�al� que el saldo neto de las operaciones interbancarias "seguir� entendi�ndose que es cero"...

No obstante, dentro del contexto de la Sentencia C-136 de 1999 de la Honorable Corte Suprema De Justicia, relacionada con el Decreto 2331 de 1998, la exenci�n prevista para el Tesoro Nacional, era predicable a los entes territoriales.

Atentamente,

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria