Concepto: 032991
Se�or.
Calle
103 A No 23-54 Apto 204
Ciudad
Ref.
Oficio No 016181 de 8 de marzo de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
�Las
exenciones del decreto 955 su reglamento 966 de 2000, y las contempladas en
la ley 608 y su decreto reglamentario 2025 de 2000, respecto de las entidades
territoriales, operaron para el a�o de 2000 de manera independiente?
Las
leyes y sus reglamentos tienen aplicaci�n en el tiempo de acuerdo a su vigencia
a menos que ellas consagren una
especial.
Para
el a�o 2000 en principio tuvo aplicaci�n la ley 508 de 1999 de acuerdo a la
regulaci�n contenida en los art�culos 116 a 122 y art�culo 143, reglamentada
por el decreto 2578 del citado a�o, disposiciones
que estuvieron vigentes hasta el 26 de mayo de 2000, con ocasi�n de la Sentencia
C-557 de la Honorable Corte Constitucional que declar� la inexequibilidad de
la Ley 508 de 1999.
Las
disposiciones de la Ley 508 de 1999 fueron claras en el sentido de exonerar
del impuesto a las transacciones financieras las operaciones de la Direcci�n
general del Tesoro directamente o a trav�s de los �rganos ejecutores (Par�grafos
3� y 5� art�culo 116 ib�dem), aplicando
tambi�n la exoneraci�n a los entes territoriales, aspecto
reglamentado por el art�culo 12 del decreto 2578 de 1999.
Los
recursos propios de los establecimientos p�blicos se consideraron gravados con
el impuesto, a�n en vigencia de la Ley 508, para el a�o 2000.
Con
posterioridad se emiti� el Decreto 955 y su reglamentario 966 de 2000, donde
de nuevo se regul� el impuesto
a las transacciones financieras para el a�o 2000. Fue as� como el art�culo 4� del decreto 966, indic�
que no exist�a disposici�n de recursos y por ende las operaciones estaban excluidas
del impuesto a las transacciones financieras, cuando se tratara de transferencias
realizadas por la Direcci�n del Tesoro a los �rganos ejecutores, de los recursos
del Presupuesto General de la Naci�n, as� como a las entidades territoriales, a trav�s
de la cuenta �nica nacional y los pagos que ellos realizaran con tales recursos.
De
esta manera, los ingresos o recursos propios de los establecimientos p�blicos
se encontraban tambi�n sometidos
al tributo en vigencia de los decretos 955 y 966 de 2000.
El
Decreto 955 tambi�n fue declarado inexequible mediante Sentencia 1403 de 19
de octubre de 2000.
Luego
se expidi� la Ley 608, publicada en el Diario Oficial 44129 del 15 de agosto
de 2000, regulando de nuevo el
impuesto a las transacciones financieras para el a�o 2000 en el art�culo 17,
reglamentado por el decreto 2025 de este a�o, el cual en el art�culo 3� dispuso
de manera expresa que en la ejecuci�n del Presupuesto General de la Naci�n se
entend�a que no exist�a disposici�n de recursos y por ende no sometidos al tributo,
aspecto que tambi�n se extendi� a los entes territoriales, en cuyo caso se requer�a
la identificaci�n en las entidades financieras de las cuentas corrientes o de
ahorros por parte del Tesorero departamental, municipal o distrital, en las
cuales se realizaran de manera exclusiva operaciones con recursos del presupuesto
territorial en forma directa o a trav�s de los �rganos ejecutores respectivos,
aspecto que no cobij� tampoco a los recursos propios de los establecimientos
p�blicos.
De
lo anterior es posible concluir, que si bien se trataba de regulaciones similares
las contenidas en los decretos
955 y en el art�culo 17 de la Ley 608 de 2000, las
pudo concluirse que las disposiciones legales y reglamentos se aplicaban
de manera retroactiva y sin soluci�n de continuidad, pues cada uno tuvo su aplicaci�n
en el tiempo, aunque en ciertos casos espec�ficos hubo incidencia retroactiva,
como fue el art�culo 1� del decreto 2025 de 2000 cuando
se�al� que el saldo neto de las operaciones interbancarias "seguir� entendi�ndose
que es cero"...
No
obstante, dentro del contexto de la Sentencia C-136 de 1999 de la Honorable
Corte Suprema De Justicia, relacionada con el Decreto 2331 de 1998, la exenci�n
prevista para el Tesoro Nacional, era predicable a los entes territoriales.
Atentamente,