Se�ora
Carrera 6 No 9-46 Piso 40
Ciudad
Ref. Oficio
No 71 de 26 de febrero de 2001
Tema: GMF
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle
que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999,
este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
�Al descontar autom�tica mente una cuota hipotecaria de la cuenta de la
cual es titular se genera el tres
por mil?
� El pago del sueldo mediante abono en cuenta est� gravado con el tributo?
La disposici�n de recursos de una cuenta corriente para el pago de una
obligaci�n hipotecaria se encuentra gravada con el tres por mil.
Los retiros de cuentas de ahorros solo se encuentran exonerados cuando
la cuenta se encuentre identificada
en la entidad financiera de cr�dito por el titular, y hasta por el monto autorizado legalmente.
Constituye hecho generador del tributo de acuerdo a lo rese�ado por el
art�culo 871 del Estatuto Tributario, la realizaci�n de transacciones financieras
mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes
o de ahorros, as� como en cuentas de dep�sito en el Banco de la Rep�blica.
El par�grafo de la disposici�n prev� que se entiende por transacci�n financiera
toda operaci�n de retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta
d�bito, a trav�s de cajero electr�nico, mediante puntos de pago, notas d�bito
o mediante cualquier otra modalidad
que implique la disposici�n de recursos en cuentas de o dep�sito, corrientes
o de ahorros, en cualquier tipo de denominaci�n, incluidos los d�bitos efectuados
sobre los dep�sitos acreditados como � saldos positivos de tarjetas de cr�dito"
y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de cr�dito cancelan
el importe de los dep�sitos a t�rmino mediante abono en cuenta.
Por otra parte el art�culo 879 ib�dem consagra las exenciones del tributo;
es as� como el numeral 14 establece como exonerados los traslados que se realicen
entre cuentas corrientes y/o de ahorros abiertas en un mismo establecimiento
de cr�dito a nombre de un mismo y �nico titular.
De esta forma, cuando se retira autom�ticamente de la cuenta corriente
de la cual es titular una persona con el fin de abonar un cr�dito hipotecario
en una entidad de cr�dito, este hecho causa el tributo en el momento de la disposici�n
de recursos, pues no es que se est� trasladando a otra cuenta del mismo y �nico
titular sino a la de la entidad acreedora, diferente del titular de la cuenta
corriente, as� esta se encuentre abierta en la misma entidad que otorga el cr�dito,
pues la exenci�n parte del supuesto 3 que el traslado se realice entre cuentas
corrientes a nombre de un mismo y �nico titular.
Ahora bien, en caso de pago de salarios en cuentas de ahorros o corrientes,
el impuesto no se genera al abonarlo a la cuenta del asalariado pues el no est�
disponiendo de recursos, sino cuando el titular de la cuenta retira. No obstante,
conforme a lo dispuesto por el numeral 1� del art�culo 879 del Estatuto Tributario,
reglamentado por los art�culos 4� a 7� del decreto 405 de 2001, la Oficina Jur�dica
expidi� el Concepto general No 028581 de 6 de abril de 2001, el cual en el aparte
pertinente se�al�:
'/ ...
El art�culo 879 del Estatuto Tributario se�ala las exenciones al Gravamen
de los Movimientos Financieros (GMF ):
1. Los retiros de recursos captados a trav�s de cuentas de ahorro, destinadas
exclusivamente a la financiaci�n de vivienda por las entidades financieras.
Para tal efecto se deber�n cumplir los siguientes requisitos:
Por parte de la entidad financiera:
a) Acreditar mensualmente en el formato se�alado por la Superintendencia
Bancaria, que tiene un saldo de
cartera que se destin� a la financiaci�n de vivienda, conforme con lo previsto en el art�culo 5 del Decreto
405 de 2001, por un monto no menor al saldo de las cuentas de ahorro que gozan
del beneficio.
b) Cuando el saldo de las cuentas de ahorro objeto del beneficio sea superior
al saldo de cartera destinado a la financiaci�n de vivienda, el establecimiento
de cr�dito deber� efectuar los ajustes en el mes inmediatamente siguiente.
c) Cuando la disminuci�n del saldo de cartera destinado a la financiaci�n
de vivienda resulte de la enajenaci�n definitiva de una parte de la misma o
de operaciones de saneamiento del
balance, el establecimiento de cr�dito deber� realizar los ajustes dentro de los tres (3) meses siguientes,
e informar tales hechos a la Superintendencia Bancaria.
d) Implantar los mecanismos de verificaci�n para dar cumplimiento a las
normas legales y al reglamento.
Por parte del ahorrador:
a) Presentar solicitud escrita ante el establecimiento de cr�dito en la
que manifiesta que es el �nico titular de la cuenta de ahorros seleccionada
y que destina esa cuenta de ahorros para que sea objeto del beneficio de la
exenci�n.
b) Manifestar que no ha solicitado ni solicitar� el beneficio respecto
de ninguna otra cuenta de ahorros
en la entidad o en otro establecimiento de cr�dito.
c) Autorizar el suministro de informaci�n relacionada con la cuenta de
ahorros seleccionada a las autoridades correspondientes para verificar la aplicaci�n
de la exenci�n.
Monto exento:
El
numeral 1 del art�culo 879 del Estatuto Tributario establece que la exenci�n
no podr� exceder en el a�o fiscal
del cincuenta por ciento. (50%) del salario m�nimo mensual vigente, porcentaje
que se aplicara proporcionalmente en forma no acumulativa sobre los retiros mensuales
efectuados por el titular de la cuenta. En consecuencia, debe entenderse que
la exenci�n corresponde al gravamen que se causa en el momento de los retiros
de la respectiva cuenta. Como el cincuenta por ciento (50%) del salario m�nimo
legal vigente en el a�o 2001 es de ciento cuarenta y tres mil pesos ($143.00C),
la exenci�n mensual equivale a once mil novecientos diecis�is pesos con sesenta
y seis centavos ($11.916.66). Por lo tanto los retiros mensuales que estar�n exentos del Gravamen
a los Movimientos Financieros (GMF ) ascienden a la suma de tres millones novecientos
setenta y dos mil pesos ($3.972.000).
Las sumas que se retiren mensualmente, en exceso del valor se�alado, causar�n
el Gravamen a los Movimientos Financieros.
Debe aclararse que los valores anotados var�an anualmente de acuerdo con
el salario m�nimo mensual vigente que se de para cada a�o.
.../�
De esta forma, el titular de una cuenta de ahorros puede marcar o abrir
una sola cuenta en la entidad financiera de cr�dito con el fin de que no se
le cobre el tributo en el momento del retiro, siempre y cuando se cumplan los
par�metros antes indicados y hasta por el valor se�alado en la ley.
Atentamente,