Concepto: 032992
Abril 24 de 2001

 

Se�ora

BEATRIZ GONZALEZ T

Carrera 6 No 9-46 Piso 40

Ciudad

 

Ref.     Oficio No 71 de 26 de febrero de 2001

Tema:  GMF

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

�Al descontar autom�tica mente una cuota hipotecaria de la cuenta de la cual es titular  se genera el tres por mil?

� El pago del sueldo mediante abono en cuenta est� gravado con el tributo?

TESIS

La disposici�n de recursos de una cuenta corriente para el pago de una obligaci�n hipotecaria se encuentra gravada con el tres por mil.

Los retiros de cuentas de ahorros solo se encuentran exonerados cuando la cuenta se  encuentre identificada en la entidad financiera de cr�dito por el titular, y hasta por el  monto autorizado legalmente.

INTERPRETACION

Constituye hecho generador del tributo de acuerdo a lo rese�ado por el art�culo 871 del Estatuto Tributario, la realizaci�n de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, as� como en cuentas de dep�sito en el Banco de la Rep�blica.

El par�grafo de la disposici�n prev� que se entiende por transacci�n financiera toda operaci�n de retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta d�bito, a trav�s de cajero electr�nico, mediante puntos de pago, notas d�bito o mediante  cualquier otra modalidad que implique la disposici�n de recursos en cuentas de o dep�sito, corrientes o de ahorros, en cualquier tipo de denominaci�n, incluidos los d�bitos efectuados sobre los dep�sitos acreditados como � saldos positivos de tarjetas de cr�dito" y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de cr�dito cancelan el importe de los dep�sitos a t�rmino mediante abono en cuenta.

Por otra parte el art�culo 879 ib�dem consagra las exenciones del tributo; es as� como el numeral 14 establece como exonerados los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros abiertas en un mismo establecimiento de cr�dito a nombre de un mismo y �nico titular.

De esta forma, cuando se retira autom�ticamente de la cuenta corriente de la cual es titular una persona con el fin de abonar un cr�dito hipotecario en una entidad de cr�dito, este hecho causa el tributo en el momento de la disposici�n de recursos, pues no es que se est� trasladando a otra cuenta del mismo y �nico titular sino a la de la entidad acreedora, diferente del titular de la cuenta corriente, as� esta se encuentre abierta en la misma entidad que otorga el cr�dito, pues la exenci�n parte del supuesto 3 que el traslado se realice entre cuentas corrientes a nombre de un mismo y �nico titular.

Ahora bien, en caso de pago de salarios en cuentas de ahorros o corrientes, el impuesto no se genera al abonarlo a la cuenta del asalariado pues el no est� disponiendo de recursos, sino cuando el titular de la cuenta retira. No obstante, conforme a lo dispuesto por el numeral 1� del art�culo 879 del Estatuto Tributario, reglamentado por los art�culos 4� a 7� del decreto 405 de 2001, la Oficina Jur�dica expidi� el Concepto general No 028581 de 6 de abril de 2001, el cual en el aparte pertinente se�al�:

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El art�culo 879 del Estatuto Tributario se�ala las exenciones al Gravamen de los Movimientos Financieros (GMF ):

1. Los retiros de recursos captados a trav�s de cuentas de ahorro, destinadas exclusivamente a la financiaci�n de vivienda por las entidades financieras. Para tal efecto se deber�n cumplir los siguientes requisitos:

Por parte de la entidad financiera:

a) Acreditar mensualmente en el formato se�alado por la Superintendencia Bancaria,  que tiene un saldo de cartera que se destin� a la financiaci�n de vivienda, conforme  con lo previsto en el art�culo 5 del Decreto 405 de 2001, por un monto no menor al  saldo de las cuentas de ahorro que gozan del beneficio.

b) Cuando el saldo de las cuentas de ahorro objeto del beneficio sea superior al saldo de cartera destinado a la financiaci�n de vivienda, el establecimiento de cr�dito deber� efectuar los ajustes en el mes inmediatamente siguiente.

c) Cuando la disminuci�n del saldo de cartera destinado a la financiaci�n de vivienda resulte de la enajenaci�n definitiva de una parte de la misma o de operaciones de  saneamiento del balance, el establecimiento de cr�dito deber� realizar los ajustes  dentro de los tres (3) meses siguientes, e informar tales hechos a la Superintendencia  Bancaria.

d) Implantar los mecanismos de verificaci�n para dar cumplimiento a las normas legales y al reglamento.

Por parte del ahorrador:

a) Presentar solicitud escrita ante el establecimiento de cr�dito en la que manifiesta que es el �nico titular de la cuenta de ahorros seleccionada y que destina esa cuenta de ahorros para que sea objeto del beneficio de la exenci�n.

b) Manifestar que no ha solicitado ni solicitar� el beneficio respecto de ninguna otra  cuenta de ahorros en la entidad o en otro establecimiento de cr�dito.

c) Autorizar el suministro de informaci�n relacionada con la cuenta de ahorros seleccionada a las autoridades correspondientes para verificar la aplicaci�n de la exenci�n.

Monto exento:

El numeral 1 del art�culo 879 del Estatuto Tributario establece que la exenci�n no  podr� exceder en el a�o fiscal del cincuenta por ciento. (50%) del salario m�nimo mensual vigente, porcentaje que se aplicara proporcionalmente en forma no  acumulativa sobre los retiros mensuales efectuados por el titular de la cuenta. En consecuencia, debe entenderse que la exenci�n corresponde al gravamen que se causa en el momento de los retiros de la respectiva cuenta. Como el cincuenta por ciento (50%) del salario m�nimo legal vigente en el a�o 2001 es de ciento cuarenta y tres mil pesos ($143.00C), la exenci�n mensual equivale a once mil novecientos diecis�is pesos con sesenta y seis centavos ($11.916.66). Por lo tanto los retiros  mensuales que estar�n exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF ) ascienden a la suma de tres millones novecientos setenta y dos mil pesos ($3.972.000).

Las sumas que se retiren mensualmente, en exceso del valor se�alado, causar�n el Gravamen a los Movimientos Financieros.

Debe aclararse que los valores anotados var�an anualmente de acuerdo con el salario m�nimo mensual vigente que se de para cada a�o.

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De esta forma, el titular de una cuenta de ahorros puede marcar o abrir una sola cuenta en la entidad financiera de cr�dito con el fin de que no se le cobre el tributo en el momento del retiro, siempre y cuando se cumplan los par�metros antes indicados y hasta por el valor se�alado en la ley.

 

Atentamente,

Camilo Villarreal G

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria