Doctora
Oficina de Presupuesto
Alcald�a Municipal
Municipio de Arauquita
Departamento del Arauca
Ref. Oficio No 014216 de 2001
Tema: GMF
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle
que de acuerdo con lo establecido
en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
� Todos los recursos que manejen las entidades territoriales se encuentran
-exonerados del Gravamen a los Movimientos Financieros?
Solamente se encuentran exonerados los recursos que correspondan a la ejecuci�n
del presupuesto territorial directamente o a trav�s de los �rganos ejecutores.
Para efectos del numeral 9� del
art�culo 879 del Estatuto Tributario, que exime del Gravamen a los Movimientos
Financieros el manejo de recursos p�blicos que hagan las tesorer�as de las entidades
territoriales, el art�culo 9� del decreto 405 de 20011 se�ala que para estos efectos, se entender�
como manejo de recursos p�blicos, aquellas operaciones mediante las cuales se
efect�a la ejecuci�n del Presupuesto General Territorial en forma directa o
a trav�s de sus �rganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos
propios de los establecimientos p�blicos del orden territorial los cuales no
est�n exentos del gravamen a los movimientos financieros y como "tesorer�as
de entidades territoriales" aquellas instancias administrativas del orden territorial
asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Direcci�n General del Tesoro
Nacional.
Para que proceda la exenci�n, se requiere la identificaci�n por parte de
los tesoreros departamentales, municipales o distritales ante los establecimientos
de cr�dito respectivos, de las cuentas corrientes o de ahorros donde se manejen
de manera exclusiva dichos recursos
p�blicos del Presupuesto General Territorial.
Igualmente se considera manejo de recursos p�blicos, el traslado de impuestos
de las entidades recaudadoras a
las tesorer�as de los entes territoriales o a las entidades que
se designen para tal fin.
De esta manera, se considera que los recursos de cofinanciaci�n percibid
os por el ente territorial que se ejecuten dentro de su presupuesto siempre
que se cumpla el convenio, al momento
de ser percibidos se cree la contrapartida en el presupuesto respectivo y se identifique la cuenta
por parte de la tesorer�a del ente territorial donde de manera exclusiva se
manejen dichos recursos, operar� la exenci�n en los t�rminos del art�culo 9
del decreto 405 de 2001, acorde con el numeral 9� del art�culo 879 del Estatuto
Tributario.
Al tenor de lo manifestado en la ley as� como en el reglamento, s�lo se
encuentra exonerada la ejecuci�n del presupuesto territorial directamente por
las tesorer�as de los entes territoriales o por los �rganos ejecutores de dicho
presupuesto.
Por lo tanto, si un establecimiento p�blico que no detenta la calidad de
�rgano ejecutor del presupuesto territorial pero recibe recursos de dicho presupuesto,
solamente estar� exonerado del Gravamen a los Movimientos Financieros el giro
de los recursos por la respectiva tesorer�a, siempre y cuando lo haga a trav�s
de una cuenta marcada por ella, pero una vez percibidos la disposici�n que de
ellos haga la entidad receptora, se encontraran gravados, de igual forma los
dem�s ingresos obtenidos en ejercicio de su actividad pues constituyen recursos
propios.
Atentamente,
Camilo Villarreal G.