Concepto: 032993
Abril 24 de 2001

 

Doctora

NUBIA AMPARO ECHEVERRI GARRO

Oficina de Presupuesto

Alcald�a Municipal

Municipio de Arauquita

Departamento del Arauca

 

Ref. Oficio No 014216 de 2001

Tema: GMF

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de  acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho  es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se  formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

� Todos los recursos que manejen las entidades territoriales se encuentran -exonerados del Gravamen a los Movimientos Financieros?

TESIS

Solamente se encuentran exonerados los recursos que correspondan a la ejecuci�n del presupuesto territorial directamente o a trav�s de los �rganos ejecutores.

INTERPRETACION

Para efectos del numeral 9�  del art�culo 879 del Estatuto Tributario, que exime del Gravamen a los Movimientos Financieros el manejo de recursos p�blicos que hagan las tesorer�as de las entidades territoriales, el art�culo 9� del decreto 405 de 20011  se�ala que para estos efectos, se entender� como manejo de recursos p�blicos, aquellas operaciones mediante las cuales se efect�a la ejecuci�n del Presupuesto  General Territorial en forma directa o a trav�s de sus �rganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos p�blicos del orden territorial los cuales no est�n exentos del gravamen a los movimientos financieros y como "tesorer�as de entidades territoriales" aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Direcci�n General del Tesoro Nacional.

Para que proceda la exenci�n, se requiere la identificaci�n por parte de los tesoreros departamentales, municipales o distritales ante los establecimientos de cr�dito respectivos, de las cuentas corrientes o de ahorros donde se manejen de manera  exclusiva dichos recursos p�blicos del Presupuesto General Territorial.

Igualmente se considera manejo de recursos p�blicos, el traslado de impuestos de las  entidades recaudadoras a las tesorer�as de los entes territoriales o a las entidades que   se designen para tal fin.

De esta manera, se considera que los recursos de cofinanciaci�n percibid os por el ente territorial que se ejecuten dentro de su presupuesto siempre que se cumpla el  convenio, al momento de ser percibidos se cree la contrapartida en el presupuesto  respectivo y se identifique la cuenta por parte de la tesorer�a del ente territorial donde de manera exclusiva se manejen dichos recursos, operar� la exenci�n en los t�rminos del art�culo 9 del decreto 405 de 2001, acorde con el numeral 9� del art�culo 879 del Estatuto Tributario.

Al tenor de lo manifestado en la ley as� como en el reglamento, s�lo se encuentra exonerada la ejecuci�n del presupuesto territorial directamente por las tesorer�as de los entes territoriales o por los �rganos ejecutores de dicho presupuesto.

Por lo tanto, si un establecimiento p�blico que no detenta la calidad de �rgano ejecutor del presupuesto territorial pero recibe recursos de dicho presupuesto, solamente estar� exonerado del Gravamen a los Movimientos Financieros el giro de los recursos por la respectiva tesorer�a, siempre y cuando lo haga a trav�s de una cuenta marcada por ella, pero una vez percibidos la disposici�n que de ellos haga la entidad receptora, se encontraran gravados, de igual forma los dem�s ingresos obtenidos en ejercicio de su actividad pues constituyen recursos propios.

 

Atentamente,

Camilo Villarreal G.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria