Concepto: 032994
Abril 24 de 2001

 

Se�or.

JOSE RAFAEL SOSA ORJUELA

Calle 3 No 11 B- 18

Ciudad

 

Ref. Oficio No 010234 de 15 de febrero de 2001

Tema: GMF

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

PREGUNTA

�Las transacciones financieras que representan disposici�n de dineros en cuenta corriente comercial se encuentran gravadas con el GMF?

�La exenci�n contemplada en el numeral 6�  del art�culo 879 del Estatuto Tributarios se aplica a cualquier tipo de transacci�n a trav�s de cuentas de compensaci�n interbancaria.?

RESPUESTA

En primer lugar es preciso tener en cuenta que el hecho generador del Gravamen a  los Movimientos Financieros est� referido por el art�culo 871 del Estatuto Tributario, de manera general a la disposici�n de recursos depositados en cuentas corrientes o de  ahorros, as� como en cuentas de dep�sito en el Banco de la Rep�blica y los giros de cheques de gerencia, incluyendo toda operaci�n de retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta d�bito, a trav�s de cajero electr�nico, mediante puntos de pago, notas d�bito o mediante cualquier otra modalidad que implique la disposici�n de recursos de cuentas de dep�sito, cuentas corrientes o de ahorros, en cualquier tipo de denominaci�n, incluidos los d�bitos efectuados sobre los dep�sitos acreditados como "saldos positivos de tarjetas de cr�dito" y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de cr�dito cancelan el importe de los dep�sitos a t�rmino mediante abono en cuenta.

A su vez, acorde con lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-136 de 1999, los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros  considera en su momento que se encontraban gravados. Por lo tanto, la constituci�n  de fiducias o encargos fiduciarios u otra modalidad contractual con el objeto de ordenar pagos, se encuentran sometidos al gravamen, como en efecto se�ala el art�culo 20 del Decreto 405 de 2001.  

Con relaci�n a la compensaci�n interbancaria, mediante el Concepto 028581 de abril 6 de 2001, consider� el despacho:

� / ...

4. De acuerdo con lo establecido en el numeral 6� del art�culo 879 del Estatuto Tributario, y en el art�culo 12 del Decreto Reglamentario 405 de 2001, se entienden como operaciones exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, los d�bitos realizados a las cuentas de dep�sito en el Banco de la Rep�blica por concepto de la liquidaci�n de la compensaci�n interbancaria de los siguientes instrumentos de pago:

a) Cheques y otros instrumentos de pago f�sicos, realizada por el Banco de la  Rep�blica;

 b) Transferencias electr�nicas interbancarias tipo ACH;

c) Comprobantes de pago a trav�s de Cajeros autom�ticos;

a) Comprobantes de pago de tarjetas d�bito y cr�dito.

e) Igualmente se considerar�n exentos los d�bitos efectuados a las citadas cuentas

de dep�sito, por concepto de ajustes a la compensaci�n.

La liquidaci�n de las anteriores compensaciones interbancarias deber� efectuarse con cargo a las cuentas de dep�sito en el Banco de la Rep�blica de cada una de las entidades participantes en los anteriores sistemas de compensaci�n, mediante cualquiera de los tres siguientes mecanismos:

a) El d�bito y abono autom�tico de los recursos derivados de la compensaci�n a las  cuentas de dep�sito de las entidades participantes, en el caso de los servicios prestados por el Banco de la Rep�blica;

b) La orden de traslado de fondos a trav�s del sistema SEBRA del Banco de la Rep�blica o del sistema que lo sustituya por parte de las entidades participantes en la compensaci�n interbancaria con posiciones netas d�bito, con destino a la cuenta de dep�sito de la entidad compensadora respectiva (cuenta puente), y la posterior orden de traslado SEBRA de recursos por parte de dicha entidad, a las cuentas de dep�sito de las entidades participantes en la misma compensaci�n con posiciones netas cr�dito.

c) La orden de traslado de fondos a trav�s del sistema SEBRA del Banco de la Rep�blica, por parte de las entidades participantes en la compensaci�n interbancaria con posiciones netas d�bito, con destino a la cuenta de dep�sito de una entidad de  cr�dito previamente designada como agente liquidador de la compensaci�n (cuenta  puente), y la posterior orden de traslado de recursos SEBRA por parte de dicha entidad, a las cuentas de dep�sito de las entidades participantes con posiciones cr�dito.

Para efectos de aplicar la exenci�n sobre la liquidaci�n de las citadas operaciones de compensaci�n interbancaria, el Banco de la Rep�blica adoptar� en su sistema electr�nico de transferencias de fondos, c�digos de transacci�n que identifiquen individualmente cada uno de los servicios de compensaci�n interbancaria, los cuales deber�n ser utilizados exclusivamente por las entidades vinculadas mediante contrato a los correspondientes servicios, y con el fin exclusivo de liquidar a trav�s de SEBRA las obligaciones derivadas de las operaciones cursadas a trav�s del correspondiente esquema de compensaci�n. Tales movimientos deber�n coincidir con los valores netos de la compensaci�n registrados en las respectivas planillas de cada ciclo de operaci�n.

El Banco de la Rep�blica podr� exigir a las entidades prestadoras de los servicios de compensaci�n interbancaria antes citados, el suministro de los soportes estad�sticos  que respaldan las anteriores planillas de compensaci�n, y los mantendr� a disposici�n de la DIAN.

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Atentamente,

Camilo Villarreal G

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria