Concepto: 032996
Abril 24 de 2001

 

Doctora

Clara Echeverri San�n

Carrera 46 No 50 -63 Piso �o

Medell�n

 

Ref. Oficio No 011548 de 20 de febrero de 2001.  

Tema. GMF

Subtema. Traslado recursos ahorro colectivo

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

�Los traslados de cartera colectiva entre diferentes bancos se encuentran exonerados del Gravamen a los Movimientos Financieros?

RESPUESTA

La Oficina Jur�dica expidi� el Concepto 028581 de 6 de abril de 2001, el cual al referirse al tema precisa:

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8. Traslado entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros: La exenci�n opera siempre que los traslados de recursos se realicen entre cuentas individuales de ahorros o corrientes y las cuentas abiertas a nombre del Fondo Com�n o de Valores de los cuales sea aportante o suscriptor el titular de la cuenta individual, y siempre que las mismas se encuentren abiertas en un mismo establecimiento de  cr�dito.

Si el fondo de ahorro colectivo traslada los recursos entre cuentas abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito de las cuales es �nico titular el Fondo, dicho traslado se encuentra exonerado. Cuando el traslado se realice entre cuentas abiertas en  diferentes establecimientos de cr�dito, as� se trate del mismo titular del Fondo de ahorro colectivo, dicho traslado est� sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros.

Para que proceda la exenci�n se deben cumplir las dos condiciones se�aladas en la norma, esto es:

         Que las cuentas pertenezcan a un mismo y �nico titular, y

         Que est�n abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito.

La exenci�n est� limitada, en caso de retiros del aportante o suscriptor de la cuenta individual, al monto del capital aportado m�s los rendimientos de vengados, para lo  cual la entidad administradora del Fondo Com�n o de Valores deber� informar a la entidad de cr�dito las operaciones que superen dicho monto con el fin de efectuar la retenci�n del Gravamen a los Movimientos Financieros.

En todo caso los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros mediante la constituci�n de fiducias u otra modalidad contractual, como las denominadas "cuentas convenio o de recaudo" en los establecimientos de cr�dito, con el objeto de ordenar pagos, se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros.

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De esta forma, el Despacho ha considerado que el traslado de recursos de ahorro colectivo entre diferentes entidades de cr�dito, se encuentra sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros, de acuerdo a lo preceptuado por el art�culo 870 del Estatuto Tributario, pues el impuesto est� a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman. Las exenciones est�n expresamente determinadas en la ley, donde si bien el numeral 14 del art�culo 879 ib�dem hace referencia al ahorro colectivo, siempre parte del supuesto del traslado en la misma  entidad de cr�dito, teniendo en cuenta adem�s que si bien la causaci�n del impuesto en los retiros de ahorro colectivo cuando se abone en cuenta abierta en diferente entidad se da en cabeza del ahorrador individual, los traslados de la cartera colectiva entre diferentes entidades de cr�dito, de igual forma tampoco se encuentran exentos del tributo.

 

 

Atentamente,

Camilo Villarreal G

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria