Doctora
Carrera 46 No 50 -63 Piso �o
Medell�n
Ref. Oficio No 011548 de 20 de febrero de 2001.
Tema. GMF
Subtema. Traslado recursos ahorro colectivo
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle
que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999,
este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
�Los traslados de cartera colectiva entre diferentes bancos se encuentran
exonerados del Gravamen a los Movimientos Financieros?
La Oficina Jur�dica expidi� el Concepto 028581 de 6 de abril de 2001, el
cual al referirse al tema precisa:
"
/. ..
8. Traslado entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de
ahorros: La exenci�n opera siempre que los traslados de recursos se realicen
entre cuentas individuales de ahorros o corrientes y las cuentas abiertas a
nombre del Fondo Com�n o de Valores de los cuales sea aportante o suscriptor
el titular de la cuenta individual, y siempre que las mismas se encuentren abiertas
en un mismo establecimiento de cr�dito.
Si el fondo de ahorro colectivo traslada los recursos entre cuentas abiertas
en el mismo establecimiento de cr�dito de las cuales es �nico titular el Fondo,
dicho traslado se encuentra exonerado. Cuando el traslado se realice entre cuentas
abiertas en diferentes establecimientos
de cr�dito, as� se trate del mismo titular del Fondo de ahorro colectivo, dicho
traslado est� sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros.
Para que proceda la exenci�n se deben cumplir las dos condiciones se�aladas
en la norma, esto es:
�
Que
las cuentas pertenezcan a un mismo y �nico titular, y
�
Que
est�n abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito.
La exenci�n est� limitada, en caso de retiros del aportante o suscriptor
de la cuenta individual, al monto del capital aportado m�s los rendimientos
de vengados, para lo cual la entidad
administradora del Fondo Com�n o de Valores deber� informar a la entidad de
cr�dito las operaciones que superen dicho monto con el fin de efectuar la retenci�n
del Gravamen a los Movimientos Financieros.
En todo caso los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas
de terceros mediante la constituci�n de fiducias u otra modalidad contractual,
como las denominadas "cuentas convenio o de recaudo" en los establecimientos
de cr�dito, con el objeto de ordenar pagos, se encuentran sujetos al Gravamen
a los Movimientos Financieros.
.../�'
De esta forma, el Despacho ha considerado que el traslado de recursos de
ahorro colectivo entre diferentes entidades de cr�dito, se encuentra sometido
al Gravamen a los Movimientos Financieros, de acuerdo a lo preceptuado por el
art�culo 870 del Estatuto Tributario, pues el impuesto est� a cargo de los usuarios
del sistema financiero y de las entidades que lo conforman. Las exenciones est�n
expresamente determinadas en la ley, donde si bien el numeral 14 del art�culo
879 ib�dem hace referencia al ahorro colectivo, siempre parte del supuesto del
traslado en la misma entidad de
cr�dito, teniendo en cuenta adem�s que si bien la causaci�n del impuesto en
los retiros de ahorro colectivo cuando se abone en cuenta abierta en diferente
entidad se da en cabeza del ahorrador individual, los traslados de la cartera
colectiva entre diferentes entidades de cr�dito, de igual forma tampoco se encuentran
exentos del tributo.
Atentamente,
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria