Se�ora:
Calle 67 No.53 -108 U. DE A. Bloque 5 Ofic. 130
Medell�n
Referencia : Su
consulta No.102869 de Noviembre 10 de 2000
Tema : Procedimiento
Subtema
: Firma Declaraciones de Retenci�n en la Fuente
De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de
1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta
Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto
las consultas escritas que
se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional,
por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta
a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en
particular.
En respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle que
este Despacho se pronunci� sobre
el tema, entre otros conceptos el distinguido con el No.36048 de 1998, manifestando
que de conformidad con lo previsto en las normas fiscales y mercantiles,
la declaraci�n de retenci�n en la fuente
debe ir firmada por Revisor Fiscal en los siguientes casos:
1.- Cuando se trate de agentes retenedores obligados a llevar libros de
contabilidad y que de conformidad con el C�digo de Comercio y dem�s normas vigentes sobre la materia est�n
obligados a tener Revisor Fiscal (Numeral 5 del art�culo 606 del Estatuto Tributario)
A su vez, el art�culo 48 del C�digo de Comercio advierte que todo comerciante
conformar� su contabilidad, libros, inventarios y estados financieros de acuerdo
con lo las disposiciones de este ordenamiento jur�dico. Los art�culos siguientes
hace referencia a cada uno de los libros de comercio que son obligatorios.
Por otra parte el art�culo 203 ib�dem se�ala las sociedades obligadas a
tener Revisor Fiscal as�.
1. Sociedades por acciones
2. Sucursales de compa��as extranjeras
3. Las sociedades en las que por ley o por los estatutos, la administraci�n
no corresponde a todos los socios, cuando as� lo disponga cualquier n�mero de
socios excluidos de la administraci�n que representen no menos del 20% del capital.
Como vemos, en esta norma s�lo comprende a los entes jur�dicos que tengan la calidad de sociedades.
2.-
Las sociedades comerciales de
cualquier naturaleza, cuyos activos brutos
a 31 de diciembre del a�o inmediatamente anterior sean o excedan el
equivalente de cinco mil salarios m�nimos y/o cuyos ingresos brutos durante
el a�o inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios
m�nimos (Par�grafo Segundo del art�culo 13 de la Ley 43/90).
De lo anterior se puede concluir que para determinar si el contribuyente
esta cobijado por �sta disposici�n
legal, deber� estar constituida como sociedad de comercio y deber� tener en
cuenta si uno u otro de los requisitos
contemplados en la norma se cumplen a 31 de diciembre del a�o inmediatamente anterior.
En consecuencia, los agentes retenedores que no se encuentren dentro de
los presupuestos se�alados en las normas citadas, no estar�n obligados
a presentar declaraci�n de retenci�n
en la fuente firmada por Revisor Fiscal.
En los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud
Atentamente,