Concepto: 032999
Abril 24 de 2001

 

Se�ora:

BEATRIZ EUGENIA ORTIZ URIBE

Calle 67 No.53 -108 U. DE A. Bloque 5 Ofic. 130

Medell�n

 

Referencia    : Su consulta No.102869 de Noviembre 10 de 2000

Tema           : Procedimiento

Subtema      : Firma Declaraciones de Retenci�n en la Fuente  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de  1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta  Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las  consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las  normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar�  respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en  particular.

En respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle que este  Despacho se pronunci� sobre el tema, entre otros conceptos el distinguido   con el No.36048 de 1998, manifestando que de conformidad con lo previsto  en las normas fiscales y mercantiles, la declaraci�n de retenci�n en la fuente  debe ir firmada por Revisor Fiscal en los siguientes casos:

1.- Cuando se trate de agentes retenedores obligados a llevar libros de  contabilidad y que de conformidad con el C�digo de Comercio y dem�s  normas vigentes sobre la materia est�n obligados a tener Revisor Fiscal (Numeral 5 del art�culo 606 del Estatuto Tributario)

A su vez, el art�culo 48 del C�digo de Comercio advierte que todo comerciante conformar� su contabilidad, libros, inventarios y estados financieros de acuerdo con lo las disposiciones de este ordenamiento jur�dico. Los art�culos siguientes hace referencia a cada uno de los libros de comercio que son obligatorios.

Por otra parte el art�culo 203 ib�dem se�ala las sociedades obligadas a tener Revisor Fiscal as�.

1. Sociedades por acciones

2. Sucursales de compa��as extranjeras

3. Las sociedades en las que por ley o por los estatutos, la administraci�n no corresponde a todos los socios, cuando as� lo disponga cualquier n�mero de socios excluidos de la administraci�n que representen no menos del 20% del capital.

Como vemos, en esta norma s�lo comprende a los entes jur�dicos que  tengan la calidad de sociedades.

2.- Las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, cuyos activos  brutos a 31 de diciembre del a�o inmediatamente anterior sean o excedan el  equivalente de cinco mil salarios m�nimos y/o cuyos ingresos brutos durante el a�o inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios m�nimos (Par�grafo Segundo del art�culo 13 de la Ley 43/90).

De lo anterior se puede concluir que para determinar si el contribuyente esta  cobijado por �sta disposici�n legal, deber� estar constituida como sociedad de comercio y deber� tener en cuenta si uno u otro de los requisitos  contemplados en la norma se cumplen a 31 de diciembre del a�o  inmediatamente anterior.

En consecuencia, los agentes retenedores que no se encuentren dentro de  los presupuestos se�alados en las normas citadas, no estar�n obligados a   presentar declaraci�n de retenci�n en la fuente firmada por Revisor Fiscal.

En los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud 

Atentamente,

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria