Concepto: 033002
Abril 24 de 2001

 

Se�ora

MARIA EDY INFANTE L.

Calle 94 A No.13-08 Of. 403

Bogot�

 

Ref.             Consulta 4954/2001

Tema:          Impuesto sobre las ventas

Subtema:     R�gimen Simplificado

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo  establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265  de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n  156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en  sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n  de las normas tributarias  nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

Le es aplicable la presunci�n de derecho prevista en el par�grafo del articulo 34 de la Ley 633 de 2000 al responsable que es propietario del local u oficina s�lo en un 50%?

TESIS

La presunci�n de que trata el par�grafo del articulo 34 de la  Ley 633 de 2000 se aplica a los casos en los cuales el local, sede,   establecimiento, negocio u oficina es de propiedad del  contribuyente.

INTERPRETACION JURIDICA

El art�culo 499 del Estatuto Tributario modificado por el art�culo 34 de la Ley 633 de 2000 dispone que los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas est�n gravadas, as� como quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales, podr�n inscribirse en el r�gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando hayan obtenido en el a�o inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a  $42.000.000.00 (Valor a�o base 2000) y tengan un  establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio  donde ejercen su actividad.

As� mismo, establece que se presume de derecho que el  contribuyente o responsable, ha obtenido ingresos anuales  superiores a $42.000.000 (Valor a�o base 2000) y en  consecuencia ser� responsable del R�gimen com�n, cuando  respecto del a�o inmediatamente anterior se presente alguna de las siguiente circunstancias:

1. Que haya tenido a su servicio ocho (8) o m�s trabajadores, o

2. Que haya cancelado un valor anual por concepto de servicios  p�blicos superiores a veinte (20) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, o

3. Que haya cancelado en el a�o por concepto de arrendamiento del local, sede, establecimiento, negocio u oficina un valor superior a treinta y cinco (35) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, o cuando el local, sede, establecimientos, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o responsable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitaci�n.

4. Que haya efectuado en el a�o consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes, superiores a $70.000.000.

Como vemos, el responsable queda en la imposibilidad de aducir el requisito de tope de ingresos para estar en el r�gimen simplificado cuando el local, sede, establecimiento u oficina son de su propiedad.

La propiedad es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno ( articulo 669 del C�digo Civil).

Ahora bien, el legislador presume de derecho que se es del r�gimen simplificado cuando se da la figura de la propiedad, y para tal efecto no la limit� a que esta sea totalmente del responsable.

De tal manera que, ser� del r�gimen com�n el responsable del IVA que tenga la propiedad total o parcial de el local, sede,  establecimiento, negocio u oficina, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitaci�n.

 

 

Atentamente,

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria