Se�ora
MARIA EDY INFANTE L.
Calle 94 A No.13-08 Of. 403
Bogot�
Ref.
Consulta 4954/2001
Tema: Impuesto
sobre las ventas
Subtema:
R�gimen Simplificado
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente
para absolver en sentido general
las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales.
Le es aplicable la presunci�n de derecho prevista en el
par�grafo del articulo 34 de la Ley 633 de 2000 al responsable que es propietario
del local u oficina s�lo en un 50%?
La presunci�n de que trata el par�grafo del articulo 34
de la Ley 633 de 2000 se aplica a los casos
en los cuales el local, sede, establecimiento,
negocio u oficina es de propiedad del contribuyente.
El art�culo 499 del Estatuto Tributario modificado por el
art�culo 34 de la Ley 633 de 2000 dispone que los comerciantes minoristas o
detallistas, cuyas ventas est�n gravadas, as� como quienes presten servicios
gravados, que sean personas naturales, podr�n inscribirse en el r�gimen simplificado
del impuesto sobre las ventas, cuando hayan obtenido en el a�o inmediatamente
anterior ingresos brutos inferiores a
$42.000.000.00 (Valor a�o base 2000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina,
sede, local o negocio donde ejercen
su actividad.
As� mismo, establece que se presume de derecho que el contribuyente o responsable, ha obtenido
ingresos anuales superiores a $42.000.000
(Valor a�o base 2000) y en consecuencia
ser� responsable del R�gimen com�n, cuando respecto del a�o inmediatamente anterior
se presente alguna de las siguiente circunstancias:
1. Que haya tenido a su servicio ocho (8) o m�s trabajadores,
o
2. Que haya cancelado un valor anual por concepto de servicios p�blicos superiores a veinte (20) salarios
m�nimos legales mensuales vigentes, o
3. Que haya cancelado en el a�o por concepto de arrendamiento
del local, sede, establecimiento, negocio u oficina un valor superior a treinta
y cinco (35) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, o cuando el local,
sede, establecimientos, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente
o responsable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitaci�n.
4. Que haya efectuado en el a�o consignaciones bancarias
en cuentas de ahorro o corrientes, superiores a $70.000.000.
Como vemos, el responsable queda en la imposibilidad de
aducir el requisito de tope de ingresos para estar en el r�gimen simplificado
cuando el local, sede, establecimiento u oficina son de su propiedad.
La propiedad es el derecho real en una cosa corporal para
gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho
ajeno ( articulo 669 del C�digo Civil).
Ahora bien, el legislador presume de derecho que se es del
r�gimen simplificado cuando se da la figura de la propiedad, y para tal efecto
no la limit� a que esta sea totalmente del responsable.
De tal manera que, ser� del r�gimen com�n el responsable
del IVA que tenga la propiedad total o parcial de el local, sede, establecimiento, negocio u oficina, salvo
en el caso que coincida con su vivienda de habitaci�n.
Atentamente,
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria