Se�or
Calle 139 C No.116 A-16
Bogot�
Ref.
: Consulta 3418/2001
Tema :
procedimiento
Subtema
: Devoluci�n o compensaci�n en materiales de construcci�n de vivienda
de inter�s social.
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales
En relaci�n con el tema consultado en donde manifiesta Ud. que su objeto
social es la construcci�n de vivienda de inter�s social, cuya construcci�n se
inici� en 2000 y su entrega y terminaci�n se efectuar� en junio de 2001 y
pregunta cu�l es el procedimiento aplicable para efectos de la solicitud de
devoluci�n o compensaci�n que se efectuar� en el presente a�o, teniendo en
cuenta que la mitad de las viviendas
se vendieron en 2000 y las otras como ya se anot� se vender�n en 2001.
Al respecto este Despacho manifiesta que, el procedimiento aplicable a la devoluci�n o compensaci�n del
impuesto al valor agregado IVA,
pagado en la adquisici�n de materiales para la construcci�n de vivienda
de inter�s social fue modificado sustancial mente por el art�culo 49 de la Ley
633 de 2000.
Dicha devoluci�n o compensaci�n se har�
en una proporci�n al 4% del valor
registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal
como lo adquiere su comprador o usuario final y cuyo valor no exceda
de 135 salarios m�nimos mensuales vigentes.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto
en el art�culo 40 del C�digo Civil las leyes concernientes a
la sustanciaci�n y ritualidad de los juicios
prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deban empezar a regir.
De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta
que las normas reguladoras de la materia en estudio son
de procedimient su aplicaci�n es
inmediata, por lo tanto las solicitudes de devoluci�n o compensaci�n del impuesto
al valor agregado IVA, pagado en la adquisici�n de materiales para la construcci�n
de vivienda de inter�s social, que se presentan en el 2001, les ser�n aplicables
las disposiciones previstas en
la ley 633/2000.
Por otro lado, se se�ala que las solicitudes de devoluci�n del
impuesto sobre las ventas pagado en
la adquisici�n de materiales para construcci�n de vivienda de inter�s social,
presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 633 de 2000 se
sujetar�n a las disposiciones
legales vigentes a la fecha de presentaci�n de la mencionada solicitud ( art�culo 30 del
Decreto 406 de 2001).
Atentamente,
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria