Concepto: 033003
Abril 24 de 2001

 

Se�or

LUIS ALFREDO LATORRE CORREDOR

Calle 139 C No.116 A-16

Bogot�

 

Ref.             : Consulta 3418/2001

Tema           : procedimiento

Subtema      : Devoluci�n o compensaci�n en materiales de construcci�n de vivienda de inter�s social.  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el  numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias  nacionales

En relaci�n con el tema consultado en donde manifiesta Ud. que su objeto social es la construcci�n de vivienda de inter�s social, cuya construcci�n se inici� en 2000 y su entrega y terminaci�n se efectuar� en junio de 2001 y pregunta cu�l es el procedimiento aplicable para efectos de la solicitud de devoluci�n o compensaci�n que se efectuar� en el presente a�o, teniendo en cuenta que la mitad de las viviendas  se vendieron en 2000 y las otras como ya se anot� se vender�n en  2001.

Al respecto este Despacho manifiesta que, el procedimiento aplicable  a la devoluci�n o compensaci�n del impuesto al valor agregado IVA,  pagado en la adquisici�n de materiales para la construcci�n de vivienda de inter�s social fue modificado sustancial mente por el art�culo 49 de la Ley 633 de 2000.

Dicha devoluci�n o compensaci�n se har� en una proporci�n al 4%  del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal  como lo adquiere su comprador o usuario final y cuyo valor no exceda de 135 salarios m�nimos mensuales vigentes.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el art�culo 40 del  C�digo Civil las leyes concernientes a la sustanciaci�n y ritualidad de los  juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que  deban empezar a regir.

De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que las normas  reguladoras de la materia en estudio son de procedimient su  aplicaci�n es inmediata, por lo tanto las solicitudes de devoluci�n o compensaci�n del impuesto al valor agregado IVA, pagado en la adquisici�n de materiales para la construcci�n de vivienda de inter�s social, que se presentan en el 2001, les ser�n aplicables las  disposiciones previstas en la ley 633/2000.

Por otro lado, se se�ala que las solicitudes de devoluci�n del impuesto  sobre las ventas pagado en la adquisici�n de materiales para construcci�n de vivienda de inter�s social, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 633 de 2000 se sujetar�n  a las disposiciones legales vigentes a la fecha de presentaci�n de la  mencionada solicitud ( art�culo 30 del Decreto 406 de 2001).

Atentamente,

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria