Doctor
Carrera 11� A No.93 A- 46
Oficina 301
Bogot�
Referencia :
Consulta radicada con el No.008097 de Febrero 6 de 2001
Tema : Procedimiento
Subtema : Conciliaci�n en lo contencioso
administrativo tributario
Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general
de acuerdo con la competencia asignada
en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999. Por eso, no es posible responder
en forma concreta lo relacionado con la liquidaci�n de la actualizaci�n para acceder
a la conciliaci�n contenciosa administrativa
tributaria.
Las reglas para la actualizaci�n del valor de las obligaciones tributarias,
est�n contenidas en el art�culo
867-1 del Estatuto Tributario que tambi�n se aplica para al caso de la conciliaci�n. Le enviamos
la Resoluci�n 1404 de Febrero 21 de 2001
proferida en obedecimiento al inciso final del art�culo 867-1 del Estatuto
Tributario, seg�n el cual la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales se�alar� anualmente la tabla contentiva
de los factores de actualizaci�n que faciliten
a los contribuyentes y usuarios aduaneros, liquidar el monto a pagar
durante la respectiva vigencia, de las obligaciones que se encuentren
en mora, y sean susceptibles de actualizaci�n.
Para determinar el mayor valor discutido se deben tomar los renglones correspondientes
al total del valor a pagar o del total saldo a favor seg�n el
caso, como se desprende del art�culo 10 del Decreto 406 de 2001 que contiene los
requisitos a llenar. Dice as� el literal c):
"Pagar el ochenta por ciento (80%) de las sumas discutidas por concepto
del mayor valor del impuesto y
su correspondiente actualizaci�n, cuando el proceso recaiga sobre una liquidaci�n oficial
y se encuentre en primera instancia."
"En este caso, el contribuyente, responsable o agente retenedor podr� solicitar
acuerdo de pago de la mitad del ochenta por ciento (80%) de las sumas discutidas por concepto del mayor
valor del impuesto determinado en la liquidaci�n
de revisi�n demandada y su respectiva actualizaci�n, siempre y cuando pague
de contado la mitad restante de dicho porcentaje."
"Cuando la liquidaci�n oficial de revisi�n tenga por objeto la disminuci�n
total o parcial del saldo a favor de la liquidaci�n privada, el contribuyente
o responsable podr� conciliar aceptando el ochenta por ciento (80%) del menor
saldo a favor determinado oficialmente. Si el contribuyente o responsable ha
imputado, compensado u obtenido devoluci�n del saldo a favor liquidado en su
declaraci�n privada, deber� adicionalmente reintegrar a la Administraci�n Tributaria
el valor correspondiente al menor saldo a favor aceptado."
Si la liquidaci�n oficial adem�s de rechazar el saldo a favor, establece
un saldo a pagar, para los efectos de la conciliaci�n, el ochenta por ciento
(80%) se calcular� sobre el valor
correspondiente al saldo a favor rechazado m�s el 2) valor a pagar determinado
oficialmente". (subrayamos)
En consecuencia, deben tomarse los renglones correspondientes a total saldo
a pagar o el total saldo a favor, trat�ndose de las declaraciones de renta e
IVA.
En los mismos t�rminos se encuentra el ordinal d) cuando el proceso recaiga
sobre una liquidaci�n oficial y se encuentre en �nica instancia o en conocimiento
del Consejo de Estado.
Ahora bien, el contribuyente, responsable o agente retenedor puede solicitar
acuerdo de pago de la mitad del porcentaje correspondiente al valor a conciliar
por el impuesto y su actualizaci�n, siempre y cuando se pague de contado
la mitad restante.
Atentamente,