Concepto: 033006
Abril 24 de 2001

 

Doctor

WILLIAM GUERRERO PRECIADO

Carrera 11�  A No.93 A- 46 Oficina 301

Bogot�

 

Referencia     : Consulta radicada con el No.008097 de Febrero 6 de 2001

Tema           : Procedimiento

Subtema       : Conciliaci�n en lo contencioso administrativo tributario

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de  acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999. Por eso, no es posible responder en forma concreta lo relacionado con la  liquidaci�n de la actualizaci�n para acceder a la conciliaci�n contenciosa  administrativa tributaria.

Las reglas para la actualizaci�n del valor de las obligaciones tributarias, est�n  contenidas en el art�culo 867-1 del Estatuto Tributario que tambi�n se aplica para  al caso de la conciliaci�n. Le enviamos la Resoluci�n 1404 de Febrero 21 de  2001 proferida en obedecimiento al inciso final del art�culo 867-1 del Estatuto  Tributario, seg�n el cual la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales  se�alar� anualmente la tabla contentiva de los factores de actualizaci�n que  faciliten a los contribuyentes y usuarios aduaneros, liquidar el monto a pagar  durante la respectiva vigencia, de las obligaciones que se encuentren en mora, y  sean susceptibles de actualizaci�n.

Para determinar el mayor valor discutido se deben tomar los renglones correspondientes al total del valor a pagar o del total saldo a favor seg�n el  caso,  como se desprende del art�culo 10  del Decreto 406 de 2001 que contiene los  requisitos a llenar. Dice as� el literal c):

"Pagar el ochenta por ciento (80%) de las sumas discutidas por concepto del  mayor valor del impuesto y su correspondiente actualizaci�n, cuando el proceso  recaiga sobre una liquidaci�n oficial y se encuentre en primera instancia."

"En este caso, el contribuyente, responsable o agente retenedor podr� solicitar  acuerdo de pago de la mitad del ochenta por ciento (80%) de las sumas   discutidas por concepto del mayor valor del impuesto determinado en la  liquidaci�n de revisi�n demandada y su respectiva actualizaci�n, siempre y cuando pague de contado la mitad restante de dicho porcentaje."

"Cuando la liquidaci�n oficial de revisi�n tenga por objeto la disminuci�n total o parcial del saldo a favor de la liquidaci�n privada, el contribuyente o responsable podr� conciliar aceptando el ochenta por ciento (80%) del menor saldo a favor determinado oficialmente. Si el contribuyente o responsable ha imputado, compensado u obtenido devoluci�n del saldo a favor liquidado en su declaraci�n privada, deber� adicionalmente reintegrar a la Administraci�n Tributaria el valor correspondiente al menor saldo a favor aceptado."

Si la liquidaci�n oficial adem�s de rechazar el saldo a favor, establece un saldo a pagar, para los efectos de la conciliaci�n, el ochenta por ciento (80%)  se calcular� sobre el valor correspondiente al saldo a favor rechazado m�s el 2) valor a pagar determinado oficialmente". (subrayamos)

En consecuencia, deben tomarse los renglones correspondientes a total saldo a pagar o el total saldo a favor, trat�ndose de las declaraciones de renta e IVA.

En los mismos t�rminos se encuentra el ordinal d) cuando el proceso recaiga sobre una liquidaci�n oficial y se encuentre en �nica instancia o en conocimiento del Consejo de Estado.

Ahora bien, el contribuyente, responsable o agente retenedor puede solicitar acuerdo de pago de la mitad del porcentaje correspondiente al valor a conciliar  por el impuesto y su actualizaci�n, siempre y cuando se pague de contado la mitad restante.

 

 

Atentamente,

ARNULFO H. BELTR�N ESTEBAN

Delegado  Divisi�n  Normativa y Doctrina Tributaria