Se�ora
G�mez, Ariza, Cabrales, Asociados Ltda..
Calle 94 No.11-20 Oficina 301
Bogot�
Referencia :
Consulta 003402 de Enero 18 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema : NIT Transporte
mar�timo internacional
Las consultas elevadas a esta oficina se responden de una manera general,
de acuerdo con la competencia signada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156
de 1.999.
Pregunta la consultante si una empresa de transporte mar�timo extranjera
debe contar con el N�mero de Identificaci�n Tributaria (NIT), habida cuenta
de que no tiene sucursal en Colombia y ya que la totalidad de sus ingresos est�n
sometidos a la retenci�n en la fuente de que tratan los art�culos 407 a 411
del Estatuto Tributario.
Es sabido que las empresas extranjeras de transporte a�reo o mar�timo internacional
sin domicilio en el pa�s que hayan percibido ingresos por tal concepto, est�n
sometidas a las previsiones del art�culo 414-1 del Estatuto Tributario.
Por su parte, el art�culo 592 del mismo estatuto permite que las personas
naturales o jur�dicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el pa�s, cuando
la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retenci�n en la
fuente de que tratan los art�culos 407 a 411, inclusive, y dicha retenci�n en
la fuente as� como la retenci�n por remesas cuando fuere del caso, les hubiere
sido practicada; no est�n obligadas a presentar declaraci�n de renta y complementarios.
De lo anterior se deduce que en el evento al no llenarse estos requisitos
deben cumplir con el deber formal de declarar. La Direcci�n de Impuestos yo
Aduanas Nacionales mediante la
Orden Administrativa 011 de 1.996, estableci� el procedimiento a seguir para
el registro de informaciones de nuevos contribuyentes y la actualizaci�n de
los ya existentes en el Registro Unico Tributario, precisando entre otros aspectos
a quienes la DIAN asigna un NIT, as� como los requisitos correspondientes para
su obtenci�n.
Dicha orden en el caso concreto de las sociedades extranjeras expresa en
el literal p:
"Sociedades
extranjeras sin domicilio, con o sin inversi�n en Colombia, diferentes a los
que tengan Sucursales y con Representante Legal o Apoderado.
Deber�n diligenciar en original y copia el formato de inscripci�n del Registro
Unico Tributario, marcando la casilla correspondiente y anexar:
- Poder
otorgado por la sociedad extranjera autenticado ante el C�nsul del pa�s respectivo.
- Certificado
de Existencia y Representaci�n Legal de la Sociedad Colombiana por la cual se
realiza la operaci�n, expedido por la autoridad competente, no mayor a tres
(3) meses de expedida.
En consecuencia, el hecho de que una sociedad sea extranjera sin domicilio
ni sucursal en Colombia o de que
cuando se den las condiciones del art�culo 592 del Estatuto Tributario no est� obligada
a presentar declaraci�n de renta y complementarios
est� eximida de adquirir el NIT seg�n la Orden Administrativa
citada.
Atentamente