Concepto: 033009
Abril 24 de 2001

 

Se�ora

MARIA ELVIRA GOMEZ CUBILLOS

G�mez, Ariza, Cabrales, Asociados Ltda..

Calle 94 No.11-20 Oficina 301

Bogot�

 

Referencia     : Consulta 003402 de Enero 18 de 2001

Tema            : Procedimiento

Subtema        : NIT Transporte mar�timo internacional

Las consultas elevadas a esta oficina se responden de una manera general, de acuerdo con la competencia signada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999.

Pregunta la consultante si una empresa de transporte mar�timo extranjera debe contar con el N�mero de Identificaci�n Tributaria (NIT), habida cuenta de que no tiene sucursal en Colombia y ya que la totalidad de sus ingresos est�n sometidos a la retenci�n en la fuente de que tratan los art�culos 407 a 411 del Estatuto Tributario.

Es sabido que las empresas extranjeras de transporte a�reo o mar�timo internacional sin domicilio en el pa�s que hayan percibido ingresos por tal concepto, est�n sometidas a las previsiones del art�culo 414-1 del Estatuto Tributario.

Por su parte, el art�culo 592 del mismo estatuto permite que las personas naturales o jur�dicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el pa�s, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retenci�n en la fuente de que tratan los art�culos 407 a 411, inclusive, y dicha retenci�n en la fuente as� como la retenci�n por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada; no est�n obligadas a presentar declaraci�n de renta y complementarios.

De lo anterior se deduce que en el evento al no llenarse estos requisitos deben cumplir con el deber formal de declarar. La Direcci�n de Impuestos yo Aduanas  Nacionales mediante la Orden Administrativa 011 de 1.996, estableci� el procedimiento a seguir para el registro de informaciones de nuevos contribuyentes y la actualizaci�n de los ya existentes en el Registro Unico Tributario, precisando entre otros aspectos a quienes la DIAN asigna un NIT, as� como los requisitos correspondientes para su obtenci�n.

Dicha orden en el caso concreto de las sociedades extranjeras expresa en el literal p:

"Sociedades extranjeras sin domicilio, con o sin inversi�n en Colombia, diferentes a los que tengan Sucursales y con Representante Legal o Apoderado.

Deber�n diligenciar en original y copia el formato de inscripci�n del Registro Unico Tributario, marcando la casilla correspondiente y anexar:

-       Poder otorgado por la sociedad extranjera autenticado ante el C�nsul del pa�s respectivo.

-       Certificado de Existencia y Representaci�n Legal de la Sociedad Colombiana por la cual se realiza la operaci�n, expedido por la autoridad competente, no mayor a tres (3) meses de expedida.

 

En consecuencia, el hecho de que una sociedad sea extranjera sin domicilio ni  sucursal en Colombia o de que cuando se den las condiciones del art�culo 592  del Estatuto Tributario no est� obligada a presentar declaraci�n de renta y  complementarios est� eximida de adquirir el NIT seg�n la Orden Administrativa  citada.

 

 

Atentamente

ARNULFO H. BELTR�N ESTEBAN

Delegado Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria