Concepto: 033010
Abril 24 de 2001

 

Se�or

CARLOS EDGAR TORRES BECERRA

Carrera 3a. No.18 -06 Apto 302

Ciudad  

 

Ref.: Consulta 17625 Marzo 14 de 2001

Tema: Impuesto sobre las ventas- contratos con r�gimen simplificado


Recibido en este despacho el oficio mencionado, por remisi�n de la Subdirectora  Jur�dica del Ministerio del Medio Ambiente, nos permitimos manifestarle que de  acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho  es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se  formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por lo  que entonces no puede pronunciarse sobre casos o situaciones particulares de los  consultantes.

PREGUNTA

Cuando una persona natural que pertenece al r�gimen simplificado, celebra un  contrato con un Departamento Administrativo por un valor que supera en el a�o 2000  la suma de $42.000.000, debe pasar al r�gimen com�n, debe adicionar al valor del  contrato lo correspondiente al impuesto sobre las ventas?

RESPUESTA

Acerca de la situaci�n que se presenta cuando se contrata por parte de una entidad  p�blica con una persona que pertenece al r�gimen simplificado del impuesto sobre las  ventas, pero que en desarrollo del contrato para a ser del r�gimen com�n, este  Despacho ha conceptuado en anteriores oportunidades, as� mediante el concepto No. 29659 de abril 28 de 1998 se dijo al respecto:

�� El impuesto sobre las ventas es un gravamen al consumo bajo la modalidad de valor  agregado en cada una de las etapas del ciclo econ�mico del bien; para que el impuesto causado sea efectivamente recibido por el Estado se requiere que en la operaci�n intervenga uno de los sujetos a los cuales la ley le ha conferido la calidad de responsable del tributo.

La calidad de �Responsable� indica quien es el encargado del recaudo del impuesto de manos del afectado econ�mico -adquirente del bien o servicio, debiendo posteriormente declararlo y pagarlo dentro de los plazos y lugares se�alados por el Gobierno Nacional; respondiendo en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

En el campo de los servicios, el hecho generador del impuesto sobre las ventas lo constituye la prestaci�n de �stos en el territorio nacional, siempre y cuando no hayan sido excluidos o exceptuados expresamente; el impuesto se causa en la fecha en que ocurra primero una cualquiera de las siguientes situaciones:

-La emisi�n de la factura

-La terminaci�n de los servicios

-El pago o abono en cuenta de los mismos.

El responsable del tributo en la prestaci�n de servicios es quien los presta; ello no indica como anteriormente se anot�, que sobre �l recaiga la carga impositiva ya que �sta re cae sobre el adquirente del servicio. Es decir que el contratante o adquirente del servicio es el afectado econ�mico.

Por lo anterior se afirma que el impuesto sobre las ventas es un gravamen indirecto toda vez que quien responde ante el Estado no es el mismo sujeto que soporta la carga econ�mica.

En el caso planteado en la consulta en donde una Entidad P�blica contrata la prestaci�n de servicios de parle de una persona perteneciente al R�gimen simplificado y dado que a �stos les est� expresamente prohibido adicionar suma alguna al precio convenido por concepto del impuesto sobre las ventas, es necesario tener cuenta para efectos de la causaci�n del impuesto, que la ley 223 de 1995, instaur� la retenci�n en la fuente por concepto de este impuesto estableciendo los agentes de retenci�n, entre los cuales figuran las entidades estatales de cualquier nivel, as� como las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de econom�a mixta y las entidades el  descentralizadas indirectas.

En operaciones con personas del r�gimen simplificado, si la Entidad contratante es responsable del impuesto sobre las ventas, deber� practicar y asumir la retenci�n del tributo y cumplir las dem�s obligaciones inherentes a tal calidad; sin embargo, si la Entidad no ostenta la calidad mencionada, no deber� practicar la retenci�n toda vez que en este evento no se genera el impuesto por ausencia del elemento subjetivo de la relaci�n. E. T. art. 437-2 num. 4

En el evento en que durante la ejecuci�n del contrato de prestaci�n de servicios el prestador persona natural, por cumplir en el periodo gravable inmediatamente anterior las condiciones se�aladas en la ley, pase a pertenecer al r�gimen com�n, se cumplen las previsiones legales para ser responsable del recaudo del tributo y deber� a partir de entonces cumplir con todas las obligaciones consagradas en la legislaci�n tributaria para los responsables del impuesto sobre las ventas, entre las cuales se encuentra la de recaudar y cancelar al Estado el impuesto causado, debiendo responder en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

Como consecuencia de lo anterior el contratante a partir del mismo momento est� en la obligaci�n de cancelar el impuesto generado por la prestaci�n del servicio sin que sean admisibles para su no pago consideraciones diferentes a la misma causaci�n... �

De otra parte ,el art�culo 34 de la Ley 633 de Diciembre 29 de 2000 , modific� en su totalidad el art�culo 499 del Estatuto Tributario que trata sobre el R�gimen Simplificado.

Se�ala la nueva disposici�n, que pertenecen a este r�gimen las personas naturales  comerciantes minoristas o detallistas cuyas- ventas est�n gravadas, as� como quienes  presten servicios gravados, si en el ano Inmediatamente anterior obtuvieron  ingresos brutos inferiores a $42.000.000 (valor a�o base 2000) y siempre que  cumplan las dem�s condiciones en la norma.

Los ingresos que se toman para determinar si se pertenece o no al r�gimen  simplificado, son los recibidos por el responsable en el. a�o anterior  vale decir para el a�o 2001 se consideran los Ingresos brutos obtenidos a Diciembre 13 de 2000 ($42.000.000).

Teniendo en cuenta que es el beneficiario del servicio el obligado al pago del  impuesto, dicho tributo no es de cargo del responsable (prestador del servicio),  toda vez que como antes se indic�, �ste no es el sujeto afectado  econ�micamente: �l, en su calidad de responsable, debe cumplir ante el Estado  con las obligaciones propias de su condici�n.

Como corolario de lo expuesto, se sigue que no es admisible para el no pago del IVA    por la entidad contratante, el hecho de que el contratista era del r�gimen simplificado   al momento de suscribir el contrato, por que en este evento, como se vio, pudo operar  la retenci�n del tributo por parte de la entidad estatal; ya partir del momento en que el  contratista pase a ser del r�gimen com�n el impuesto se causar� de manera general  sobre el valor total del servicio contratado, sin perjuicio de la retenci�n que deba efectuarse.

Atentamente,

LIGIA ESMERALDA PARO MORA

Delegada Divisi�n Doctrina Tributaria