Concepto: 033011
Abril 24 de 2001

 

Se�or:

GUSTAVO TRUJULLO LOZANO

Diagonal 51 A No.56 A 27 sur

Ciudad

 

Ref.:   Consulta 13052 febrero 26 de 2001

Tema: Procedimiento

Facturaci�n- reversi�n de operaciones

Recibido en este despacho .el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo  con lo establecido en el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente  para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y  aplicaci�n de las normas tributarlas nacionales.

Pregunta usted si cuando se extrav�a una factura es posible reversar la operaci�n y  expedir otra en su reemplazo. 

Sobre el tema, le informo que mediante el concepto No.59541 de 1997 se dijo que:

" No es suficiente anular la copia de la factura para acreditar la no realizaci�n de una  operaci�n, por cuanto si se ha registrado la transacci�n en la contabilidad, y es objeto de  devoluci�n, rebaja, descuento, o cualquier otra forma que implique dejar sin efectos la  operaci�n, debe afectarse la contabilidad en los rubros correspondientes con nota a los  estados financieros cuando a ello hubiere lugar.

En materia contable como fiscal la forma de acreditar las operaciones que hayan sido   anuladas, rescindidas o resueltas, no se concreta simple y llanamente a anular el original, o copia de la factura o documento equivalente. Las disposiciones de orden fiscal, a las  que se encuentra supeditada la materia contable (art. 136 D. 2649/93), formulan como exigencia legal que las operaciones realizadas por el ente econ�mico deben hallarse  debidamente soportadas, mediante documentos internos y externos.

Para el caso, el aforismo de que las cosas en derecho se deshacen como se hacen, significa que, habi�ndose registrado la transacci�n en la contabilidad, en el evento de que la misma sea objeto de devoluci�n, rebaja, descuento, anulaci�n o de cualquier forma de operaci�n que implique modificar o dejarse sin efectos la operaci�n, necesariamente debe afectar la contabilidad en los rubros correspondientes con nota a los estados financieros cuando a ello hubiere lugar. Tal procedimiento, se constituye en elemento probatorio necesario para acreditar las operaciones econ�micas, ser� id�neo para justificar la cancelaci�n legal de la transacci�n, independientemente de la facultad que tiene la  Administraci�n tributaria para verificar y realizar los cruces de informaci�n que estime  convenientes para la confirmaci�n de los hechos.

Si conforme a lo expuesto en el concepto en referencia, se anula la transacci�n una vez  realizados los ajustes contables se deber� corregir la declaraci�n tributaria correspondiente al periodo en el que se realiz� la operaci�n ( si esta ya se ha presentado ). si la reversi�n de la operaci�n se produce antes de presentar la declaraci�n no hay lugar a su correcci�n. Ahora bien si la operaci�n nuevamente se efect�a podr� expedirse  la correspondiente factura que de cuenta de la nueva operaci�n y proceder a su  respectiva contabilizaci�n.

De otra parte, es importante se�alar que el art�culo 496 del Estatuto Tributario otorga un  t�rmino para la solicitud de los impuestos descontables a que tiene derecho el responsable, al se�alar: " Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente , las   deducciones e impuestos descontables s�lo podr�n contabilizarse en el periodo fiscal  correspondiente a la fecha de su causaci�n , o en uno de los dos periodos bimestrales  inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaraci�n del periodo en el cual se haya  efectuado su contabilizaci�n ." .

PREGUNTA

Si la factura no es presentada a tiempo. puede el vendedor anularla por petici�n del adquirente y expedir otra?

RESPUESTA

Mediante el concepto No42219 de mayo 4 de 2000 este Despacho reitera que. la expedici�n  de la factura debe corresponder a la fecha de la operaci�n realizada "...Con posterioridad  a tal hecho y solamente para efectos de recibir el pago, no podr� expedir una nueva  factura que corresponda a la operaci�n ya realizada y ya facturada por que implicar�a que  est� facturando doblemente una misma operaci�n, conducta que constituye una  infracci�n a la normatividad tributaria... "por contener la doctrina oficial sobre el tema, se anexa   para su ilustraci�n.

PREGUNTA

Cuando se reversa una operaci�n. y esta ya se hab�a contabilizado e incluido en la  declaraci�n del impuesto sobre las ventas que se debe hacer ?

RESPUESTA

Igualmente mediante el concepto No.36979 de 1998 se dijo que en estos casos:

"... El articulo 484 del Estatuto Tributario, prev� la disminuci�n del impuesto cuando durante el periodo se presenta la devoluci�n de bienes vendidos por el responsable, as� como cuando la operaci�n se rescinde o anule, para lo cual las deducciones del tributo deben estar respaldadas en la contabilidad del responsable.

Por otra parte, el reconocimiento de los ingresos por la venta de bienes conlleva que la  operaci�n constituya un intercambio definitivo y por ende no exista incertidumbre sobre  el valor de la contraprestaci�n originada en la venta (art�culo 98 decreto 2649 de 1993). A su vez, las devoluciones, rebajas y descuentos, se deben reconocer en forma separada de los ingresos brutos.

Es as�, como la devoluci�n implica que la operaci�n se realiz� sin que exista incertidumbre sobre la contraprestaci�n, s�lo que por razones de garant�a o de condiciones de venta de los productos, no son de satisfacci�n del comprador por lo que se reintegran al vendedor o con el fin de que se sustituyan por otros. Una operaci�n de venta se anula, cuando por diferentes razones y teniendo en cuenta el principio de la realidad econ�mica que rige la contabilidad, no se realiza un intercambio definitivo de un bien, por lo que lo inicialmente pactado se deshace; situaciones que tienen la incidencia  fiscal se�alada en el articulo 484 del Estatuto Tributario. ..�

En este caso, es decir si se reversa la operaci�n el valor del tributo puede ser recuperado por quien lo pag� y el vendedor una vez efect�e el reintegro dicho valor proceder� a efectuar los ajustes contables, corrigiendo la declaraci�n tributaria correspondiente al periodo en el cual se realiz� la operaci�n. En el evento en que el cobro y reintegro del impuesto se produzcan en el mismo periodo y antes de que se presente la respectiva declaraci�n, no habr� lugar a la correcci�n de la declaraci�n.

La anterior consideraci�n parte del supuesto f�ctico que la declaraci�n en la cual el vendedor incluy� el IVA liquidado sobre los bienes que ahora son objeto de devoluci�n est� dentro del t�rmino de un (1) a�o previsto en el art�culo 8�.de la Ley 383 de 1997 para su correcci�n, o que aquel a�n no ha declarado .

El valor del impuesto a devolver es el que corresponde a la operaci�n realizada inicialmente y que ahora se reversa .

Finalmente con relaci�n a su pregunta sobre la tarifa de retenci�n en el caso de mano de sobre y suministro de bienes, le anexamos el concepto No.14543 de marzo 6 de 1998 que trata sobre el particular

Baste se�alar que en virtud de lo dispuesto en el art�culo 18 de la ley 633 de 2000, la tarifa de retenci�n en la fuente por "otros ingresos" des del 3.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

Atentamente,

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina