Se�or:
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Ciudad
Ref.: Consulta 13052 febrero
26 de 2001
Tema: Procedimiento
Facturaci�n- reversi�n de operaciones
Recibido en este despacho .el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle
que de acuerdo con lo establecido
en el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen
sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarlas nacionales.
Pregunta usted si cuando se extrav�a una factura es posible reversar la
operaci�n y expedir otra en su
reemplazo.
Sobre el tema, le informo que mediante el concepto No.59541 de 1997 se
dijo que:
" No es suficiente anular la copia de la factura para acreditar la no realizaci�n
de una operaci�n, por cuanto si
se ha registrado la transacci�n en la contabilidad, y es objeto de
devoluci�n, rebaja, descuento, o cualquier otra forma que implique dejar
sin efectos la operaci�n, debe afectarse la contabilidad
en los rubros correspondientes con nota a los estados financieros cuando a ello hubiere
lugar.
En materia contable como fiscal la forma de acreditar las operaciones que
hayan sido anuladas, rescindidas
o resueltas, no se concreta simple y llanamente a anular el original, o copia
de la factura o documento equivalente. Las disposiciones de orden fiscal, a
las que se encuentra supeditada
la materia contable (art. 136 D. 2649/93), formulan como exigencia legal que
las operaciones realizadas por el ente econ�mico deben hallarse
debidamente soportadas, mediante documentos internos y externos.
Para el caso, el aforismo de que las cosas en derecho se deshacen como
se hacen, significa que, habi�ndose registrado la transacci�n en la contabilidad,
en el evento de que la misma sea objeto de devoluci�n, rebaja, descuento, anulaci�n
o de cualquier forma de operaci�n que implique modificar o dejarse sin efectos
la operaci�n, necesariamente debe afectar la contabilidad en los rubros correspondientes
con nota a los estados financieros cuando a ello hubiere lugar. Tal procedimiento,
se constituye en elemento probatorio necesario para acreditar las operaciones
econ�micas, ser� id�neo para justificar la cancelaci�n legal de la transacci�n,
independientemente de la facultad que tiene la Administraci�n tributaria para verificar
y realizar los cruces de informaci�n que estime convenientes para la confirmaci�n de los
hechos.
Si conforme a lo expuesto en el concepto en referencia, se anula la transacci�n
una vez realizados los ajustes
contables se deber� corregir la declaraci�n tributaria correspondiente al periodo
en el que se realiz� la operaci�n ( si esta ya se ha presentado ). si la reversi�n
de la operaci�n se produce antes de presentar la declaraci�n no hay lugar a
su correcci�n. Ahora bien si la operaci�n nuevamente se efect�a podr� expedirse
la correspondiente factura que de cuenta de la nueva operaci�n y proceder
a su respectiva contabilizaci�n.
De otra parte, es importante se�alar que el art�culo 496 del Estatuto Tributario
otorga un t�rmino para la solicitud
de los impuestos descontables a que tiene derecho el responsable, al se�alar:
" Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente , las
deducciones e impuestos descontables s�lo podr�n contabilizarse en el
periodo fiscal correspondiente
a la fecha de su causaci�n , o en uno de los dos periodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse
en la declaraci�n del periodo en el cual se haya efectuado su contabilizaci�n ." .
Si la factura no es presentada a tiempo. puede el vendedor anularla por
petici�n del adquirente y expedir otra?
Mediante el concepto No42219 de mayo 4 de 2000 este Despacho reitera que.
la expedici�n de la factura debe
corresponder a la fecha de la operaci�n realizada "...Con posterioridad a tal hecho y solamente para efectos de
recibir el pago, no podr� expedir una nueva factura que corresponda a la operaci�n
ya realizada y ya facturada por que implicar�a que est� facturando doblemente una misma operaci�n,
conducta que constituye una infracci�n
a la normatividad tributaria... "por contener la doctrina oficial sobre
el tema, se anexa para su
ilustraci�n.
Cuando se reversa una operaci�n. y esta ya se hab�a contabilizado e incluido
en la declaraci�n del impuesto
sobre las ventas que se debe hacer ?
Igualmente mediante el concepto No.36979 de 1998 se dijo que en estos casos:
"... El articulo 484 del Estatuto Tributario, prev� la disminuci�n del
impuesto cuando durante el periodo se presenta la devoluci�n de bienes vendidos
por el responsable, as� como cuando la operaci�n se rescinde o anule, para lo
cual las deducciones del tributo deben estar respaldadas en la contabilidad
del responsable.
Por otra parte, el reconocimiento de los ingresos por la venta de bienes
conlleva que la operaci�n constituya
un intercambio definitivo y por ende no exista incertidumbre sobre
el valor de la contraprestaci�n originada en la venta (art�culo 98 decreto
2649 de 1993). A su vez, las devoluciones, rebajas y descuentos, se deben reconocer
en forma separada de los ingresos brutos.
Es
as�, como la devoluci�n implica que la operaci�n se realiz� sin que exista incertidumbre
sobre la contraprestaci�n, s�lo que por razones de garant�a o de condiciones
de venta de los productos, no son de satisfacci�n del comprador por lo que se
reintegran al vendedor o con el fin de que se sustituyan por otros. Una operaci�n
de venta se anula, cuando por diferentes razones y teniendo en cuenta el principio
de la realidad econ�mica que rige la contabilidad, no se realiza un intercambio
definitivo de un bien, por lo que lo inicialmente pactado se deshace; situaciones
que tienen la incidencia fiscal se�alada en el articulo 484 del
Estatuto Tributario. ..�
En este caso, es decir si se reversa la operaci�n el valor del tributo
puede ser recuperado por quien lo pag� y el vendedor una vez efect�e el reintegro
dicho valor proceder� a efectuar los ajustes contables, corrigiendo la declaraci�n
tributaria correspondiente al periodo en el cual se realiz� la operaci�n. En
el evento en que el cobro y reintegro del impuesto se produzcan en el mismo
periodo y antes de que se presente la respectiva declaraci�n, no habr� lugar
a la correcci�n de la declaraci�n.
La anterior consideraci�n parte del supuesto f�ctico que la declaraci�n
en la cual el vendedor incluy� el IVA liquidado sobre los bienes que ahora son
objeto de devoluci�n est� dentro del t�rmino de un (1) a�o previsto en el art�culo
8�.de la Ley 383 de 1997 para su correcci�n, o que aquel a�n no ha declarado
.
El valor del impuesto a devolver es el que corresponde a la operaci�n realizada
inicialmente y que ahora se reversa .
Finalmente con relaci�n a su pregunta sobre la tarifa de retenci�n en el
caso de mano de sobre y suministro de bienes, le anexamos el concepto No.14543
de marzo 6 de 1998 que trata sobre el particular
Baste se�alar que en virtud de lo dispuesto en el art�culo 18 de la ley
633 de 2000, la tarifa de retenci�n en la fuente por "otros ingresos" des del
3.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
Atentamente,