Se�ora,
Coordinadora de Gesti�n
GERENCIA DPTAL DEL META SECTORES AGROPECUATIO Y MEDIO AMBIENTE
CONTRALORIA GRAL DE LA REPUBLICA
Carrera 10 No.17 -18
Ciudad
Ref.:
Consulta 18278 marzo 16 de 2001
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Servicio de asistencia t�cnica forestal
Recibido en este despacho el oficio mencionado, por remisi�n
de la Administraci�n de Impuestos de Villavicencio, nos permitimos manifestarle
que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999
este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Esta gravado con el impuesto sobre las ventas un contrato
celebrado por una entidad estatal con un responsable del r�gimen com�n, para
la transferencia de tecnolog�a y capacitaci�n dentro de un programa de reforestaci�n
y t�cnica de producci�n de material
vegetal consistente en pl�ntulas para los viveros ?
Esta excluido del impuesto sobre las ventas el servicio
de asistencia t�cnica sector en el agro pecuario .
Con relaci�n al tratamiento de los servicios en el impuesto
sobre las ventas, este Despacho se ha pronunciado en diversas oportunidades,
indicando, al tenor de las disposiciones legales, que en principio �stos son
gravados salvo que de manera expresa hayan sido considerados como excluidos
por el legislador.
El concepto No.35141 de abril 13 de 1999 expresa sobre el
particular :
� El art�culo 476 del Estatuto Tributario (modificado por
el art�culo 48 de la Ley 488 de 1999) contempla taxativamente los servicios
excluidos del Impuesto sobre las Ventas, entre ellos:
" 12. Los siguientes servicios, siempre que se destinen
a la adecuaci�n de tierras, a la producci�n agropecuaria y pesquera ya la comercializaci�n
de los respectivos productos:
a. El riego de terrenos dedicados a la explotaci�n agropecuaria.
b. El dise�o de sistemas de riego, su instalaci�n, construcci�n,
operaci�n, administraci�n y conservaci�n.
c. La construcci�n de reservorios para la actividad agropecuaria.
d. La preparaci�n y limpieza de terrenos de siembra.
e. El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida
la fumigaci�n a�rea y terrestre de sembrad�os.
f. El corte y la recolecci�n mecanizada de productos agropecuarios.
g. El desmote de algod�n, la trilla y el secamiento de productos
agr�colas.
h. La selecci�n, clasificaci�n y el empaque de productos
agropecuarios sin procesamiento industrial.
i.
La asistencia t�cnica en el sector agropecuario.
j. La captura, procesamiento y comercializaci�n de productos
pesqueros.
k. El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado
mayor y menor.
I. La siembra.
m. La construcci�n de drenajes para la agricultura.
n. La construcci�n de estanques para la piscicultura.
o. Los programas de sanidad animal.
p. La perforaci�n de pozos profundos para la extracci�n
de agua.
q.
Los usuarios de los servicios excluidos por el presente numeral deber�n expedir
una certificaci�n a quien preste el servicio, en donde conste la destinaci�n,
el valor y el nombre e identificaci�n del mismo. Quien preste el servicio deber�
conservar dicha certificaci�n durante el plazo se�alado en el art�culo 632 del
Estatuto Tributario, la cual servir� como soporte para la exclusi�n de los servicios.
"
Conforme a lo anterior, �nicamente los servicios que se
destinen a la adecuaci�n de tierras, a la producci�n agropecuaria y pesquera
ya la comercializaci�n de los respectivos productos, taxativamente se�alados
en la norma transcrita, gozan de la exclusi�n de Impuesto sobre las Ventas.
Es
importante tener en cuenta, que por asistencia t�cnica se entiende la asesor�a
dada mediante contrato de prestaci�n de servicios incorporales, para la utilizaci�n
de conocimientos tecnol�gicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o
t�cnica.
Dicha asistencia comprende el adiestramiento de personas
para la aplicaci�n de los expresados conocimientos.
Es
decir, la asistencia t�cnica implica siempre la comunicaci�n de conocimientos
al usuario del servicio de manera contin�a, mientras que el servicio t�cnico
no se da la transferencia de conocimientos, ni hay permanencia, entendi�ndose
agotado con el cumplimiento del objeto, mediante la utilizaci�n de conocimientos
tecnol�gicos, sin que exista transferencia..."
Con base en lo anterior, puede afirmarse que si el contrato
celebrado implica asistencia t�cnica en el sector agropecuario, concepto dentro
del cual tiene cabida la asistencia t�cnica en el �rea forestal para la producci�n
de plantas, en la forma se�alada en el concepto trascrito, gozar� de la exclusi�n
del impuesto sobre las ventas; calificaci�n particular que como se indic� inicialmente,
no compete a esta Dependencia.
Atentamente,
Delegada
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria