Concepto: 033012
Abril 24 de 2001

 

Se�ora,

YOLANDA LOBOA VASQUEZ

Coordinadora de Gesti�n

GERENCIA DPTAL DEL META SECTORES AGROPECUATIO Y MEDIO AMBIENTE

CONTRALORIA GRAL DE LA REPUBLICA

Carrera 10 No.17 -18

Ciudad

 

Ref.:     Consulta 18278 marzo 16 de 2001

Tema:   Impuesto sobre las ventas

  Servicio de asistencia t�cnica forestal  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, por remisi�n de la Administraci�n de Impuestos de Villavicencio, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PREGUNTA  

Esta gravado con el impuesto sobre las ventas un contrato celebrado por una entidad estatal con un responsable del r�gimen com�n, para la transferencia de tecnolog�a y capacitaci�n dentro de un programa de reforestaci�n y t�cnica de  producci�n de material vegetal consistente en pl�ntulas para los viveros ?  

TESIS  

Esta excluido del impuesto sobre las ventas el servicio de asistencia t�cnica sector en el agro pecuario .

INTERPRETACION

Con relaci�n al tratamiento de los servicios en el impuesto sobre las ventas, este Despacho se ha pronunciado en diversas oportunidades, indicando, al tenor de las disposiciones legales, que en principio �stos son gravados salvo que de manera expresa hayan sido considerados como excluidos por el legislador.

El concepto No.35141 de abril 13 de 1999 expresa sobre el particular :

� El art�culo 476 del Estatuto Tributario (modificado por el art�culo 48 de la Ley 488 de 1999) contempla taxativamente los servicios excluidos del Impuesto sobre las Ventas, entre ellos:

" 12. Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuaci�n de tierras, a la producci�n agropecuaria y pesquera ya la comercializaci�n de los respectivos productos:  

a. El riego de terrenos dedicados a la explotaci�n agropecuaria.

b. El dise�o de sistemas de riego, su instalaci�n, construcci�n, operaci�n, administraci�n y conservaci�n.

c. La construcci�n de reservorios para la actividad agropecuaria.  

d. La preparaci�n y limpieza de terrenos de siembra.

e. El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigaci�n a�rea y terrestre de sembrad�os.

f. El corte y la recolecci�n mecanizada de productos agropecuarios.

g. El desmote de algod�n, la trilla y el secamiento de productos agr�colas.

h. La selecci�n, clasificaci�n y el empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial.

i. La asistencia t�cnica en el sector agropecuario.

j. La captura, procesamiento y comercializaci�n de productos pesqueros.

k. El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor.

I. La siembra.

m. La construcci�n de drenajes para la agricultura.

n. La construcci�n de estanques para la piscicultura.

o. Los programas de sanidad animal.

p. La perforaci�n de pozos profundos para la extracci�n de agua.

q. Los usuarios de los servicios excluidos por el presente numeral deber�n expedir una certificaci�n a quien preste el servicio, en donde conste la destinaci�n, el valor y el nombre e identificaci�n del mismo. Quien preste el servicio deber� conservar dicha certificaci�n durante el plazo se�alado en el art�culo 632 del Estatuto Tributario, la cual servir� como soporte para la exclusi�n de los servicios. "

Conforme a lo anterior, �nicamente los servicios que se destinen a la adecuaci�n de tierras, a la producci�n agropecuaria y pesquera ya la comercializaci�n de los respectivos productos, taxativamente se�alados en la norma transcrita, gozan de la exclusi�n de Impuesto sobre las Ventas.

Es importante tener en cuenta, que por asistencia t�cnica se entiende la asesor�a dada mediante contrato de prestaci�n de servicios incorporales, para la utilizaci�n de conocimientos tecnol�gicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o t�cnica.

Dicha asistencia comprende el adiestramiento de personas para la aplicaci�n de los expresados conocimientos.

Es decir, la asistencia t�cnica implica siempre la comunicaci�n de conocimientos al usuario del servicio de manera contin�a, mientras que el servicio t�cnico no se da la transferencia de conocimientos, ni hay permanencia, entendi�ndose agotado con el cumplimiento del objeto, mediante la utilizaci�n de conocimientos tecnol�gicos, sin que exista transferencia..."

Con base en lo anterior, puede afirmarse que si el contrato celebrado implica asistencia t�cnica en el sector agropecuario, concepto dentro del cual tiene cabida la asistencia t�cnica en el �rea forestal para la producci�n de plantas, en la forma se�alada en el concepto trascrito, gozar� de la exclusi�n del impuesto sobre las ventas; calificaci�n particular que como se indic� inicialmente, no compete a esta Dependencia.

Atentamente,

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria