Señor B.G (r)
GUILLERMO L. DIETTES P .
Secretario General
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
Carrera 23 No.26 -39
Ciudad.
Referencia: Su consulta 20013- 7346 Radicada
en este Despacho el 30 de Marzo de 2001 con el No.20955
Tema : Retención en la fuente
Subtema : Entidades sin ánimo de lucro
De conformidad con lo establecido por el
artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 literal b) de la Resolución
156 del mismo año, ésta División es competente para absolver en sentido general
y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación
y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en
tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida
a ningún caso en particular.
PROBLEMA JURÍDICO
Los servicios de sistematización prestados
por una entidad sin ánimo de lucro están sometidas a retención en la fuente?
TESIS JURIDICA
Las entidades sin ánimo de lucro del régimen
tributario especial, no están sometidas a retención en la fuente a título de
impuesto sobre la renta salvo sobre los ingresos por concepto de rendimientos
financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 19 del Estatuto Tributario señala:
"Las entidades que se enumeran a continuación, se
someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen
tributario especial contemplado en el Título VI del presente libro:
1. Las corporaciones,
fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con excepción de las contempladas
en el artículo 23 de este Estatuto, cuyo objeto social principal y recursos
estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte
aficionado, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental,
o a programas de desarrollo social siempre y cuando las mismas sean de interés
general.
Se entiende que las demás actividades que
realice la entidad son las actividades comerciales necesarias para el cumplimiento
del objeto social principal, para lo cual se utilizarán los recursos correspondientes.
El Gobierno reglamentará la materia"
A su vez el artículo 356 lbídem, precisa
que los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 del Estatuto Tributario,
están sometidos al impuesto de renta a la tarifa del 20% sobre el beneficio
neto o excedente.
Para determinar el beneficio neto o excedente,
se toman la totalidad de los ingresos de cualquier naturaleza y se les restan
los egresos que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento
del objeto social.
El artículo 10 del Decreto 124 de 1997 dispone
que "Los pagos o abonos que se hagan a favor de las entidades del régimen tributario
especial a que se refiere el articulo 19 del Estatuto Tributario, no estarán
sometidos a retención en la fuente, siempre y cuando se demuestre su naturaleza
jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la
entidad encargada de su vigilancia o de la que le haya concedido su personería
jurídica. El agente retenedor conservará copia de la respectiva certificación.
Las entidades que pertenecen al régimen
tributario especial de que trata el articulo 19 del Estatuto Tributario, con
excepción de las cooperativas, estarán sometidas a retención en la fuente por
concepto de ingresos tributarios por ventas, provenientes de actividades industriales
y de mercadeo, de conformidad con lo previsto en el articulo 401 del Estatuto
Tributario y demás normas concordantes"
De acuerdo con lo ordenado en el artículo
19-1 del Estatuto Tributario los contribuyentes del Régimen Tributario Especial
de que trata el artículo 19 están sujetos a retención en la fuente de acuerdo
con las normas vigentes, sobre los ingresos por rendimientos financieros que
perciban durante el respectivo ejercicio gravable.
En consecuencia las entidades sin ánimo
de lucro del régimen tributario especial, no están sometidas a retención en
la fuente a título de impuesto sobre la renta, salvo sobre los ingresos por
concepto de rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio
gravable, Siempre que demuestren su naturaleza jurídica ante el agente retenedor
mediante certificación de la entidad encargada de su vigilancia o la que le
haya, concedido personería jurídica.
Cuando el beneficio neto o excedente resulte
gravado en la forma prevista en el artículo 356 del Estatuto Tributario, podrán
descontar del impuesto a cargo la retención que les haya sido practicada por
concepto de rendimientos financieros.
En caso de haberse practicado retención
en forma indebida, el retenido puede solicitar al agente retenedor el reintegro
de las suma retenidas indebidamente acreditando las condiciones que lo eximen
de la retención en la fuente, y el agente retenedor podrá descontar los valores
reintegrados en la declaración de retención en la fuente correspondiente al
periodo en el cual efectuó el reintegro. Cuando el monto de las retenciones
sea insuficiente podrá efectuar el descuento en los periodos siguientes.
El artículo 6 del Decreto 1189 de 1988,
señala el procedimiento a seguir en estos casos así: "Cuando se efectúen retenciones
por concepto de impuestos sobre la renta y complementarios, en un valor superior
al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores
retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado,
con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
En el mismo periodo en el cual el agente
retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las
retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones
sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes.
Para que proceda el descuento el retenedor
deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido
y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.
Cuando el reintegro se solicite en el año
fiscal siguiente a aquél en el cual se efectúe la retención, el solicitante
deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha
sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente."
En los términos anteriores dejamos absuelta
su inquietud.
Atentamente
LUIS CARLOS FORERO RUIZ