Concepto
033017
24 de abril de 2001
Se�or
LUIS ORLANDO ORTEGA SANABRIA
Metro Car's
Calle 7 No 17 -58
Bogot� D.C.
Referencia: Consulta 22381 del a�o 2001
Tema: Procedimiento
Subtema: Firma declaraciones. Requerimientos
Poder general. Poder especial.
Por disposici�n del art�culo 11 del Decreto
1265 de 1999, esta Divisi�n es competente para absolver en forma general las
consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la
interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, sin referirse
a ning�n caso particular.
Respecto a las inquietudes planteadas en
el escrito de la referencia, le informo que fotocopia de su comunicaci�n se
env�o a la Divisi�n de Normativa y Doctrina Aduanera, por ser la oficina competente
para absolver su primer interrogante.
En lo que se refiere a la firma de las declaraciones
se observa que el art�culo 572-1 del Estatuto Tributario dispone que pueden
suscribir y firmar las declaraciones tributarias (de toda clase de contribuyentes,
personas naturales o jur�dicas), los apoderados generales y los mandatarios
especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante
escritura p�blica. (Concepto 44307/2000.).
Los apoderados generales y los mandatarios
especiales ser�n solidariamente responsables de los impuestos, anticipos, retenciones,
sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales
y formales del contribuyente.
Sobre dicha responsabilidad en el concepto
citado se afirm� que en virtud de la misma "la Administraci�n para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales, puede perseguir
tanto al contribuyente como al mandatario o apoderado".
Cabe anotar que un contribuyente persona
natural tambi�n puede otorgar poder especial o general para dar respuesta a
cualquier tipo de requerimiento que le env�e la Administraci�n de Impuestos
Nacionales.
Para su conocimiento, se le env�a fotocopia
del concepto mencionado.
Atentamente
CECILIA POSADA ESCOBAR