Concepto 033017

24  de abril de 2001

 

Se�or

LUIS ORLANDO ORTEGA SANABRIA

Metro Car's

Calle 7 No 17 -58

Bogot� D.C.

 

Referencia: Consulta 22381 del a�o 2001

Tema: Procedimiento

Subtema: Firma declaraciones. Requerimientos

Poder general. Poder especial.  

Por disposici�n del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Divisi�n es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, sin referirse a ning�n caso particular.

Respecto a las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, le informo que fotocopia de su comunicaci�n se env�o a la Divisi�n de Normativa y Doctrina Aduanera, por ser la oficina competente para absolver su primer interrogante.

En lo que se refiere a la firma de las declaraciones se observa que el art�culo 572-1 del Estatuto Tributario dispone que pueden suscribir y firmar las declaraciones tributarias (de toda clase de contribuyentes, personas naturales o jur�dicas), los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura p�blica. (Concepto 44307/2000.).

Los apoderados generales y los mandatarios especiales ser�n solidariamente responsables de los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del  contribuyente.

Sobre dicha responsabilidad en el concepto citado se afirm� que en virtud de la misma "la Administraci�n para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales, puede perseguir tanto al contribuyente como al mandatario o apoderado".

Cabe anotar que un contribuyente persona natural tambi�n puede otorgar poder especial o general para dar respuesta a cualquier tipo de requerimiento que le env�e la Administraci�n de Impuestos Nacionales.

Para su conocimiento, se le env�a fotocopia del concepto mencionado.

Atentamente

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria