Se�ora
MARIA INES CASTRO DE ARIZA
Minercol
Carrera 7 No.31-10
La ciudad
Ref: Consulta No.115521 de 27 de diciembre de 2000
TEMA: Impuesto de renta
Subtema : Fondo de Fomento
al carb�n
La competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y
abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el
art�culo 11 del D. 1265 de 1 999. En estas condiciones la respuesta a su
consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.
PROBLEMA JUR�DICO
�Es contribuyente el Fondo del Fomento del carb�n en cuanto que uno de
sus ingresos provienen del impuesto al carb�n?
TESIS JURIDICA
Si es contribuyente del impuesto de renta y complementarios el Fondo de
Fomento del Carb�n por cuanto Que la ley expresamente no los ha exceptuado.
INTERPRETACI�N JURIDICA
No son contribuyentes del impuesto del impuesto sobre la renta y
complementarios:
1. La
Naci�n, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios
Ind�genas, los Municipios y las dem�s entidades territoriales, las Corporaciones
Aut�nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas, las
Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas
Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios,
los Resguardos y Cabildos Ind�genas, los establecimientos p�blicos y los dem�s
establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se se�alen en
la ley como contribuyentes.
2. La
propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993.
3. No
son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones
de padres de familia, las
sociedades de mejoras p�blicas, las Instituciones de Educaci�n Superior
aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci�n Superior,
ICFES, que sean entidades sin �nimo de lucro, los hospitales que est�n
constituidos como personas jur�dicas sin �nimo de lucro, las organizaciones de
alcoh�licos an�nimos, las juntas de acci�n comunal, las juntas de defensa civil,
las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en
propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las
asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos pol�ticos aprobados por el
Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de
pensionados, as� como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas,
que sean entidades sin �nimo de lucro.
4.
Las
entidades contempladas en el numeral 3) del art�culo 19, cuando no realicen
actividades industriales o de mercadeo.
5. Las
personas jur�dicas sin �nimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre
y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los
beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo
de los programas de salud. (Modificado Ley 223/95,art. 65).
6. Los
fondos de inversi�n, los fondos de valores y los fondos comunes que administren
las entidades fiduciarias.
7. Los
fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros, de que trata el Cap�tulo V de la
Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoci�n Tur�stica de que trata la Ley 300 de
1996.
8. Los
fondos de pensiones de jubilaci�n e invalidez y los fondos de cesant�as.
9. Los
fondos de inversi�n de capital extranjero por las utilidades obtenidas en
desarrollo de las actividades que les sean propias.
De otro lado son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios
los fondos p�blicos que tengan o no, personer�a cuando sus recursos provengan de
impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones legales o cuando no
sean administrados directamente por el Estado, evento en el cual se asimilan
a personas an�nimas.
De lo expuesto se desprende que las entidades no contribuyentes est�n
se�aladas taxativamente en la ley por lo que se concluye que el Fondo del
Fomento del Carb�n en la medida en que no est� se�alado en la ley como no
contribuyente, es contribuyente y declarante del impuesto de renta y
complementarios y en esta misma dimensi�n, en su declaraci�n de renta debe
incluirse todo lo que le pertenece al fondo.
Atentamente,
CLARA BETTY PORRAS DE PE�A
Delegada