Concepto 033018
24  de abril de 2001

 

Se�ora

MARIA INES CASTRO DE ARIZA

Minercol

Carrera 7 No.31-10

La ciudad

 

Ref: Consulta No.115521 de 27 de diciembre de 2000

TEMA: Impuesto de renta

Subtema : Fondo de Fomento al carb�n

La competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1 999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.

PROBLEMA JUR�DICO

�Es contribuyente el Fondo del Fomento del carb�n en cuanto que uno de sus ingresos provienen del impuesto al carb�n?

TESIS JURIDICA

Si es contribuyente del impuesto de renta y complementarios el Fondo de Fomento del Carb�n por cuanto Que la ley expresamente no los ha exceptuado.

INTERPRETACI�N JURIDICA

No son contribuyentes del impuesto del impuesto sobre la renta y complementarios:

1.    La Naci�n, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Ind�genas, los Municipios y las dem�s entidades territoriales, las Corporaciones Aut�nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Ind�genas, los establecimientos p�blicos y los dem�s establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se se�alen en la ley como contribuyentes.

2.    La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993.

3.    No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres  de familia, las sociedades de mejoras p�blicas, las Instituciones de Educaci�n Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci�n Superior, ICFES, que sean entidades sin �nimo de lucro, los hospitales que est�n constituidos como personas jur�dicas sin �nimo de lucro, las organizaciones de alcoh�licos an�nimos, las juntas de acci�n comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos pol�ticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, as� como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin �nimo de lucro.  

4.    Las entidades contempladas en el numeral 3) del art�culo 19, cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo.

5.    Las personas jur�dicas sin �nimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. (Modificado Ley 223/95,art. 65).

6.    Los fondos de inversi�n, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.

7.    Los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros, de que trata el Cap�tulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoci�n Tur�stica de que trata la Ley 300 de 1996.

8.    Los fondos de pensiones de jubilaci�n e invalidez y los fondos de cesant�as.

9.    Los fondos de inversi�n de capital extranjero por las utilidades obtenidas en desarrollo de las actividades que les sean propias.

De otro lado son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios los fondos p�blicos que tengan o no, personer�a cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones legales o cuando no sean administrados directamente por el Estado, evento en el cual se asimilan a  personas an�nimas.

De lo expuesto se desprende que las entidades no contribuyentes est�n se�aladas taxativamente en la ley por lo que se concluye que el Fondo del Fomento del Carb�n en la medida en que no est� se�alado en la ley como no contribuyente, es contribuyente y declarante del impuesto de renta y complementarios y en esta misma dimensi�n, en su declaraci�n de renta debe incluirse todo lo que le pertenece al fondo.

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada