Se�or
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La ciudad
Ref.: Consulta No.007000 de 2 de febrero
de 2001
TEMA: Impuesto de renta
y complementarios
Subtema :Certificado de
intereses de vivienda
Seg�n la competencia del despacho radica
en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario
cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de
acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones
la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.
�Qu� valor deben certificar las entidades
financieras por intereses y correcci�n monetaria por pagos por vivienda, a qu�
descuentos tienen derecho los asalariados cuando entregan la vivienda en daci�n
en pago y por cuantos a�os es valido el certificado qu� descuentos tienen derecho
los asalariados para deducirlo de la base de
retenci�n?
Las entidades financieras deben certificar
los intereses y correcci�n monetaria recibidos por cada a�o o periodo fiscal.
Las entidades financieras deben certificar
los intereses pagados.
De conformidad con el art�culo 5 del D.2660
de 2000 el valor a deducir, para determinar base de retenci�n en la fuente,
por intereses y correcci�n monetaria pagada por cr�ditos para adquisici�n de
vivienda es de un mill�n quinientos mil pesos (1.500.000) para el a�o gravable
de 2001.
En esta forma, si los intereses certificados
superan la suma se�alada, los mismos se limitan a la cifra indicada para detem1inar
la base de retenci�n.
No se pueden diferir los intereses para
periodos fiscales posteriores por cuanto se toman en cuenta respecto del a�o
gravable en que se pagaron.
En estas condiciones, cuando con ocasi�n
de una daci�n en pago, se cancelen intereses y correcci�n monetaria retrasados,
la entidad financiera debe certificar sobre la cuant�a pagada pero para detem1inar
la base de retenci�n s�lo se toma hasta el l�mite se�alado.
La entrega del inmueble, utilizado para
la vivienda, en daci�n el pago no proporciona a ninguna persona un beneficio
fiscal especial de tal suerte que la �nica consecuencia es el desaparecimiento
del pasivo en cabeza del deudor .
Atentamente,