Concepto: 033021
Abril 24 de 2001

 

Se�or

EDGAR RUBIANO MARQUEZ

Calle 20 No.43 A 52 Interior 4

La ciudad

 

Ref.: Consulta No.007000 de 2 de febrero de 2001  

TEMA: Impuesto de renta y complementarios

Subtema :Certificado de intereses de vivienda  

Seg�n la competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.

PROBLEMA JUR�DICO

�Qu� valor deben certificar las entidades financieras por intereses y correcci�n monetaria por pagos por vivienda, a qu� descuentos tienen derecho los asalariados cuando entregan la vivienda en daci�n en pago y por cuantos a�os es valido el certificado qu� descuentos tienen derecho los asalariados para deducirlo de la base de  retenci�n?

TESIS JURIDICA

Las entidades financieras deben certificar los intereses y correcci�n monetaria recibidos por cada a�o o periodo fiscal.

INTERPRETACI�N JUR�DICA

Las entidades financieras deben certificar los intereses pagados.  

De conformidad con el art�culo 5 del D.2660 de 2000 el valor a deducir, para determinar base de retenci�n en la fuente, por intereses y correcci�n monetaria pagada por cr�ditos para adquisici�n de vivienda es de un mill�n quinientos mil pesos (1.500.000) para el a�o gravable de 2001.  

En esta forma, si los intereses certificados superan la suma se�alada, los mismos se limitan a la cifra indicada para detem1inar la base de retenci�n.

No se pueden diferir los intereses para periodos fiscales posteriores por cuanto se toman en cuenta respecto del a�o gravable en que se pagaron.

En estas condiciones, cuando con ocasi�n de una daci�n en pago, se cancelen intereses y correcci�n monetaria retrasados, la entidad financiera debe certificar sobre la cuant�a pagada pero para detem1inar la base de retenci�n s�lo se toma hasta el l�mite se�alado.

La entrega del inmueble, utilizado para la vivienda, en daci�n el pago no proporciona a ninguna persona un beneficio fiscal especial de tal suerte que la �nica consecuencia es el desaparecimiento del pasivo en cabeza del deudor .

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada