Se�or:
Calle 20 No.35-39
Bogot�
Referencia :
Consulta 012013 de febrero 21 de 2001
Tema
:
Impuesto sobre las ventas
Subtema :
Arequipe, manjar blanco, dulce de leche y similares
De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999,
en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la
Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as
nacionales.
Respecto al tema de su consulta la Oficina Jur�dica se ha pronunciado
mediante el concepto 024621 de marzo 27 de 2001, en el cual se manifiesta lo
siguiente:
"Con la expedici�n de la ley 633 de 2000, se operaron algunos cambios
frente a los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, contemplando el
art�culo 27 como excluidos de dicho tributo "los productos alimenticios
elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o leche."
Ahora, si bien es cierto, los productos alimenticios a base de leche,
entre otros, fueron incorporados por la ley 633 de 200, art�culo 27, dentro de
la partida arancelaria 08.04, es claro que los mismos arancelariamente no
pertenecen a �sta, pues su base (leche), permite ubicarlos en la partida 19.01,
la que a su turno comprende las preparaciones alimenticias de las partidas 04.01
a 04.04 (leche y productos l�cteos que no contengan cacao o su contenido sea
inferior al 5% en peso, no comprendidas en otra parte ), lo que no impide considerar que la
exclusi�n del impuesto sobre las ventas de los productos referidos, gocen de
tratamiento preferencial, en la medida en que el criterio que inspir� al
legislador fue el de beneficiar, los productos alimenticios elaborados de
manera artesanal a base de leche, independientemente de la partida
arancelaria donde la ley los ubic�.
Por lo tanto, hall�ndose el manjar incluido dentro de tales productos, el
mismo goza de la exclusi�n del impuesto sobre las ventas.
De lo anterior se concluye que todos los productos alimenticios a base de
leche (arequipe, manjar blanco, panelitas, dulce de leche, manjar de leche,
etc.) se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas siempre y cuando
sean elaborados en forma artesanal.
Para una mejor comprensi�n sobre el tema se remite fotocopia del concepto
anotado.
Atentamente,
Jefa
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria