Concepto: 033388
Abril 25 de 2001

 

Se�or:

JUAN CARLOS LOPEZ ALZATE

Calle 20 No.35-39

Bogot�

 

Referencia     : Consulta 012013 de febrero 21 de 2001

Tema              : Impuesto sobre las ventas

Subtema        : Arequipe, manjar blanco, dulce de leche y similares

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales.

Respecto al tema de su consulta la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante el concepto 024621 de marzo 27 de 2001, en el cual se manifiesta lo siguiente:

"Con la expedici�n de la ley 633 de 2000, se operaron algunos cambios frente a los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, contemplando el art�culo 27 como excluidos de dicho tributo "los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o leche."

Ahora, si bien es cierto, los productos alimenticios a base de leche, entre otros, fueron incorporados por la ley 633 de 200, art�culo 27, dentro de la partida arancelaria 08.04, es claro que los mismos arancelariamente no pertenecen a �sta, pues su base (leche), permite ubicarlos en la partida 19.01, la que a su turno comprende las preparaciones alimenticias de las partidas 04.01 a 04.04 (leche y productos l�cteos que no contengan cacao o su contenido sea inferior al 5% en peso, no comprendidas en otra parte ), lo  que no impide considerar que la exclusi�n del impuesto sobre las ventas de los productos referidos, gocen de tratamiento preferencial, en la medida en que el criterio que inspir� al legislador fue el de beneficiar, los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche, independientemente de la partida arancelaria donde la ley los ubic�.

Por lo tanto, hall�ndose el manjar incluido dentro de tales productos, el mismo goza de la exclusi�n del impuesto sobre las ventas.

De lo anterior se concluye que todos los productos alimenticios a base de leche (arequipe, manjar blanco, panelitas, dulce de leche, manjar de leche, etc.) se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas siempre y cuando sean elaborados en forma artesanal.

Para una mejor comprensi�n sobre el tema se remite fotocopia del concepto anotado.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria