Concepto: 033392
Abril 25 de 2001

Señora

GLORIA ELENA PIEDRAHITA O
Carrera 68 A No 44-12 Oficina 201

Medellín

Referencia : Consulta 16271 del año 2001

Tema : Procedimiento

Subtema : Registro Nacional de Vendedores. NIT. Cancelación

Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias, sin referirse a ningún caso particular.

Sobre las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, esta División se pronunció por medio de los Conceptos 28387 de 1999 y 43281 del año 2000.

En el primero de los conceptos citados se indicó que "el Registro Unico Tributario (RUT) por corresponder a la historia fiscal del contribuyente, no es susceptible de cancelación".

En lo que se refiere a la cancelación del NIT, en la Orden Administrativa 011 de 1996, se expresó que las personas jurídicas deben diligenciar en original y copia (sin tachones ni enmendaduras) el formato de inscripción en el Registro Unico Tributario, marcando la casilla correspondiente y anexar: carta expedida por el revisor fiscal o contador según el caso, especificando que la sociedad no va a tener más actividades mercantiles, certificado de cancelación de la matrícula en el Registro Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a tres (3) meses, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

En dicha orden también se señalaron los requisitos para la cancelación del Registro Nacional de Vendedores.

En el Concepto 43281 del año 2000, se afirmó que la obligación de presentar declaraciones del IVA, debe cumplirse "hasta la fecha en la que se cancele la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores, como lo indica el Artículo 614 del ET, mientras este hecho no ocurra, el responsable está obligado a presentar las declaraciones bimestrales, informando si es del caso cero(O) en los diferentes renglones del formulario.

Esta obligación deberá cumplirse de manera continua durante el lapso en que se desarrollen las actividades generadoras del impuesto; en el evento en que el responsable cese definitivamente en su realización, deberá informar dentro de los 30 días siguientes con el fin de que la Administración Tributaria, previas las verificaciones a que haya lugar proceda a cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores. Hasta tanto el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar las declaraciones del IVA a pesar de no desarrollar ninguna actividad gravada con el impuesto."

Para su conocimiento, se le envía fotocopia de los conceptos mencionados y de los apartes pertinentes de la Orden Administrativa 011/96.