Concepto: 033393
Abril 26 de 2001

Señor

LESLIE ANTONIO MARIN
Presidente Asociación de Agricultores del

Corregimiento de Venecia

Trujillo

Carrera 30 No 28-60

Tuluá (Valle)

Referencia : Consulta 22163 del año 2001

Tema : Impuesto sobre la renta y complementarios

Subtema : Asociaciones gremiales

Sobre la inquietud planteada en el escrito de la referencia, esta División se pronunció por medio de los Conceptos 45078 y 64598 de 1999.

En el último de los conceptos citados se indicó (problema jurídico 11) que de acuerdo con el artículo 19-2 del Estatuto Tributario "son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

El mismo concepto expresó que "las cajas de compensación familiar, fondos de empleados y asociaciones gremiales que perciban ingresos por actividades industriales, comerciales o financieras, distintas a la inversión de su patrimonio, deben tributar por concepto de impuesto sobre la renta, el treinta y cinco por ciento (35%) de su renta gravable, porcentaje aplicable a las sociedades en general".

El Concepto 45078/99, señaló que "a partir de la vigencia de la Ley 488 de 1998, las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, deberán tributar a la tarifa legal establecida para las sociedades, sobre los ingresos provenientes de actividades de industria y mercadeo, mientras que los ingresos obtenidos por actividades distintas a estas, es decir aquellas relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social, no serán gravados".

Para su conocimiento, se le envía fotocopia de los conceptos mencionados.