Concepto 033702
26 de abril de 2001

Señora

LILIA ORJUELA ORJUELA

Calle 80 No.102 -64 BL. 41 Apto. 504

Bogotá, D. C .

Ref. Consulta No.016005 de marzo 8 de 2001

Tema: Impuesto sobre las ventas

Subtema: Régimen Simplificado -Condiciones.

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 156 del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuál es la interpretación del parágrafo del artículo 499, cuando el contribuyente o responsable, ha obtenido ingresos anuales superiores a $42.000.000, pero inferiores a $70.000.000 y no cumple ninguna de las circunstancias allí previstas?

TESIS

Los responsables que obtengan en el año inmediatamente anterior ingresos brutos superiores a $ 42.000.000, (valor año base 2000), pertenecen al régimen común.

INTERPRETACIÓN

El artículo 499, del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 34 de la Ley 633 de 2000, prescribe:

ART. 499. -Quiénes pertenecen a este régimen. Los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales, podrán inscribirse en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $ 42.000.000 (valor año base 2000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. ( se subraya )

PAR.-Se presume de derecho que el contribuyente o responsable, ha obtenido ingresos anuales superiores a $42.000.000 (valor año base 2000) y en consecuencia será responsable del régimen común, cuando respecto del año inmediatamente anterior se presente alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que haya tenido a su servicio ocho (8) o más trabajadores, o

2. Que haya cancelado un valor anual por concepto de servicios públicos superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o

3. Que haya cancelado en el año por concepto de arrendamiento del local, sede, establecimiento, negocio u oficina un valor superior a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuando el local, sede, establecimientos, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o responsable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitación.

4. Que haya efectuado en el año consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes, superiores a $ 70.000.000 (valor año base 2000)".

Como se observa, el parágrafo de la disposición transcrita fija las condiciones en que se presume de derecho que el contribuyente o responsable pertenece al régimen común del impuesto sobre las ventas, mientras que el inciso señala los presupuestos para pertenecer al régimen simplificado.

En términos del parágrafo, se pertenece al régimen común del IVA, cuando se satisface uno o más de los presupuestos indicados en los citados numerales evento en el cual se presume de derecho que el contribuyente obtuvo ingresos superiores a $ 42.000.000

De ésta manera, si el contribuyente o responsable conforme al numeral 3°, es propietario del establecimiento, sede, local u oficina se presume que su ingreso fue superior a $ 42.000.000 (valor año base 2000) y por lo mismo será responsable del régimen común. Esta presunción no se cumple cuando el sitio en que el contribuyente adelanta su actividad coincide con su "vivienda de habitación ".

Ahora bien, si el contribuyente o responsable no cumple ninguna de las condiciones previstas en el parágrafo pero obtuvo en el año inmediatamente anterior ingresos brutos superiores a $42.000.000, es claro que de suyo no puede pertenecer al régimen simplificado ubicándose en consecuencia en el régimen común, pues es claro que la actividad o labor contratada que le reporta tales ingresos necesariamente debe desarrollarse o adelantarse en algún sitio el cual evidentemente corresponderá a la sede en que ejerce su actividad, profesión u oficio