Concepto 033704
de abril de 2001

Señor

J. ANGEL CASTRILLON

Calle 32 EE No.76-37

Medellín.

Ref. Consulta No.013443 de 2001

Tema: Impuesto sobre las ventas

Subtema: Venta vehículos usados.

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 156 del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

En consulta de la referencia solicita usted claridad sobre la tarifa aplicable en la venta de vehículos usados.

Considerando que sobre el particular punto, este Despacho se pronunció mediante concepto número 052689 de 1999, me reproducir los apartes pertinentes.

CUAL ES LA TARIFA DE IMPUESTO A LAS VENTAS A LA QUE SE ENCUENTRA SOMETIDA LA COMERCIALIZACION DE VEHÍCULOS USADOS?

LA COMERCILIACION DE VEHICULOS USADOS CON MAS DE CUATRO AÑOS DE SALIDOS DE FABRICA O DE NACIONALIZACION ESTA SOMETIDA A LA TARIFA DEL 16%.

El parágrafo del artículo 457 -1 del Estatuto Tributario señala:

"Cuando se trata de automotores que tengan mas de cuatro años de salida de fabrica o de nacionalización, se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas".

De tal manera, cuando se trata de automotores que llevan más de cuatro años de salidos de la fábrica o nacionalizados, la tarifa por la enajenación ya sea que la realice el comercializador, o un intermediario, la tarifa es la general, es decir, el 16.% por concepto del Impuesto a las Ventas

Por el contrario cuando no se cumpla el requisito señalado de los cuatro años el tributo se causará, según las estipulaciones legales de acuerdo al tipo de vehículo, cilindraje, precio y origen, y la enajenación estará sujeta a la tarifa por concepto de impuesto sobre las ventas, del 20%, 35% o 45%, según el caso, a menos que desde un principio el vehículo esté sometido a la tarifa general, conforme a las normas que rigen el tributo.