Concepto: 034543
Abril 30 de 2001


Señor

NESTOR A. JIMENEZ
Bogotá

Referencia : Consulta No.333 de Febrero 1 de 2001

Tema : Procedimiento

Subtema : Beneficio intereses, bajo acuerdo de pago incumplido

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resolución 156 de 1.999.

PROBLEMA JURIDICO
¿Ser puede gozar del beneficio de intereses cuando se está bajo un acuerdo de pago que fue incumplido?

TESIS JURÍDICA
Sí se puede gozar del beneficio de los intereses cuando se esta bajo un acuerdo de pago incumplido.

INTERPRETACIÓN JURIDICA
El artículo 100 de la Ley 633 de 2000 en el parágrafo transitorio consagró una rebaja de intereses para quienes pagaran sus deudas en el primer trimestre de 2001, de contado.

El artículo 2° del Decreto 300 de 2001 expresó: "La disminución de las tasas de interés moratorio establecida en el artículo 100 de la Ley 633 de 2000, es aplicable a quienes cancelen de contado y por la totalidad del período gravable al cual aplique la tasa que corresponda, obligaciones que estén contenidas en una facilidad de pago vigente, ya las que se hubiere decretado sin efecto por incumplimiento, siempre y cuando se cumpla con los requisitos allí establecidos"

"Cuando no se cancele durante el primer trimestre del año 2001, la totalidad de las obligaciones incluidas en una facilidad de pago, deberá proferirse una resolución modificándola, para excluir las obligaciones canceladas totalmente con el beneficio de reducción de la tasa de interés y para liquidar las obligaciones pendientes de pago, con la tasa de interés moratorio pactada en la facilidad objeto de modificación."

Como se observa, la pregunta del consultante se encuentra respondida con el Reglamentario, pues se refiere a las obligaciones contenidas en una facilidad de pago vigente o sobre las que se hubiere decretado sin efecto por incumplimiento.

Atentamente,

ARNULFO H. BELTRÁN ESTEBAN
Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria