Concepto: 034552
Abril 30 de 2001

Señor

FERNANDO VANEGAS BETANCOURT
Carrera 53 A No.81-87

La ciudad

Ref.: Consulta No.009904 de 1 3 de febrero de 2001

TEMA :Impuesto sobre las ventas

Subtema : Activos fijos y servicios

Según la competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.

PROBLEMA JURÍDICO
Cuál es el tratamiento contable del impuesto sobre las ventas pagado en remodelaciones, sofware, útiles y papelería, mejoras de propiedad ajena, dotación de trabajadores tratados como cargos diferidos, gastos pagados por anticipado tales como seguros y fianzas, honorarios del periodo fiscal y disco duro ( memorias y tarjetas para computador).

TESIS JURÍDICA
El impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos que son fijos para la empresa constituye mayor valor del costo. En el caso de activos movibles constituye impuesto descontable.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Los activos se dividen en movibles e inmovilizados según los bienes se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios o se utilicen dentro del la empresa para el desarrollo de objeto social.

Según lo expuesto, el impuesto sobre las ventas pagado en su adquisición sobre unos u otros activos constituye impuesto descontable o mayor valor del costo.

De conformidad con el artículo 485 son impuestos descontables:

a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.

b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. Cuando la tarifa del bien importado fuere superior a la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.

Según el artículo 498 del mismo cuerpo legal los responsables que presten los servicios gravados tendrán derecho a solicitar los impuestos descontables de que trata el artículo 485. La tarifa para establecer los impuestos descontables a que tienen derecho los responsables que presten los servicios gravados, estará limitada por la tarifa del correspondiente servicio; el exceso, en caso que exista, se llevará como un mayor valor del costo o gasto respectivo.

Es de anotar que de acuerdo con el artículo 493 en ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o -gasto en el impuesto sobre la renta.

Finalmente, son responsables del impuesto sobre las ventas:

a) En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quien sin poseer tal carácter, ejecute habitualmente actos similares a los de aquellos.

b) En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.

c) Quienes presten servicios.

d) Los importadores.

e) Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.

Del texto de las normas citadas se desprende que el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición bienes que son activos fijos para la empresa constituye mayor valor del costo por lo tanto no puede tratar como impuesto descontable. Por el contrario el pagado en la adquisición de bienes (activos movibles) y servicios por responsables del impuesto es impuesto descontable.

Así las cosas, con base en los parámetros anteriores, se debe contabilizar el impuesto sobre las ventas. No sobra observar que el artículo 509 del mismo Estatuto señala que los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será "impuesto a las ventas por pagar" , en la cual se harán los siguientes registros:

En el haber o crédito:

a) El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas.

b) El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 486.

En el debe o débito:

a) El valor de los descuentos a que se refiere el artículo 485.

b) El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484, siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber .

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA
Delegada