Concepto: 034555
Abril 30 de 2001

Señora

ADRIANA VARGAS
Calle 65 No.42 -63 Apartamento 418

Ciudad

Ref.: Consulta 10551 Febrero 15 de 2001

Tema: Impuesto sobre las ventas

Contratos con entidades públicas no regidas por la Ley 80

de 1993

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Pregunta usted si la estabilidad en el régimen del impuesto sobre las ventas, consagrado en el artículo 78 de la ley 633 de Diciembre 29 de 9 2000, es aplicable para el caso de la contratación por parte de las entidades que no se rigen por la ley 80 de 1993.

Al hacer una interpretación de la norma de la ley 633/2000 , consideró el Despacho mediante el concepto No.31255 de abril 19 de 2001 que: “... el beneficio está referido a las contrataciones sometidas al proceso de licitación pública de que trata el artículo 30 de la Ley 80 de 1993. ."

Interpretación que constituye la doctrina oficial y vigente sobre el particular .

Por lo que entonces, es imperioso concluir que el proveído del artículo 78 de la ley 633 de 2000 no es aplicable para aquellas entidades que no se rigen para efectos de la contratación por la figura de la licitación pública contenida en la citada ley 80 de 1993.

Atentamente,

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA
Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria