Concepto: 034557
Abril 30 de 2001

Señora

EATRIZ EUGENIA NARVÁEZ CRUZ
Directora Regional del Valle INVIAS

Valle 5 N No.1 N -73

Santiago de Cali -Valle

Ref.: Consulta 15278 Marzo 6 de 2001

Tema: Impuesto sobre las ventas

Contratos con entidades públicas

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Con relación al régimen de estabilidad en el impuesto sobre las ventas, consagrado en el artículo 78 de la ley 633 de 2000 , solicita se le indique cual es el porcentaje de retención en la fuente a título de este impuesto, que se debe aplicar en estos contratos

En primer lugar es oportuno manifestarle, que la interpretación del artículo en estudio fue realizada inicialmente por este Despacho mediante el concepto No.16833 de marzo 2 de 2001.

En uno de sus apartes expresa que: " ..De lo anteriormente expuesto se sigue que Los contratos celebrados por entidades públicas durante el año 2000, continúan, por Ejemplo , con la misma tarifa del IVA bajo la cual se contrataron, hasta su terminación, a menos que sean objeto de modificación o de prorroga, caso en el cual se aplicará en ellos la nueva tarifa ordenada por la Ley 633/00..."

Del mismo modo, mediante el concepto No.19067 de marzo de 2001 se consideró que "... la estabilidad del régimen del impuesto sobre las ventas consagrada en el artículo 78 de la Ley 633 /00, conlleva la correspondiente a la tarifa de retención en la fuente a título del mismo gravamen sobre contratos celebrados con antelación a la vigencia de la Ley 633/00 y que continúen desarrollándose bajo la nueva ley, mientras no sean objeto de modificación o de prórroga..."

Es decir que para aquellos contratos que se enmarcan dentro del contenido del artículo en comento el porcentaje de retención será el vigente en la fecha de adjudicación del respectivo contrato, vale decir para un contrato adjudicado en el año 2000 el porcentaje será del 50% a menos que sea modificado o prorrogado en el 2001 en cuyo aso dicho porcentaje será del 75%, que introdujo la misma ley.

Igualmente, mediante el concepto No.31255 de abril 19 de 2001 se consideró que, régimen de estabilidad del IV A solo aplica para el caso de la contratación pública que se realice mediante el proceso de licitación pública de que trata el artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Interpretación que constituye la doctrina oficial y vigente sobre el particular.

Para mayor ilustración anexo fotocopia de los conceptos aludidos.

Atentamente,

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA
Delegada División Doctrina Tributaria