Concepto: 034591
Abril 30 de 2001

Señora:

MARIA SOLEDAD GARCIA
Auditora Interna

Personería Municipal de Villavicencio

Carrera 39 No.26 B -11 Barrio 7 de Agosto

Villavicencio -Meta

Referencia : Su consulta No.12617 de Febrero 23 de 2001

Tema : Retención en la fuente

Subtema : Premios en concursos artísticos

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 literal b) de la Resolución 156 del mismo año, ésta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular .

Solicita usted se complemente el concepto 12380 de Febrero 20 de 2001 emitido por este Despacho, indicando la tarifa correspondiente a los premios obtenidos en concurso artísticos que no han sido reconocidos por las autoridades competentes.

Al respecto me permito manifestarle que los premios y distinciones obtenidos en concursos o certámenes nacionales e internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, no reconocidos por el Gobierno Nacional, corresponde a la noción de "otros Ingresos" cuya tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta es del 3.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 de la ley 633 de 2000 y 4 del Decreto Reglamentario 260 del presente año, los cuales disponen que esta tarifa será aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir un ingresos tributario para el beneficiario, que a la fecha de expedición de la ley 50 de 1984 no tenían una tarifa especial.

En caso contrario si dichos concursos o certámenes están reconocidos por el Gobierno Nacional los premios obtenidos en tales eventos no están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios y por lo tanto tampoco a retención en la fuente por dicho concepto.

En los términos anteriores espero haber dejado absuelta su inquietud.

Atentamente

LUIS CARLOS FORERO RUIZ
Delegado División Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales