Concepto: 034592
Abril 30 de 2001

Señora:

ADRIANA MARIA ESTRADA BELTRAN
Gerente

Cooperativa de Empleados del Departamento de Antioquia

Calle 40 A No.53 -74

Ed. Parqueadero Nuevo Centro La Alpujarra Local 10 -05

Medellín.


Referencia : Su consulta 112239 de 2000

Tema : Procedimiento

Subtema : Revisor Fiscal.

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 literal b) de la Resolución 156 del mismo año, ésta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen ,sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.

PROBLEMA JURIDICO
Qué implicaciones legales se derivan de no registrar el Número de matrícula del revisor fiscal en declaraciones tributarias?

TESIS JURIDICA
Cuando en una declaración tributaria se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal de hacerlo, dicha declaración se entiende por no presentada. No así cuando se omita el Número de matrícula.

INTERPRETACIÓN JURIDICA
Sobre el tema consultado, se observa que las normas del Estatuto Tributario (Capítulo II del Título II del libro 5º ) que indican el contenido de las declaraciones tributarias, expresan que siempre que una declaración tributaria, deba firmarse por contador público o revisor fiscal, en ella debe informarse el nombre completo y el número de matrícula de quien la suscribe, sin que sea necesario ningún dato adicional.

En efecto el inciso final del artículo 596 del Estatuto Tributario dispone:

"Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, (6) deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

La misma aclaración se hace respecto de las declaraciones de ingresos y patrimonio, ventas y retención en la fuente en los artículos 599, 602 y 602 del citado ordenamiento legal en su orden.

En estas condiciones tenemos que cuando se esté frente a la obligación de la firma del contador o revisor fiscal, debe informarse tanto el nombre como el número de matrícula del profesional que la firma.

Ahora bien, el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario dispone:

"No se entenderá cumplido el deber formal de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:

a) ............../................ d) Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. " (Resalto)

Confrontando las normas citadas observamos claramente que, la última de ellas atribuye como consecuencias jurídicas de tener como no presentada una declaración cuando se omita la firma del Contador Público o Revisor Fiscal, existiendo la obligación de hacerlo, en tanto que las anteriores imponen el deber formal de informar el nombre completo y número de matrícula del Contador Público o Revisor Fiscal, que firme la declaración, pero sin atribuirle ninguna consecuencia jurídica a su omisión .

En estas condiciones podemos afirmar que no se' puede considerar como no presentada una declaración tributaria que carezca de este requisito, pues como queda dicho la ley únicamente atribuye consecuencias jurídicas a la omisión de la firma del Contador Público o Revisor Fiscal cuando exista la obligación legal de hacerlo.

En los términos anteriores damos respuesta a su inquietud

Atentamente

LUIS CARLOS FORERO RUIZ
Delegado División Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales