Señora :
EDNA
MARGARIT A DUARTE DE FORERO
Química Farmacéutica
Clínica Julio Sandoval Medina
Carrera 10 No.11-72
Sogamoso
Referencia : Su consulta No.113548 de Diciembre 19 de 2000
Tema : Procedimiento
Subtema : Facturación
De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 literal b) de la Resolución 156 del mismo año, ésta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular .
PROBLEMA
JURIDICO
Están obligadas a expedir factura, por la venta de medicamentos, las
entidades del Estado no contribuyentes del impuesto sobre la renta?
TESIS
JURÍDICA
Por norma general todos los comerciantes están en la obligación
de expedir factura o documento equivalente, por la venta o prestación
del servicio, independientemente de la calidad de contribuyente o no de los
impuestos administrados por la DIAN.
INTERPRETACION
JURIDICA
El artículo 615 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo
511 Ibídem, señala que los responsables del impuesto sobre las
ventas deben expedir factura o documento equivalente por todas las operaciones
que realice, por lo tanto la operación económica de vender bienes
corporales muebles, como son los medicamentos, e independientemente que tengan
la calidad de gravados o excluidos el impuesto sobre las ventas, implica la
obligación de expedir factura o documento equivalente por parte de quien
efectúa la operación, sin consideración a que este sea
o no contribuyente del impuestos Administrados por la DIAN.
En cuanto se refiere al documento equivalente el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997 dispone:
“ Otros documento equivalentes a la factura.- Constituyen O documentos equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio, notarías y en general los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
1. Nombre o razón social y NIT
2. Numeración consecutiva
3. Descripción específica o genérica de bienes o servicios
4. Fecha
5. Valor "
De tal manera que si las entidades a las cuales usted se refiere en su consulta pertenecen a una de las aquí señaladas, se considera g cumplido el deber de expedir factura si el documento proferido contiene como mínimo los citados datos.
De esta manera damos respuesta a sus inquietudes
Atentamente
LUIS
CARLOS FORERO RUIZ
Delegado División Doctrina Tributaria