Concepto: 034593
Abril 30 de 2001

Señora :

EDNA MARGARIT A DUARTE DE FORERO
Química Farmacéutica

Clínica Julio Sandoval Medina

Carrera 10 No.11-72

Sogamoso

Referencia : Su consulta No.113548 de Diciembre 19 de 2000

Tema : Procedimiento

Subtema : Facturación

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 literal b) de la Resolución 156 del mismo año, ésta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular .

PROBLEMA JURIDICO
Están obligadas a expedir factura, por la venta de medicamentos, las entidades del Estado no contribuyentes del impuesto sobre la renta?

TESIS JURÍDICA
Por norma general todos los comerciantes están en la obligación de expedir factura o documento equivalente, por la venta o prestación del servicio, independientemente de la calidad de contribuyente o no de los impuestos administrados por la DIAN.

INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 615 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 511 Ibídem, señala que los responsables del impuesto sobre las ventas deben expedir factura o documento equivalente por todas las operaciones que realice, por lo tanto la operación económica de vender bienes corporales muebles, como son los medicamentos, e independientemente que tengan la calidad de gravados o excluidos el impuesto sobre las ventas, implica la obligación de expedir factura o documento equivalente por parte de quien efectúa la operación, sin consideración a que este sea o no contribuyente del impuestos Administrados por la DIAN.

En cuanto se refiere al documento equivalente el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997 dispone:

“ Otros documento equivalentes a la factura.- Constituyen O documentos equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio, notarías y en general los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social y NIT

2. Numeración consecutiva

3. Descripción específica o genérica de bienes o servicios

4. Fecha

5. Valor "

De tal manera que si las entidades a las cuales usted se refiere en su consulta pertenecen a una de las aquí señaladas, se considera g cumplido el deber de expedir factura si el documento proferido contiene como mínimo los citados datos.

De esta manera damos respuesta a sus inquietudes

Atentamente

LUIS CARLOS FORERO RUIZ
Delegado División Doctrina Tributaria