Concepto: 034595
Abril 30 de 2001

Señora:

MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ P .

Transversal 5 A No.45 -259

Medellín.

Referencia : Su consulta No.10338 de Febrero 15 de 2001

Tema : Retención en la Fuente

Subtema : Pilotos

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 literal b) de la Resolución 156 del mismo año, ésta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.

En respuesta a su consulta de la referencia le manifiesto que este Despacho se pronunció sobre el tema con el concepto No.38328 de Mayo 7 de 1997 que al respecto dijo: "

" Por último en relación al tercer interrogante sobre que proporción en caso de pactarse salario integral se considera exenta y cual susceptible de ser gravable según los términos del numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, se considera:

El Artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo preceptúa que cuando el trabajador devengue más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios, tales como el trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantía y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

En ningún caso, el salario podrá ser inferior al monto de diez salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.

Ahora bien, el Numeral 10 del Artículo 206 del Estatuto Tributario señala como rentas exentas "el treinta por ciento (30%) del total de los pagos laborales recibidos por los trabajadores, sumas que se consideran exentas".

Teniendo en cuenta las normas anteriormente señaladas, puede afirmarse -para efectos fiscales:

El salario integral ha sido concebido por el legislador como una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador razón por la cual no es susceptible de entrar a establecer de forma independiente los ingresos que integran el factor prestacional.
Es la ley la que expresamente consagra la proporción que se considera exenta, la cual la prevé en el treinta por ciento (30%) del valor total de los pagos laborales que reciban los trabajadores, debiendo entenderse para esta clase de remuneración (salario integral) que el treinta por ciento (30%) es exento".
Atentamente

LUIS CARLOS FORERO RUIZ
Delegado División Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales