Concepto: 034600
Abril 30 de 2001

Señor

RAFAEL CEPEDA ULLOA
Carrera 52 A No.106-26

Bogotá

Ref.: Consultas radicadas bajo los Números 14064 y 14065 del año 2001

Tema: Impuesto sobre las Ventas

Subtema: Responsables. Régimen común

De conformidad con el artículo 1°. del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 156 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO No.1:

Un contratista cuyas consignaciones bancarias superan la suma de 70.000.000 al consignarse en la cuenta de que es titular ingresos provenientes de la venta de una casa de un tercero debe inscribirse en el régimen común?

TESIS JURIDICA:

Un contratista que venda o preste servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas cuyas consignaciones superen la suma de $70.000.000 debe inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores en el Régimen Común, por cuanto se presume de derecho que obtuvo ingresos mayores a los señalados para pertenecer al régimen simplificado.

INTERPRETACION JURIDICA:

Son responsables del régimen simplificado, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el artículo 34 de la Ley 633 del año 2000, las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes minoristas o detallistas cuyas ventas estén gravadas o las personas naturales que presten servicios gravados siempre y cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000.00 (Valor año base 2000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Por ingresos brutos se entiende no solo los que deriven de la actividad comercial o de la prestación de servicios gravados sino todos aquellos ingresos obtenidos por el responsable en el año inmediatamente anterior, por ejemplo salarios, comisiones por servicios excluidos, venta de bienes excluidos, etc.

No obstante, una persona natural que reúna dichas condiciones puede inscribirse en el régimen simplificado solo en el evento que respecto del año inmediatamente anterior no se haya presentado alguna de las siguientes situaciones:

1. Que no haya tenido a su servicio ocho (8) o más trabajadores,

Para determinar el número de trabajadores, deberá sumarse el número que prestó sus servicios al responsable en el último día de cada mes del año calendario inmediatamente anterior y dividir el resultado por doce

2. Que no haya cancelado un valor anual por concepto de servicios públicos superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes,

Para determinar el valor pagado por concepto de servicios públicos se tendrán en cuenta los pagos mensuales o acumulados efectuados por cada uno de los servicios de agua, acueducto, alcantarillado y aseo, energía eléctrica, teléfono, gas natural o gas propano.

Los pagos realizados por fuera de los plazos, deberán computarse al año calendario al cual corresponda el respectivo consumo.

3. Que no haya cancelado en el año por concepto de arrendamiento del local, sede, establecimiento, negocio u oficina un valor superior a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuando el local, sede, establecimientos, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o responsable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitación.

4. Que no haya efectuado en el año consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes, superiores a $ 70.000.000.00 (valor año base 2000).

De presentarse en el año anterior alguna de estas situaciones, como es consignaciones superiores al monto señalado anualmente, se presume de derecho (presunción que no admite prueba en contrario) que el responsable ha obtenido ingresos anuales superiores al límite fijado por la ley para pertenecer al régimen simplificado, los cuales respecto del año 2000 ascienden a la suma de $ 42.000.000 .

Luego, una persona natural que realiza operaciones gravadas con el Impuesto a las Ventas y el monto de sus consignaciones superó los $70.000.000 (valor año 2000) pertenece al régimen común y en consecuencia debió inscribirse en este Régimen.

PROBLEMA JURIDICO No.2:

El Impuesto a las Ventas pagado por un responsable del régimen simplificado con anterioridad a la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Vendedores en el régimen común puede ser tomado como Impuesto descontable?

TESIS JURIDICA:

El Impuesto a las Ventas pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados adquiridos por un responsable del régimen simplificado que pasa a ser del régimen común por haber obtenido ingresos brutos superiores a $42.000.000 en el mismo año que pueda ser tratado como descontable podrá solicitarse en el bimestre en que se haya efectuado su contabilización.

INTERPRETACIÓN JURIDICA:

Según el artículo 485 del Estatuto Tributario, es descontable el Impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.

También lo es el impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación la tarifa correspondiente. La parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.

Sin embargo, para que pueda otorgársele el tratamiento de descontable al Impuesto a las ventas facturado o pagado, se requiere según los artículos 488 y 491 del mismo ordenamiento, que las importaciones o adquisiciones de los bienes corporales muebles y los servicios sean computables como costo o gasto de la empresa, que se destinen a operaciones gravadas y no se trate de activos fijos.

En consecuencia, el Impuesto a las Ventas pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados puede ser tratado como descuento en la medida en que constituya costo o gasto para la empresa, los bienes o servicios adquiridos se destinen a operaciones gravadas con el Impuesto sobre las ventas y no se trate de activos fijos. De no cumplirse alguna de estas condiciones el impuesto constituirá un mayor valor del costo del bien o servicio.

Ahora bien, por disposición del artículo 496 del Estatuto Tributario, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el periodo fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos periodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del periodo en el cual se haya efectuado su contabilización.

Por lo tanto, en el evento que el responsable pase del régimen simplificado al régimen común, por efectos de haber obtenido ingresos superiores a $42.000.000 en el año 2000 o haberse presentado en el mismo año alguna de las situaciones por las cuales se presume de derecho que obtuvo ingresos superiores a dicha suma, el Impuesto sobre las Ventas pagado en adquisiciones anteriores a este momento podrá ser solicitado como descontable en el bimestre en que se haya efectuado su contabilización, la cual deberá corresponder a la fecha de su causación o a los dos períodos bimestrales siguientes.

Luego, tratándose de adquisiciones del año 2000, podrá solicitarse en el bimestre enero-febrero del 2001, lo correspondiente a adquisiciones efectuadas en el bimestre septiembre-octubre, por ser este período el último en el cual puede efectuarse su contabilización.

Ahora bien, en relación con quien debe imputar en la declaración del Impuesto sobre la Renta, el valor de la retención practicada por concepto de enajenación de activos fijos en la venta de un inmueble, los artículos 371 y 374 del Estatuto tributario disponen que los contribuyentes deducirán del total del impuesto el valor correspondiente a la liquidación oficial del Impuesto sobre la renta del correspondiente año, con base en el certificado que le haya expedido el retenedor.

Dicho certificado debe contener, entre otros datos los apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se practicó la respectiva retención que en el caso de la venta de un bien inmueble corresponde al propietario.

Por último, en relación con la obligación de los responsables del Régimen Simplificado de expedir la boleta fiscal como documento equivalente a la factura, esta obligación que consiste en entregar el original de la misma con el lleno de los requisitos de que trata el artículo 23 del Decreto 406 del 2001, solo será exigible a partir del 1°. de julio del presente año.