Agosto 01 de 2001
Doctora
JUDITH
ESCALLON LARA,
Hospital
"Sagrado Coraz�n de Jes�s
EL
CHARCO, Nari�o
Ref.:
Radicado 040683 de
junio 7 de 2001
Gravamen
a los movimientos financieros
Su Oficio
107 de junio 4, �ltimo, fue remitido a este despacho por competencia legal para
responderle; por tal raz�n y dado que de acuerdo con el decreto 1265/99, esta
Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la
interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, en sentido general, doy respuesta a su consulta.
Solicita
Usted sean devueltos al Hospital los dineros descontados por concepto del
gravamen a los movimientos financieros desde el a�o 1999, en las cuentas
corrientes que tiene en la ciudad de Pasto y en el Municipio de El Charco.
Solicita tambi�n que los giros que se hacen sean exentos de comisi�n e IVA.
Empezando
por el �ltimo punto, le manifiesto que los servicios financieros est�n gravados
con IVA sobre el valor de la
comisi�n o remuneraci�n que perciba el banco por el servicio: Estatuto Tributario, art�culo 486-1, inciso 3�.
La �nica manera de que no se generara este impuesto sobre el servicio
financiero, ser�a que el banco lo prestara gratuitamente, pues en tal caso no se
configurar�a base gravable para liquidar el IVA.
En lo
referente al Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, considero darle
respuesta transcribi�ndole el concepto n�mero 040109 de mayo 17 de 2001, as�:
�Est�n
obligadas las Empresas Sociales del Estado a pagar el GMF?
�De que
forma puede recuperar el impuesto indebidamente retenido en 1999 y 2000?
Las
empresas sociales del estado est�n obligadas a pagar el GMF sobre los recursos
propios y sobre los que no correspondan a la ejecuci�n del presupuesto nacional
o territorial como �rgano ejecutor.
La
devoluci�n de lo indebidamente cobrado se puede solicitar al agente
retenedor.
En
primer lugar es preciso hacer referencia a art�culo 9� del Decreto 405 de 2001
que, al reglamentar la exenci�n del numeral 9� del art�culo 879 del Estatuto
Tributario, prev� que se entender�
como "manejo de recursos p�blicos" aquellas operaciones mediante las cuales
se efect�a la ejecuci�n del Presupuesto General
Territorial, en forma directa o a trav�s de sus �rganos ejecutores respectivos,
salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos p�blicos del
orden territorial los cuales no est�n exentos del gravamen a los movimientos
financieros, y, como "tesorer�as de las entidades territoriales" aquellas instancias
administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones
legales a la Direcci�n General del Tesoro Nacional.
La
identificaci�n, ante los establecimientos de cr�dito respectivos, de las cuentas
corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos p�blicos
del Presupuesto General Territorial corresponder� a los tesoreros departamentales,
municipales o distritales. Ahora bien, si se trata de ejecuci�n de presupuesto
General de la Naci�n, la identificaci�n de las cuentas se hace por la Direcci�n
Nacional del Tesoro de manera directa, como en efecto dispone el art�culo 8�
del decreto 405 de 2001.
Por
lo tanto, si se cumplen los requisitos se�alados en la Ley y por ende se giran
los recursos por la Tesorer�a Municipal
a trav�s de las cuentas identificadas por la tesorer�a del ente territorial,
por corresponder a la ejecuci�n de su presupuesto, se encuentra' exonerada la
transacci�n de giro respectiva a trav�s de la cuenta identificada en la entidad
financiera, donde se manejen de manera exclusiva dichos recursos. Pero una vez
abonada la cuenta de ahorros o corriente del ente receptor, para que no se cause
el tributo, se debe tratar de un �rgano ejecutor del presupuesto territorial,
el cual tambi�n debe tener la cuenta identificada por el respectivo tesorero,
donde de manera exclusiva se manejen dichos recursos; de lo contrario, las operaciones
efectuadas con los dineros recepcionados se encontrar�n sometidos al
Gravamen a los Movimientos Financieros, al tratarse de recursos propios
del establecimiento p�blico.
Cuando
se trate de ejecuci�n de Presupuesto Nacional, la cuenta ser� identificada por
la Direcci�n Nacional del Tesoro.
Es
importante tener en cuenta, que los ingresos que obtenga la entidad en desarrollo
de las funciones o actividades que le son propias, se encuentran gravados con
el tributo.
En
cuanto a los recursos provenientes del FOSYGA, es importante tener en cuenta
que el numeral 2 del art�culo 17
del decreto 405 de 2001, precept�a en la parte pertinente:
�....
RECURSOS
DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Gozar�n de esta exenci�n todas las
transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant�a
FOSYGA.
Las
cotizaciones que realizan los afiliados al Sistema General de Seguridad Social
en salud pertenecen al Fondo de
Solidaridad y Garant�a, FOSYGA; por ello est�n exentas las transacciones que
realicen las entidades promotoras de salud de las cuentas de que trata el art�culo
182 de la ley 100 de 1993, hasta que se realice el proceso de giro y compensaci�n
previsto para el r�gimen contributivo. Los recursos que le correspondan a la
Entidad promotora de salud (EPS), despu�s de la compensaci�n, son de �sta �ltima;
por lo tanto no gozan de la exenci�n consagrada en el numeral; 10� del art�culo
879 del E. T .
.....�
Luego,
el par�grafo ib�dem, se�ala que, para la exenci�n, los recursos deben manejarse
de manera exclusiva en cuentas corrientes o de ahorro abiertas en los establecimientos
de cr�dito, para efectos de identificarlas, para lo cual los representantes
de las entidades que administran recursos exentos, deber�n demostrar y certificar
ante el establecimiento de cr�dito que los recursos se encuentran exentos y
esas cuentas estar�n destinadas exclusivamente a su manejo.
De
esta manera, los recursos del Fosyga despu�s de la compensaci�n y liquidaci�n
ingresan como propios de la EPS, raz�n por la cual cualquier giro que efect�e,
ya sea para cubrir gastos de funcionamiento o a una IPS, se encuentran gravados
con el tributo; de igual forma, cuando �sta (la entidad receptora) disponga
de ellos.
Por
consiguiente, el hecho de que una entidad sea oficial, no significa que todas
las operaciones de disposici�n de recursos que efectu� en las entidades financieras
est�n exoneradas del impuesto, sino en la medida que se cumplan los requisitos
para que operen los beneficios consagrados en la ley.
Por
ende, si un establecimiento p�blico maneja recursos exonerados y gravados, en
las cuentas r) identificadas debe manejar de manera exclusiva los objeto de
exenci�n. De no hacerlo as�, al no
poder identificar los exonerados, se aplicar� el impuesto sobre la totalidad
de las operaciones realizadas a trav�s de la respectiva cuenta corriente o de
ahorros. .
En
caso de un cobro indebido por parte de una entidad financiera, el art�culo 22
del decreto 405 de 2001, prev� que se puede acudir por escrito a �sta con el
fin de obtener el reintegro respectivo, siempre y cuando se pruebe la circunstancia
de estar dentro de los par�metros legales de la exenci�n, as� como el cumplimiento
de los requisitos para que ella opere y de manera acorde el par�grafo de la
norma, dispone que para los reintegros pendientes retenidos por los a�os 1999
y 2000, las entidades declarantes podr�n aplicar el procedimiento se�alado en
este art�culo, debiendo informar anexo a la declaraci�n respectiva de los montos
de impuesto descontable por cada uno de estos a�os. " He resaltado.
Espero
que lo anterior satisfaga el objeto de su consulta.
Atentamente,
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica DIAN