Concepto 69617

Agosto  01 de 2001  

 

Doctora

JUDITH ESCALLON LARA,

Hospital "Sagrado Coraz�n de Jes�s

EL CHARCO, Nari�o    

Ref.:     Radicado 040683 de junio 7 de 2001

Gravamen a los movimientos financieros  

Su Oficio 107 de junio 4, �ltimo, fue remitido a este despacho por competencia legal para responderle; por tal raz�n y dado que de acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y  aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general, doy respuesta a su  consulta.  

Solicita Usted sean devueltos al Hospital los dineros descontados por concepto del gravamen a los movimientos financieros desde el a�o 1999, en las cuentas corrientes que tiene en la ciudad de Pasto y en el Municipio de El Charco. Solicita tambi�n que los giros que se hacen sean exentos de comisi�n e IVA.  

Empezando por el �ltimo punto, le manifiesto que los servicios financieros est�n gravados con  IVA sobre el valor de la comisi�n o remuneraci�n que perciba el banco por el servicio: Estatuto  Tributario, art�culo 486-1, inciso 3�. La �nica manera de que no se generara este impuesto sobre el servicio financiero, ser�a que el banco lo prestara gratuitamente, pues en tal caso no se configurar�a base gravable para liquidar el IVA.  

En lo referente al Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, considero darle respuesta transcribi�ndole el concepto n�mero 040109 de mayo 17 de 2001, as�:  

"PROBLEMA JURIDICO

�Est�n obligadas las Empresas Sociales del Estado a pagar el GMF?

�De que forma puede recuperar el impuesto indebidamente retenido en 1999 y 2000?  

TESIS  

Las empresas sociales del estado est�n obligadas a pagar el GMF sobre los recursos propios y sobre los que no correspondan a la ejecuci�n del presupuesto nacional o territorial como �rgano ejecutor.  

La devoluci�n de lo indebidamente cobrado se puede solicitar al agente retenedor.  

INTERPRETACION JURIDICA  

En primer lugar es preciso hacer referencia a art�culo 9� del Decreto 405 de 2001 que, al reglamentar la exenci�n del numeral 9� del art�culo 879 del Estatuto Tributario, prev� que se  entender� como "manejo de recursos p�blicos" aquellas operaciones mediante las cuales se  efect�a la ejecuci�n del Presupuesto General Territorial, en forma directa o a trav�s de sus �rganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos p�blicos del orden territorial los cuales no est�n exentos del gravamen a los movimientos financieros, y, como "tesorer�as de las entidades territoriales" aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Direcci�n General del Tesoro Nacional.  

La identificaci�n, ante los establecimientos de cr�dito respectivos, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos p�blicos del Presupuesto General Territorial corresponder� a los tesoreros departamentales, municipales o distritales. Ahora bien, si se trata de ejecuci�n de presupuesto General de la Naci�n, la identificaci�n de las cuentas se hace por la Direcci�n Nacional del Tesoro de manera directa, como en efecto dispone el art�culo 8� del decreto 405 de 2001.  

Por lo tanto, si se cumplen los requisitos se�alados en la Ley y por ende se giran los recursos  por la Tesorer�a Municipal a trav�s de las cuentas identificadas por la tesorer�a del ente territorial, por corresponder a la ejecuci�n de su presupuesto, se encuentra' exonerada la transacci�n de giro respectiva a trav�s de la cuenta identificada en la entidad financiera, donde se manejen de manera exclusiva dichos recursos. Pero una vez abonada la cuenta de ahorros o corriente del ente receptor, para que no se cause el tributo, se debe tratar de un �rgano ejecutor del presupuesto territorial, el cual tambi�n debe tener la cuenta identificada por el respectivo tesorero, donde de manera exclusiva se manejen dichos recursos; de lo contrario, las operaciones efectuadas con los dineros recepcionados se encontrar�n sometidos al  Gravamen a los Movimientos Financieros, al tratarse de recursos propios del establecimiento p�blico.  

Cuando se trate de ejecuci�n de Presupuesto Nacional, la cuenta ser� identificada por la Direcci�n Nacional del Tesoro.

Es importante tener en cuenta, que los ingresos que obtenga la entidad en desarrollo de las funciones o actividades que le son propias, se encuentran gravados con el tributo.

En cuanto a los recursos provenientes del FOSYGA, es importante tener en cuenta que el  numeral 2 del art�culo 17 del decreto 405 de 2001, precept�a en la parte pertinente:

�....  

RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Gozar�n de esta exenci�n todas las transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant�a FOSYGA.  

Las cotizaciones que realizan los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en salud  pertenecen al Fondo de Solidaridad y Garant�a, FOSYGA; por ello est�n exentas las transacciones que realicen las entidades promotoras de salud de las cuentas de que trata el art�culo 182 de la ley 100 de 1993, hasta que se realice el proceso de giro y compensaci�n previsto para el r�gimen contributivo. Los recursos que le correspondan a la Entidad promotora de salud (EPS), despu�s de la compensaci�n, son de �sta �ltima; por lo tanto no gozan de la exenci�n consagrada en el numeral; 10� del art�culo 879 del E. T .  

.....�  

Luego, el par�grafo ib�dem, se�ala que, para la exenci�n, los recursos deben manejarse de manera exclusiva en cuentas corrientes o de ahorro abiertas en los establecimientos de cr�dito, para efectos de identificarlas, para lo cual los representantes de las entidades que administran recursos exentos, deber�n demostrar y certificar ante el establecimiento de cr�dito que los recursos se encuentran exentos y esas cuentas estar�n destinadas exclusivamente a su manejo.  

De esta manera, los recursos del Fosyga despu�s de la compensaci�n y liquidaci�n ingresan como propios de la EPS, raz�n por la cual cualquier giro que efect�e, ya sea para cubrir gastos de funcionamiento o a una IPS, se encuentran gravados con el tributo; de igual forma, cuando �sta (la entidad receptora) disponga de ellos.  

Por consiguiente, el hecho de que una entidad sea oficial, no significa que todas las operaciones de disposici�n de recursos que efectu� en las entidades financieras est�n exoneradas del impuesto, sino en la medida que se cumplan los requisitos para que operen los beneficios consagrados en la ley.  

Por ende, si un establecimiento p�blico maneja recursos exonerados y gravados, en las cuentas r) identificadas debe manejar de manera exclusiva los objeto de exenci�n. De no hacerlo as�, al  no poder identificar los exonerados, se aplicar� el impuesto sobre la totalidad de las operaciones realizadas a trav�s de la respectiva cuenta corriente o de ahorros. .  

En caso de un cobro indebido por parte de una entidad financiera, el art�culo 22 del decreto 405 de 2001, prev� que se puede acudir por escrito a �sta con el fin de obtener el reintegro respectivo, siempre y cuando se pruebe la circunstancia de estar dentro de los par�metros legales de la exenci�n, as� como el cumplimiento de los requisitos para que ella opere y de manera acorde el par�grafo de la norma, dispone que para los reintegros pendientes retenidos por los a�os 1999 y 2000, las entidades declarantes podr�n aplicar el procedimiento se�alado en este art�culo, debiendo informar anexo a la declaraci�n respectiva de los montos de impuesto descontable por cada uno de estos a�os. " He resaltado.  

Espero que lo anterior satisfaga el objeto de su consulta.  

Atentamente,  

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN