Agosto
01 de 2001
Se�or
Carrera 7
No.70 A 21 Oficina 802
Ciudad.
Referencia
: Consulta Radicado No.033629 de Mayo 14 de 2.001
Tema
: Impuesto de Timbre Nacional
Subtema
:
Contrato de Arrendamiento.
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999,
�sta Divisi�n es competente para absolver consultas jur�dicas de car�cter
general en materia tributaria.
PROBLEMA
JURIDICO:
Se causa
el Impuesto de Timbre Nacional en los contratos de arrendamiento suscritos entre dos personas naturales?
TESIS
JURIDICA:
Se causa
el Impuesto de Timbre Nacional en los contratos de arrendamiento suscritos entre
dos personas naturales si se re�nen los presupuestos generales de retenci�n y de
causaci�n del tributo.
INTERPRETACION
JURIDICA:
El
art�culo 519 del Estatuto Tributario dice: " El impuesto de Timbre Nacional, se
causar� a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos
p�blicos y documentos privados, incluidos los t�tulos valores, que se otorguen o
acepten en el pa�s, o que se otorguen fuera del pa�s pero que se ejecuten en
el territorio nacional o
generen obligaciones en el mismo, en lo que se haga constar la constituci�n, existencia, modificaci�n o
extinci�n de obligaciones, al igual que su
pr�rroga o cesi�n, cuya cuant�a sea superior a cincuenta y ocho millones
trescientos mil pesos ( $ 58.300.000 ) (Valor a�o 2.001 Decreto 2661 de 2.000),
en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad
p�blica, una persona jur�dica o asimilada, o una persona natural que tenga la
calidad de comerciante que en el a�o inmediatamente anterior tuviere unos
ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a novecientos treinta millones
trescientos mil pesos ( $ 930.300.000) ( Valor a�o 2.001 Decreto 2661 de
2.000).
Seg�n el
art�culo 27 del Decreto 2076 de 1.992, actuar�n como agentes de retenci�n del
impuesto de timbre y ser�n responsables por su valor total:
1.
Los notarios por las escrituras p�blicas
2.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria ( D.R. 180/93.
Art. 3)
3.
Las entidades de derecho p�blico, las empresas industriales y comerciales
del Estado y las sociedades de
econom�a mixta
4.
Las personas jur�dicas, las sociedades de hecho y dem�s asimiladas
5.
Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes
y que en el a�o inmediatamente
anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $
930.300.000 (Valor a�o 2.001) (Decreto 2661 de 2.000).
6.
Los agentes diplom�ticos del gobierno colombiano, por los documentos
otorgados en el exterior
7.
Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques
8.
Los almacenes generales de dep�sito por los certificados y bonos de
prenda
9.
Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisi�n de t�tulos
nominativos o al portador.
A su vez
el par�grafo del mismo art�culo se�ala que cuando en un documento o actuaci�n
intervenga m�s de un agente retenedor de los se�alados en los numerales (1) a (5) del referido art�culo 27,
responder� por la respectiva retenci�n, el agente de retenci�n se�alado conforme al orden de
prelaci�n de los mismos numerales.
Es decir
que responder�n por el impuesto y la correspondiente sanci�n cuando hubiere
lugar, los agentes de retenci�n conforme
al orden de prelaci�n establecido independientemente de que el Impuesto
sea asumido econ�micamente por las partes
que intervienen en el acto o por una sola de ellas.
Ahora
bien, el art�culo 522 del Estatuto Tributario que contempla las reglas para determinar las cuant�as en el Impuesto
de Timbre, dispone en el numeral 1 , inciso 1 que en los contratos de ejecuci�n
sucesiva, duraci�n definida y cuant�a determinada, como en efecto son los contratos de
arrendamiento a t�rmino definido, la cuant�a se determina por el valor total de los
pagos peri�dicos que deben hacerse
durante la vigencia del convenio;
es decir, si el contrato tiene un termino de un ano, la cuant�a para establecer si el documento est�
sujeto o no al tributo, resulta de multiplicar el valor del respectivo canon mensual por
doce (12), y este resultado ser� el que se
tiene en cuenta para la causaci�n.
En los
contratos de duraci�n indefinida se tomar� como cuant�a la correspondiente
a los pagos durante un a�o.
De tal
forma que superado dicho monto de causaci�n, de acuerdo al resultado de la operaci�n mencionada, el respectivo
documento estar� sujeto al Impuesto de Timbre Nacional si existe por lo menos un
agente de retenci�n en la respectiva suscripci�n del documento, conforme al
orden de prelaci�n establecido en el art�culo 27 del Decreto 2076 de 1.992. No se requiere
que ambos sean comerciantes.
Conforme
con lo anterior, se causa el Impuesto de Timbre Nacional en un contrato de arrendamiento suscrito entre
dos personas naturales, si existe por lo menos un y agente de retenci�n en la
respectiva suscripci�n del documento, conforme al orden de prelaci�n establecido
en el art�culo 27 del Decreto 2076 de 1.992 y se supera la cuant�a establecida
en la ley, es decir; si se re�nen los presupuestos generales de retenci�n y de
causaci�n del tributo.
Finalmente
le informamos que si el pago se efect�a extempor�neamente deber�n liquidarse los respectivos intereses
moratorios hasta el momento del pago seg�n el art�culo 634 del Estatuto Tributario que
se�ala que los contribuyentes o
responsables que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos
o retenciones, a su cargo
deber�n liquidar y pagar intereses moratorios, por cada mes o fracci�n de mes calendario de retardo
del pago. La tasa de inter�s moratorio es la vigente al momento del respectivo
pago.
Atentamente,
Jefe Divisi�n
Normativa y Doctrina Tributar�a