Concepto 69733

Agosto  01 de 2001  

 

Se�or

Germ�n A Orjuela Jaramillo

Carrera 7 No.70 A 21 Oficina 802

Ciudad.  

 

Referencia         : Consulta Radicado No.033629 de Mayo 14 de 2.001

Tema                : Impuesto de Timbre Nacional

Subtema           : Contrato de Arrendamiento.  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, �sta Divisi�n es competente para absolver consultas jur�dicas de car�cter general en materia tributaria.  

PROBLEMA JURIDICO:  

Se causa el Impuesto de Timbre Nacional en los contratos de arrendamiento  suscritos entre dos personas naturales?  

TESIS JURIDICA:  

Se causa el Impuesto de Timbre Nacional en los contratos de arrendamiento suscritos entre dos personas naturales si se re�nen los presupuestos generales de retenci�n y de causaci�n del tributo.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El art�culo 519 del Estatuto Tributario dice: " El impuesto de Timbre Nacional, se causar� a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos p�blicos y documentos privados, incluidos los t�tulos valores, que se otorguen o acepten en el pa�s, o que se otorguen fuera del pa�s pero que se ejecuten en el   territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en lo que se haga constar la  constituci�n, existencia, modificaci�n o extinci�n de obligaciones, al igual que su  pr�rroga o cesi�n, cuya cuant�a sea superior a cincuenta y ocho millones trescientos mil pesos ( $ 58.300.000 ) (Valor a�o 2.001 Decreto 2661 de 2.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad p�blica, una persona jur�dica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el a�o inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a novecientos treinta millones trescientos mil pesos ( $ 930.300.000) ( Valor a�o 2.001 Decreto 2661 de 2.000).  

Seg�n el art�culo 27 del Decreto 2076 de 1.992, actuar�n como agentes de retenci�n del impuesto de timbre y ser�n responsables por su valor total:  

1.       Los notarios por las escrituras p�blicas

2.       Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria ( D.R. 180/93. Art. 3)

3.       Las entidades de derecho p�blico, las empresas industriales y comerciales del  Estado y las sociedades de econom�a mixta 

4.       Las personas jur�dicas, las sociedades de hecho y dem�s asimiladas 

5.       Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y  que en el a�o inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un  patrimonio bruto superior a $ 930.300.000 (Valor a�o 2.001) (Decreto 2661 de  2.000). 

6.       Los agentes diplom�ticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior 

7.       Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques 

8.       Los almacenes generales de dep�sito por los certificados y bonos de prenda

9.       Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisi�n de t�tulos nominativos o  al portador.   

A su vez el par�grafo del mismo art�culo se�ala que cuando en un documento o actuaci�n intervenga m�s de un agente retenedor de los se�alados en los numerales  (1) a (5) del referido art�culo 27, responder� por la respectiva retenci�n, el agente de  retenci�n se�alado conforme al orden de prelaci�n de los mismos numerales.

Es decir que responder�n por el impuesto y la correspondiente sanci�n cuando hubiere lugar, los agentes de retenci�n conforme  al orden de prelaci�n establecido independientemente de que el Impuesto sea asumido econ�micamente por las partes  que intervienen en el acto o por una sola de ellas.  

Ahora bien, el art�culo 522 del Estatuto Tributario que contempla las reglas para  determinar las cuant�as en el Impuesto de Timbre, dispone en el numeral 1 , inciso  1 que en los contratos de ejecuci�n sucesiva, duraci�n definida y cuant�a determinada,  como en efecto son los contratos de arrendamiento a t�rmino definido, la cuant�a se  determina por el valor total de los pagos peri�dicos que  deben hacerse durante la  vigencia del convenio; es decir, si el contrato tiene un termino de un ano, la cuant�a  para establecer si el documento est� sujeto o no al tributo, resulta de multiplicar el  valor del respectivo canon mensual por doce (12), y este resultado ser� el que se  tiene en cuenta para la causaci�n.  

En los contratos de duraci�n indefinida se tomar� como cuant�a la correspondiente a  los pagos durante un a�o.  

De tal forma que superado dicho monto de causaci�n, de acuerdo al resultado de la  operaci�n mencionada, el respectivo documento estar� sujeto al Impuesto de Timbre  Nacional si existe por lo menos un agente de retenci�n en la respectiva suscripci�n del documento, conforme al orden de prelaci�n establecido en el art�culo 27 del  Decreto 2076 de 1.992. No se requiere que ambos sean comerciantes.  

Conforme con lo anterior, se causa el Impuesto de Timbre Nacional en un contrato   de arrendamiento suscrito entre dos personas naturales, si existe por lo menos un y agente de retenci�n en la respectiva suscripci�n del documento, conforme al orden de prelaci�n establecido en el art�culo 27 del Decreto 2076 de 1.992 y se supera la cuant�a establecida en la ley, es decir; si se re�nen los presupuestos generales de retenci�n y de causaci�n del tributo.  

Finalmente le informamos que si el pago se efect�a extempor�neamente deber�n  liquidarse los respectivos intereses moratorios hasta el momento del pago seg�n el  art�culo 634 del Estatuto Tributario que se�ala que los contribuyentes o  responsables que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos o   retenciones, a su cargo deber�n liquidar y pagar intereses moratorios, por cada mes  o fracci�n de mes calendario de retardo del pago. La tasa de inter�s moratorio es la  vigente al momento del respectivo pago.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributar�a