Concepto 69734

Agosto  01 de 2001  

 

Se�or

JORGE E ENRIQUE DURAN SANCHES

Coordinador Grupo de Tesorer�a

Ministerio de Salud    

Referencia       : Consulta 045360 de junio 26 de 2001

Tema               : Gravamen a los Movimientos Financieros

Subtema          : Devoluci�n.  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el  art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de  Impuestos y Aduanas Nacionales, este despacho es competente para absolver en sentido general las  consultas escritas que se formulen sobre Interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarlas nacionales.  

En relaci�n con la petici�n por usted elevada ante la Direcci�n del Tesoro Nacional, la cual fue remitida a  esta oficina por ser la competente para dar respuesta, es preciso se�alar que mediante el Decreto 405  del 14 de marzo de .2001 en el. art�culo 22 se se�al� el procedimiento para las devoluciones del   gravamen a los movimientos financieros efectuado en exceso o Indebidamente.  

El par�grafo 1� del art�culo 22 del Decreto 405 de 2001 expresa en la parte pertinente:  

"Respecto a las devoluciones o reintegros pendientes de devoluci�n de los tributos retenidos por los a�os 1999 y 2000, las entidades declarantes podr�n aplicar el procedimiento se�alado en el presente art�culo. Para el efecto deber�n informar anexo a la declaraci�n respectiva los montos de impuesto descontable por cada uno de estos a�os".  

De tal manera, se mantiene el procedimiento para la devoluci�n ya se�alado en normas anteriores, siendo posible que el retenedor compense saldos devueltos por retenciones indebidas del impuesto del a�o 1999 y 2000, con los valores retenidos en el a�o 2001, para lo cual deber� informar a la  Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales el valor objeto de devoluci�n y a�o correspondiente, de manera anexa a la declaraci�n semanal respectiva.  

La Oficina Jur�dica en el Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros 028581 de abril 6 de 2001 desarroll� lo referente e las devoluciones del GMF efectuando las siguientes precisiones:  

"Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retenci�n por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros, el responsable podr� llevar como descontable en  la declaraci�n del periodo en que las operaciones se hayan anulado rescindido o resuelto, las sumas que hubiere retenido sobre esos conceptos.  

Cuando se efect�en retenciones por un valor superior al que ha debido efectuarse, el retenedor deber�  reintegrar los valores en exceso o indebidamente retenidos previa solicitud escrita del afectado.  

Cuando se efect�en pagos por un mayor valor al declarado, el agente retenedor podr� imputar la suma  pagada en exceso del valor a pagar en la declaraci�n del periodo semanal inmediatamente siguiente  incluy�ndolo como un descuento del impuesto por pagar.  

Cuando se hayan presentado solicitudes de devoluci�n, o se hayan anulado, rescindido o resuelto operaciones sometidas al Gravamen a los Movimientos Financieros, con anterioridad a la expedici�n del Decreto 405 de 2001, el agente retenedor podr� aplicar el procedimiento se�alado en el art�culo 22 del mencionado decreto.  

Respecto a las devoluciones por los a�os 1999 y 2000 se aplicar� el procedimiento se�alado en el citado art�culo 22, debiendo informar de manera anexa a la declaraci�n del periodo (del a�o 2001) en el cual se realice el reintegro, el monto de impuesto descontable objeto de devoluci�n por cada uno de estos a�os.  

Para los casos no previstos en el Decreto 405 de 2001, los agentes retened ores podr�n utilizar el � procedimiento se�alado en el Decreto 1000 de 1997.  

Para efectos de las devoluciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, los agentes de retenci�n  deber�n conservar los soportes por un t�rmino de cinco (5) a�os de conformidad con lo previsto en el art�culo 632 del Estatuto Tributario y ponerlos a disposici�n cuando la Direcci�n de Impuestos y Aduanas   Nacionales los solicite."  

En los anteriores t�rminos esperamos haber dado respuesta a su inquietud y se remite fotocopia del  Decreto 422 del 14 de marzo de 2001.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria