Agosto 01 de 2001
Se�or
Coordinador
Grupo de Tesorer�a
Ministerio
de Salud
Referencia :
Consulta 045360 de junio 26 de 2001
Tema :
Gravamen
a los Movimientos Financieros
Subtema :
Devoluci�n.
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1 de
la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales,
este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
Interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarlas nacionales.
En
relaci�n con la petici�n por usted elevada ante la Direcci�n del Tesoro
Nacional, la cual fue remitida a
esta oficina por ser la competente para dar respuesta, es preciso se�alar
que mediante el Decreto 405 del 14
de marzo de .2001 en el. art�culo 22 se se�al� el procedimiento para las
devoluciones del gravamen a
los movimientos financieros efectuado en exceso o Indebidamente.
El
par�grafo 1� del art�culo 22 del Decreto 405 de 2001 expresa en la parte
pertinente:
"Respecto
a las devoluciones o reintegros pendientes de devoluci�n de los tributos
retenidos por los a�os 1999 y 2000, las entidades declarantes podr�n aplicar el
procedimiento se�alado en el presente art�culo. Para el efecto deber�n informar
anexo a la declaraci�n respectiva los montos de impuesto descontable por cada
uno de estos a�os".
De tal
manera, se mantiene el procedimiento para la devoluci�n ya se�alado en normas
anteriores, siendo posible que el retenedor compense saldos devueltos por
retenciones indebidas del impuesto del a�o 1999 y 2000, con los valores
retenidos en el a�o 2001, para lo cual deber� informar a la Direcci�n de Impuestos y Aduanas
Nacionales el valor objeto de devoluci�n y a�o correspondiente, de manera anexa
a la declaraci�n semanal respectiva.
La
Oficina Jur�dica en el Concepto General del Gravamen a los Movimientos
Financieros 028581 de abril 6 de 2001 desarroll� lo referente e las devoluciones
del GMF efectuando las siguientes precisiones:
"Cuando
se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a
retenci�n por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros, el
responsable podr� llevar como descontable en la declaraci�n del periodo en que las
operaciones se hayan anulado rescindido o resuelto, las sumas que hubiere
retenido sobre esos conceptos.
Cuando se
efect�en retenciones por un valor superior al que ha debido efectuarse, el
retenedor deber� reintegrar los
valores en exceso o indebidamente retenidos previa solicitud escrita del
afectado.
Cuando se
efect�en pagos por un mayor valor al declarado, el agente retenedor podr�
imputar la suma pagada en exceso
del valor a pagar en la declaraci�n del periodo semanal inmediatamente
siguiente incluy�ndolo como un
descuento del impuesto por pagar.
Cuando se
hayan presentado solicitudes de devoluci�n, o se hayan anulado, rescindido o
resuelto operaciones sometidas al Gravamen a los Movimientos Financieros, con
anterioridad a la expedici�n del Decreto 405 de 2001, el agente retenedor podr�
aplicar el procedimiento se�alado en el art�culo 22 del mencionado decreto.
Respecto
a las devoluciones por los a�os 1999 y 2000 se aplicar� el procedimiento
se�alado en el citado art�culo 22, debiendo informar de manera anexa a la
declaraci�n del periodo (del a�o 2001) en el cual se realice el reintegro, el
monto de impuesto descontable objeto de devoluci�n por cada uno de estos
a�os.
Para los
casos no previstos en el Decreto 405 de 2001, los agentes retened ores podr�n
utilizar el � procedimiento se�alado en el Decreto 1000 de 1997.
Para
efectos de las devoluciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, los
agentes de retenci�n deber�n
conservar los soportes por un t�rmino de cinco (5) a�os de conformidad con lo
previsto en el art�culo 632 del Estatuto Tributario y ponerlos a disposici�n
cuando la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales los solicite."
En los
anteriores t�rminos esperamos haber dado respuesta a su inquietud y se remite
fotocopia del Decreto 422 del 14 de
marzo de 2001.
Atentamente,
Jefa Divisi�n
de Normativa y Doctrina Tributaria