Agosto 01 de 2001
Señor
LEONARDO VARÓN GARCÍA
Contador Público
Ciudad
Asunto :
Consulta 045088 del 26 de junio de 2001
TEMA :
Impuesto sobre las ventas
SUBTEMA
: Hecho Generador
De conformidad con el artículo 11 del decreto
1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del artículo 10 de la resolución
156 de 1999, la competencia del despacho se concreta en la interpretación
general de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales. En estas condiciones la respuesta a su consulta
se enmarca dentro de los mencionados parámetros.
PROBLEMA JURÍDICO
¿ La venta de un know how genera IVA.? Al
momento del pago se debe efectuar algún tipo de retención y a que tarifa?
TESIS JURÍDICA
La venta de bienes intangibles no constituye
venta para efectos del IVA.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Dispone el artículo 420 del Estatuto
Tributario que el impuesto a las ventas se aplica sobre:
a.
Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente.
b.
La prestación de servicios en el territorio nacional.
c.
La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente.
En lo que concierne al know how ha sido
definido por la doctrina como:
· La totalidad de los conocimientos, del saber
especializado y de la experiencia volcados en el procedimiento y realización
técnica de la fabricación de un producto.1
· La información técnica necesaria para
diseñar, fabricar, emplear, o comercializar productos o sus elementos o para
llevar a cabo la combinación de operaciones en el caso de técnicas o
procedimientos, es decir que el know how es la clase de información necesaria
para proyectarlos o utilizarlos.
2
· El saber especializado o habilidad técnica o
conocimiento práctico que permite lograr un objetivo específico. Dicho saber se
mantiene en secreto, por lo tanto no son patentables en la medida que las
patentes son de carácter público y su proyección es limitada en el tiempo. 3
Para efectos impositivos, el artículo 1° del
decreto 2123 de 1975 define el know how como la experiencia secreta sobre la
manera de hacer algo, acumulada en un
_____________________________________
1.
STUMPF,
Herbert. El contrato de know how, Editorial Temis, 1984
2. ROJAS
TEJADA, Alvaro. Aspectos Técnicos del know how o conocimientos técnicos y su
importancia en la transferencia de tecnología
3.
TORRENTE
BAYONA, Cesar, GALINDO VANEGAS, Héctor Rubén, ALTURO GARCIA, Sandra. Las Franquicias. Estudio legal y
contractual. Cámara de Comercio de Bogotá, 1995
De los elementos que proporciona en su
consulta, se desprende que se trata de una venta de know how. Sin embargo, y
como quiera que el tratamiento fiscal de la cesión de know how, difiere si se
realiza a título de enajenación o arrendamiento, es procedente realizar algunas
precisiones:
· Transferencia
por enajenación. La transferencia de Know How, por corresponder a un bien
intangible, no genera IVA. Es de
advertir que al tratarse de una venta, el numeral 1 del articulo 420 del
Estatuto Tributario circunscribe la aplicación del impuesto, a la venta de
bienes corporales muebles.
· Usufructo
o entrega en arrendamiento. Si la experiencia o know how se transmite, a título
de arrendamiento o de usufructo, nos encontramos frente a la prestación de un
servicio, y en consecuencia, su tratamiento impositivo varía del anterior, en la
medida en que se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas en virtud de
lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 420 del Estatuto Tributario, por
tratarse de un servicio.
De igual modo, cabe anotar que la
transferencia de know how constituye un elemento esencial del contrato de
franquicia. En el evento en que el negocio que usted manifiesta en su consulta,
se realice bajo esta figura jurídica, es pertinente manifestarle que se
encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas. Sobre el tratamiento
tributario del contrato de franquicia, este despacho se pronunció mediante el
concepto 086017 de 1996, del cual remitimos copia para su Información.
Valga precisar que el contrato de franquicia,
por tratarse de un contrato complejo, puede comprender entre otros contratos, el
de licenciamiento de marca, asistencia, suministro, los cuales se encuentran
sometidos al gravamen sobre las ventas.
Por último, en cuanto a la territorialidad
del impuesto, es de advertir que de conformidad con lo establecido en el numeral
3 del parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario, tratándose de
servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios
ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por
consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas
generales:
a. Las licencias y autorizaciones
para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles.
Lo
anterior significa que si la transferencia a cualquier título de know how (intangible)
se efectúa desde el exterior y el usuario o beneficiario del servicio se encuentra
en territorio colombiano, el servicio se encuentra gravado en Colombia a la
tarifa del 16%, evento en el cual se debe practicar la retención en la fuente
del 75% a título de impuesto sobre las ventas.
En
este último evento, el artículo 28 del Decreto Reglamentario 433 de 1999 dispone:
"Para
efectos de lo dispuesto en el numeral 3° del parágrafo 3° del artículo 420 del
Estatuto
Tributario (modificado por el artículo 53 de la ley 488 de 1998), el usuario
o beneficiario de los servicios deberá efectuar retención en la fuente a título
de impuesto sobre las ventas, en los términos señalados en el numeral 3° del
artículo 437 -2 del mismo Estatuto y cumplir con todas las obligaciones inherentes
al agente retenedor de dicho impuesto.
En los anteriores términos damos respuesta a
su consulta.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICÓN