Concepto 69743

Agosto 01 de 2001  

 

Señor

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Contador Público

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Ciudad    

Asunto       : Consulta 045088 del 26 de junio de 2001  

TEMA        : Impuesto sobre las ventas

SUBTEMA : Hecho Generador  

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del artículo 10 de la resolución 156 de 1999, la competencia del despacho se concreta en la interpretación general de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.  

PROBLEMA JURÍDICO  

¿ La venta de un know how genera IVA.? Al momento del pago se debe efectuar algún tipo de retención y a que tarifa?  

TESIS JURÍDICA  

La venta de bienes intangibles no constituye venta para efectos del IVA.  

INTERPRETACIÓN JURÍDICA  

Dispone el artículo 420 del Estatuto Tributario que el impuesto a las ventas se aplica sobre:  

a.       Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.  

b.       La prestación de servicios en el territorio nacional.  

c.       La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.  

En lo que concierne al know how ha sido definido por la doctrina como:  

·     La totalidad de los conocimientos, del saber especializado y de la experiencia volcados en el procedimiento y realización técnica de la fabricación de un producto.1  

·     La información técnica necesaria para diseñar, fabricar, emplear, o comercializar productos o sus elementos o para llevar a cabo la combinación de operaciones en el caso de técnicas o procedimientos, es decir que el know how es la clase de información necesaria para proyectarlos o utilizarlos. 2  

·           El saber especializado o habilidad técnica o conocimiento práctico que permite lograr un objetivo específico. Dicho saber se mantiene en secreto, por lo tanto no son patentables en la medida que las patentes son de carácter público y su proyección es limitada en el tiempo. 3  

Para efectos impositivos, el artículo 1° del decreto 2123 de 1975 define el know how como la experiencia secreta sobre la manera de hacer algo, acumulada en un arte o técnica y susceptible de cederse para ser aplicada en el mismo ramo con eficiencia.    

_____________________________________

1. STUMPF, Herbert. El contrato de know how, Editorial Temis, 1984

2. ROJAS TEJADA, Alvaro. Aspectos Técnicos del know how o conocimientos técnicos y su importancia en la transferencia de tecnología

3. TORRENTE BAYONA, Cesar, GALINDO VANEGAS, Héctor Rubén, ALTURO GARCIA,  Sandra. Las Franquicias. Estudio legal y contractual. Cámara de Comercio de Bogotá, 1995  

De los elementos que proporciona en su consulta, se desprende que se trata de una venta de know how. Sin embargo, y como quiera que el tratamiento fiscal de la cesión de know how, difiere si se realiza a título de enajenación o arrendamiento, es procedente realizar algunas precisiones:  

·     Transferencia por enajenación. La transferencia de Know How, por corresponder a un bien intangible, no genera  IVA. Es de advertir que al tratarse de una venta, el numeral 1 del articulo 420 del Estatuto Tributario circunscribe la aplicación del impuesto, a la venta de bienes corporales muebles.   

·     Usufructo o entrega en arrendamiento. Si la experiencia o know how se transmite, a título de arrendamiento o de usufructo, nos encontramos frente a la prestación de un servicio, y en consecuencia, su tratamiento impositivo varía del anterior, en la medida en que se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 420 del Estatuto Tributario, por tratarse de un servicio.  

De igual modo, cabe anotar que la transferencia de know how constituye un elemento esencial del contrato de franquicia. En el evento en que el negocio que usted manifiesta en su consulta, se realice bajo esta figura jurídica, es pertinente manifestarle que se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas. Sobre el tratamiento tributario del contrato de franquicia, este despacho se pronunció mediante el concepto 086017 de 1996, del cual remitimos copia para su  Información.  

Valga precisar que el contrato de franquicia, por tratarse de un contrato complejo, puede comprender entre otros contratos, el de licenciamiento de marca, asistencia, suministro, los cuales se encuentran sometidos al gravamen sobre las ventas.  

Por último, en cuanto a la territorialidad del impuesto, es de advertir que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario, tratándose de servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales:  

a.   Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles.  

Lo anterior significa que si la transferencia a cualquier título de know how (intangible) se efectúa desde el exterior y el usuario o beneficiario del servicio se encuentra en territorio colombiano, el servicio se encuentra gravado en Colombia a la tarifa del 16%, evento en el cual se debe practicar la retención en la fuente del 75% a título de impuesto sobre las ventas.  

En este último evento, el artículo 28 del Decreto Reglamentario 433 de 1999 dispone:  

"Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3° del parágrafo 3° del artículo 420 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 53 de la ley 488 de 1998), el usuario o beneficiario de los servicios deberá efectuar retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas, en los términos señalados en el numeral 3° del artículo 437 -2 del mismo Estatuto y cumplir con todas las obligaciones inherentes al agente retenedor de dicho impuesto.  

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICÓN

Jefa División Normativa y Doctrina Tributaria