Concepto 69746

Agosto 01 de 2001  

 

Se�or

Edgar Aramendiz R

Calle 120 No.9-76

Ciudad.    

Tema        : Impuesto sobre las Ventas

Subtema   : Productos de Cafeter�a, Panader�a. Tratamiento.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:  

Seg�n concepto No.041587 de Abril 29 de 1.999 que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales: "Los productos de panader�a que se incluyen dentro del servicio de cafeter�a est�n gravados con el impuesto sobre las ventas. Sin embargo, si son enajenados de manera independiente no causan , impuesto".  

"El art�culo 476 del Estatuto Tributario, se�ala taxativamente los servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales no se encuentran los servicios de restaurante, cafeter�a, panader�a, pasteler�a, helader�a, fruter�a, lo cual permite concluir que se encuentran sometidos al impuesto.  

"Ahora bien, la base gravable en la prestaci�n de servicios gravados, est� constituida por el valor total de la operaci�n, aun cuando contenga bienes que considerados de manera independiente, no se encuentren sometidos a imposici�n. (Art�culo 447 del Estatuto Tributario).  

"As� las cosas, los productos de panader�a incluidos dentro del servicio de cafeter�a, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, por el valor total que cobre el responsable por la prestaci�n del servicio.  

"No sucede lo mismo, con la venta de productos de panader�a, enajenados de manera independiente al servicio de cafeter�a, pues el art�culo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el art�culo 43 de la Ley 488 de 1.998, se�ala dentro de los bienes que no causan el impuesto sobre las ventas, los contenidos en la partida 19.05 referentes a los productos de panader�a, pasteler�a o galleter�a, incluso con adici�n de cacao"  

El art�culo 27 de la Ley 633 de 2.000 que modific� el art�culo 424 del Estatuto Tributario dice que: "las preparaciones alimenticias de harina, almid�n y f�cula correspondientes a la partida arancelaria 19.01" se hallan excluidas del impuesto sobre las ventas".  

Finalmente le informamos que seg�n el art�culo 437 del Estatuto Tributario son responsables del impuesto:  

a.   En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producci�n y        distribuci�n en la que act�en y quienes sin poseer tal car�cter, ejecuten habitualmente actos       similares a los de aquellos.  

b.    En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores , ocasionales de      �stos.  

c.       Quienes presten servicios

d.       Los importadores

e.    Los contribuyentes pertenecientes al r�gimen com�n del impuesto sobre las ventas, cuando      realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al r�gimen      simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.  

Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.  

La responsabilidad se extiende tambi�n a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisici�n o importaci�n se hubiere generado derecho al descuento.  

Par�grafo. A las personas que pertenezcan al r�gimen simplificado, que vendan bienes o presten servicios, les est� prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deber�n cumplir �ntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al r�gimen com�n.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PIC�N

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN