Concepto
69746
Agosto 01 de 2001
Se�or
Edgar Aramendiz R
Calle 120
No.9-76
Ciudad.
Tema : Impuesto sobre las
Ventas
Subtema : Productos de Cafeter�a, Panader�a.
Tratamiento.
Corresponde inicialmente manifestarle, que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las
consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:
Seg�n concepto No.041587 de Abril 29 de 1.999
que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas
Nacionales: "Los productos de panader�a que se incluyen dentro del servicio de
cafeter�a est�n gravados con el impuesto sobre las ventas. Sin embargo, si son
enajenados de manera independiente no causan , impuesto".
"El art�culo 476 del Estatuto Tributario,
se�ala taxativamente los servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas,
dentro de los cuales no se encuentran los servicios de restaurante, cafeter�a,
panader�a, pasteler�a, helader�a, fruter�a, lo cual permite concluir que se
encuentran sometidos al impuesto.
"Ahora bien, la base gravable en la
prestaci�n de servicios gravados, est� constituida por el valor total de la
operaci�n, aun cuando contenga bienes que considerados de manera independiente,
no se encuentren sometidos a imposici�n. (Art�culo 447 del Estatuto
Tributario).
"As� las cosas, los productos de panader�a
incluidos dentro del servicio de cafeter�a, se encuentran gravados con el
impuesto sobre las ventas, por el valor total que cobre el responsable por la
prestaci�n del servicio.
"No sucede lo mismo, con la venta de
productos de panader�a, enajenados de manera independiente al servicio de
cafeter�a, pues el art�culo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado
por el art�culo 43 de la Ley 488 de 1.998, se�ala dentro de los bienes que no
causan el impuesto sobre las ventas, los contenidos en la partida 19.05
referentes a los productos de panader�a, pasteler�a o galleter�a, incluso con
adici�n de cacao"
El art�culo 27 de la Ley 633 de 2.000 que
modific� el art�culo 424 del Estatuto Tributario dice que: "las preparaciones
alimenticias de harina, almid�n y f�cula correspondientes a la partida
arancelaria 19.01" se hallan excluidas del impuesto sobre las ventas".
Finalmente le informamos que seg�n el
art�culo 437 del Estatuto Tributario son responsables del impuesto:
a. En las ventas, los
comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producci�n y
distribuci�n en la que act�en y quienes sin poseer tal car�cter, ejecuten
habitualmente actos similares
a los de aquellos.
b. En las ventas de
aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores , ocasionales de �stos.
c.
Quienes presten servicios
d.
Los importadores
e. Los contribuyentes
pertenecientes al r�gimen com�n del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios
gravados con personas pertenecientes al r�gimen simplificado,
por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.
Los consorcios y uniones temporales cuando en
forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.
La responsabilidad se extiende tambi�n a la
venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro
ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisici�n o importaci�n se
hubiere generado derecho al descuento.
Par�grafo. A las personas que pertenezcan al
r�gimen simplificado, que vendan bienes o presten servicios, les est� prohibido
adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si
lo hicieren, deber�n cumplir �ntegramente con las obligaciones predicables de
quienes pertenecen al r�gimen com�n.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PIC�N
Jefe Divisi�n
Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica U.A.E. DIAN