Concepto
69748
Agosto 01 de 2001
Señor:
EDWIN ALONSO MARIÑO ORTIZ
Revisor Fiscal
Hospital de Yopal
Carrera 25 Calle
9
Yopal ( Casanare
)
TEMA
: Retención en la fuente.
SUBTEMA Entidades
ejecutoras del Presupuesto de la Nación
De conformidad con el artículo 11 del Decreto
1265 de 1.999, y el artículo 1° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2.001, esta
División es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias
de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta
sin que sea de nuestra competencia entrar a solucionar casos particulares y
concretos
Respecto del manejo del pago de las
retenciones a la Administración de Impuestos por el sistema de caja y la
presentación de las declaraciones para las entidades que ejecutan el presupuesto
General de la Nación, le estamos remitiendo el concepto 34537 de abril 30 de
2.001.
Ahora bien, sobre el Estatuto Orgánico del
Presupuesto de la Nación, el artículo 352 de la Constitución Política prevé:
"Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto
regulará lo correspondiente a la, programación, aprobación, modificación,
ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de
los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación
con el plan nacional de desarrollo, así como también la capacidad de los
organismos y entidades estatales para contratar".
Esta oficina sobre el tema en concepto 020696
de marzo 14 de 2.001 dijo:
"El artículo 1 del Decreto No.111 de 1.996
que compiló la ley 38 de 1.989, la ley 179 de 1.994 y la ley 225 de 1.995 que
conforman el estatuto orgánico del presupuesto dice que, "la presente ley
constituye el estatuto orgánico del presupuesto general de la Nación a que se
refiere el artículo 352 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las
disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones
contenidas en este estatuto que regula el sistema presupuestal (L. 38/89, art.
1, L. 179/94, art. 55, inc 1).
A su vez el artículo 3 del Decreto 111 de
1.996 dice: "Cobertura del Estatuto: Consta de dos niveles: un primer nivel
corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los presupuestos
de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto
nacional.
El Presupuesto Nacional comprende las ramas
legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la
República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional,
con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y
comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta".
La norma continúa:
" Un segundo nivel, que incluye la fijación
de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los
excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado, y
de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de
la autonomía que la Constitución y la ley les otorga"
Es decir; que las entidades del Estado que
están dentro de la excepción, y que se clasifican de conformidad con el inciso
tercero del artículo 3° del decreto 111 de 1.996 en el segundo nivel
dentro de la cobertura del Estatuto Orgánico del Presupuesto tienen recursos
conformados por las asignaciones del Presupuesto de la Nación y recursos
propios, por lo cual las operaciones de disposición , de recursos no se
considera ejecución del Presupuesto General de la Nación
En estas condiciones dichas entidades no se
rigen por el sistema de caja establecido en la ley 633 de 2.000 y el decreto
reglamentario 406 de 2001 para las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación.
Cordialmente,
ELIZABETH ZARATE DE BERNAL
Delegada División de
Normativa y Doctrina tributaria
Oficina Jurídica