Concepto 69748

Agosto 01 de 2001    

Señor:

EDWIN ALONSO MARIÑO ORTIZ

Revisor Fiscal Hospital de Yopal

Carrera 25 Calle 9

Yopal ( Casanare )    

TEMA             : Retención en la fuente.

SUBTEMA        Entidades ejecutoras del Presupuesto de la Nación  

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el artículo 1° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2.001, esta División es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que sea de nuestra competencia entrar a solucionar casos particulares y concretos  

Respecto del manejo del pago de las retenciones a la Administración de Impuestos por el sistema de caja y la presentación de las declaraciones para las entidades que ejecutan el presupuesto General de la Nación, le estamos remitiendo el concepto 34537 de abril 30 de 2.001.  

Ahora bien, sobre el Estatuto Orgánico del Presupuesto de la Nación, el artículo 352 de la Constitución Política prevé: "Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la, programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el plan nacional de desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar".  

Esta oficina sobre el tema en concepto 020696 de marzo 14 de 2.001 dijo:  

"El artículo 1 del Decreto No.111 de 1.996 que compiló la ley 38 de 1.989, la ley 179 de 1.994 y la ley 225 de 1.995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto dice que, "la presente ley constituye el estatuto orgánico del presupuesto general de la Nación a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este estatuto que regula el sistema presupuestal (L. 38/89, art. 1, L. 179/94, art. 55, inc 1).  

A su vez el artículo 3 del Decreto 111 de 1.996 dice: "Cobertura del Estatuto: Consta de dos niveles: un primer nivel corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional.  

El Presupuesto Nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta".  

La norma continúa:  

" Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado, y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga"  

Es decir; que las entidades del Estado que están dentro de la excepción, y que se clasifican de conformidad con el inciso tercero del artículo 3° del decreto 111 de 1.996 en el segundo nivel dentro de la cobertura del Estatuto Orgánico del Presupuesto tienen recursos conformados por las asignaciones del Presupuesto de la Nación y recursos propios, por lo cual las operaciones de disposición , de recursos no se considera ejecución del Presupuesto General de la Nación  

En estas condiciones dichas entidades no se rigen por el sistema de caja establecido en la ley 633 de 2.000 y el decreto reglamentario 406 de 2001 para las entidades ejecutoras del  presupuesto General de la Nación.  

Cordialmente,  

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada División de Normativa y Doctrina  tributaria

Oficina Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales