Concepto
70958
Agosto 06 de 2001
Doctor
FEDERICO
LOPEZ F .
Director
Operativo ROLDAN SIA S.A.
Carrera
114 C No.61 -44
Bogot�
D.C.
TEMA
:
Importaci�n temporal de corto plazo.
De
conformidad con el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el literal b) del art�culo 11 de la Resoluci�n 5632 de julio 19
de 1999, modificada por la Resoluci�n 156 de 1999, esta Divisi�n est� facultada
para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n general de las normas en materia aduanera, de
comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad,
raz�n por la cual su consulta se absolver� con car�cter general.
PROBLEMA
JUR�DICO
� Puede
desplazarse libremente por el territorio nacional, un bien ingresado bajo la
modalidad de importaci�n temporal a corto plazo?
TESIS
JUR�DICA
Si puede
desplazarse libremente por el territorio nacional, un bien ingresado bajo la
modalidad de importaci�n temporal a corto plazo, por el tiempo que dure la
modalidad.
INTERPRETACION
JUR�DICA
El
Decreto 2685 de 1999 en su art�culo 1 define la mercanc�a de disposici�n
restringida, como aquella cuya Circulaci�n, enajenaci�n o destinaci�n est�
sometida a condiciones o restricciones aduaneras. As� mismo define la mercanc�a
en libre disposici�n, como aquella que no se encuentra sometida a restricci�n
aduanera alguna.
Ahora bien, el art�culo 142 del Decreto
2685 de 1999 establece que la importaci�n temporal para la reexportaci�n en
el mismo estado, es aquella importaci�n al territorio aduanero nacional, con
suspensi�n de tributos aduaneros, de determinadas mercanc�as destinadas a la
reexportaci�n en un plazo se�alado, sin haber experimentado modificaci�n alguna,
con excepci�n de la depreciaci�n normal originada en el uso que de ellas se
haga, y con base en la cual su disposici�n quedar� restringida.
De
lo anterior se observa que la norma hace referencia a que la mercanc�a importada
por la modalidad de importaci�n temporal tiene disposici�n restringida, pero
en ning�n momento se refiere a la circulaci�n del bien.
Por
su parte el art�culo 94 de la Resoluci�n 4240 de 2000, establece cada uno de
los eventos en que se puede importar mercanc�a temporalmente a corto plazo;
as� como su destinaci�n.
De
las normas descritas debe concluirse frente a un
bien importado temporalmente a corto plazo, que su disposici�n se encuentra
sometida a restricci�n aduanera, pero se encuentra en libre circulaci�n y puede
desplazarse libremente por el territorio nacional por el tiempo que dure la
modalidad, salvo que en casos espec�ficos por la destinaci�n y uso que se va
a dar a la mercanc�a conforme a lo establecido en el art�culo 94 de la Resoluci�n
4240 de 2000, as� como sus caracter�sticas o su naturaleza, quede restringida
su circulaci�n.
En los
anteriores t�rminos respondemos su petici�n.
Atentamente,
JUAN
CARLOS ACHOA DAZA