Concepto 70958

Agosto 06 de 2001    

Doctor

FEDERICO LOPEZ F .

Director Operativo ROLDAN SIA S.A.

Carrera 114 C No.61 -44

Bogot� D.C.    

TEMA : Importaci�n temporal de corto plazo.  

De conformidad con el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del art�culo 11 de la Resoluci�n 5632 de julio 19 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156 de 1999, esta Divisi�n est� facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, raz�n por la cual su consulta se absolver� con car�cter general.  

PROBLEMA JUR�DICO  

� Puede desplazarse libremente por el territorio nacional, un bien ingresado bajo la modalidad de importaci�n temporal a corto plazo?  

TESIS JUR�DICA  

Si puede desplazarse libremente por el territorio nacional, un bien ingresado bajo la modalidad de importaci�n temporal a corto plazo, por el tiempo que dure la modalidad.  

INTERPRETACION JUR�DICA  

El Decreto 2685 de 1999 en su art�culo 1 define la mercanc�a de disposici�n restringida, como aquella cuya Circulaci�n, enajenaci�n o destinaci�n est� sometida a condiciones o restricciones aduaneras. As� mismo define la mercanc�a en libre disposici�n, como aquella que no se encuentra sometida a restricci�n aduanera alguna.  

 Ahora bien, el art�culo 142 del Decreto 2685 de 1999 establece que la importaci�n temporal para la reexportaci�n en el mismo estado, es aquella importaci�n al territorio aduanero nacional, con suspensi�n de tributos aduaneros, de determinadas mercanc�as destinadas a la reexportaci�n en un plazo se�alado, sin haber experimentado modificaci�n alguna, con excepci�n de la depreciaci�n normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposici�n quedar� restringida.  

De lo anterior se observa que la norma hace referencia a que la mercanc�a importada por la modalidad de importaci�n temporal tiene disposici�n restringida, pero en ning�n momento se refiere a la circulaci�n del bien.  

Por su parte el art�culo 94 de la Resoluci�n 4240 de 2000, establece cada uno de los eventos en que se puede importar mercanc�a temporalmente a corto plazo; as� como su destinaci�n.  

De las normas descritas debe concluirse frente a un bien importado temporalmente a corto plazo, que su disposici�n se encuentra sometida a restricci�n aduanera, pero se encuentra en libre circulaci�n y puede desplazarse libremente por el territorio nacional por el tiempo que dure la modalidad, salvo que en casos espec�ficos por la destinaci�n y uso que se va a dar a la mercanc�a conforme a lo establecido en el art�culo 94 de la Resoluci�n 4240 de 2000, as� como sus caracter�sticas o su naturaleza, quede restringida su circulaci�n.  

En los anteriores t�rminos respondemos su petici�n.  

Atentamente,  

JUAN CARLOS ACHOA DAZA

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Aduanera