Concepto 070959
Agosto 06 de 2001

Doctor
DARlO F. LOPEZ M
Gerente Comercio Internacional
ECOPETROL
Calle 37 No. 7-43
La Ciudad


REF : Radicado No.24202 del 09-04-2001

TEMA : Exportaciones

SUBTEMA : Modalidades

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control de cambios, en lo de competencia de la Entidad

PROBLEMA JURIDICO No.1

Cómo debe declararse una mercancía nacional que va a ser sometida en el exterior a un proceso de refinación?

TESIS

La mercancía nacional o nacionalizada que va a ser sometida en el exterior a un proceso de refinación, puede declararse bajo la modalidad de exportación temporal para Perfeccionamiento Pasivo.

INTERPRETACION JURÍDICA

Dentro de las varias modalidades de exportación que regula la legislación aduanera se encuentra la Exportación Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo, modalidad mediante la cual se regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la Aduana autorice antes de su exportación. (Dec. 2686/99, Art. 289)

Para estos efectos y de conformidad con la solicitud presentada por el exportador, la Aduana señalará el término de permanencia de la mercancía en el exterior, antes de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque a través del sistema informático aduanero, solicitud a la cual se debe anexar los documentos soportes exigidos en el artículo 293 así:

"Documentos soporte de la Declaración de Exportación

Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera.

a) documento en el que conste que la mercancía va a ser objeto de un proceso de elaboración, transformación o reparación en el exterior, y

b) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.

En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos"

Por lo anterior se concluye que la mercancía nacional o nacionalizada que va a ser sometida en el exterior a un proceso de refinación, debe declararse bajo la modalidad de exportación temporal para Perfeccionamiento Pasivo.

PROBLEMA JURIDICO No.2

Es posible que los productos exportados temporalmente sean vendidos en el exterior a un tercero, dado que el producto tiene un valor teórico y se comercializan a un valor real?

TESIS

Los bienes exportados temporalmente para perfeccionamiento pasivo una vez refinados pueden dejarse en el exterior, para lo cual se debe modificar la declaración de exportación temporal a definitiva previo el cumplimiento de los requisitos legales.

INTERPRETACION JURÍDICA

El artículo 294 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 266 de la Resolución 4240 de 2000, establecen que la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes modalidades:

a)Reimportación por perfeccionamiento pasivo, evento en el cual el declarante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 138 del Decreto 2685 de 1999.

b) Exportación definitiva. Para lo cual el declarante dentro del término de la exportación temporal, debe presentar una modificación de la Declaración de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, en la administración aduanera por la cual se realizó la exportación.

c) Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometida al perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación, el declarante realizará dentro del término para la exportación por perfeccionamiento pasivo, el trámite previsto en el artículo 140 del Decreto 2685 de 1999 dentro del término establecido para la modalidad de exportación temporal.

d) Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la Aduana.

El declarante deberá dentro del término autorizado para la exportación temporal solicitar ante la administración de aduanas por la cual se tramitó la exportación temporal, la terminación de la modalidad por destrucción de la mercancía en el exterior, acreditando mediante certificación otorgada por el importador o consignatario en el extranjero en donde conste tal situación, especificando si la destrucción fue total o parcial, y la causa de la misma, prueba ésta que debe reunir los requisitos previstos en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo cual se observa que si la voluntad del exportador es dejar los productos exportados temporalmente en el exterior, la legislación aduanera consagra la posibilidad de que se modifique a exportación definitiva.

Ahora bien, respecto al trámite de la modificación de la Declaración de exportación, el artículo 310 de la Resolución 4240 indica que el funcionario aduanero competente, verificará la correspondencia de los datos entre la Declaración de Exportación temporal y la Declaración de Exportación Definitiva.

Indicando igualmente que en el evento que la modificación de la Declaración se presente de manera extemporánea, que no corresponda a las modalidades señaladas en el artículo 294 del Decreto 2685 de 1999, o cuando se pretenda cambiar una exportación temporal a exportación definitiva de bienes que formen parte del patrimonio cultural de la Nación, se rechazará la solicitud de modificación.

Una vez realizado lo expuesto se determinará la inspección documental para lo cual el artículo 311 ibídem establece que el funcionario inspector constatará la procedencia de la modificación evaluando los documentos soporte, la información contenida en la Declaración de Exportación objeto de modificación y la modificación de la Declaración, expidiéndose la Declaración de Exportación Definitiva, si encuentra procedente la modificación. En caso contrario, establecerá la no procedencia de la modificación.

Ahora bien en lo referente al valor real y considerando que, el producto refinado se comercializaría a un valor diferente al previsto en el DEX inicial respecto al producto sin refinar, es preciso aclarar que para efectos cambiarios se sugiere consultar al Banco de la República lo pertinente.

PROBLEMA JURIDICO No.3

En el evento que se traiga uno de los productos refinados, obtenidos con el crudo procesado en el exterior como se debe declarar?

TESIS

En el evento que se traiga uno de los productos refinados, se debe declarar bajo la modalidad de Reimportación por Perfeccionamiento Pasivo.

INTERPETACION JURÍDICA

De conformidad con lo indicado en el problema jurídico anterior, la modalidad de Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo puede darse por terminada mediante la Reimportación por perfeccionamiento pasivo.

Mediante dicha modalidad, se podrá importar la mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, en este evento se causarán los tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa.1 La mercancía así importada quedará en libre disposición. (Dec. 2685/99, Art. 138 )

En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos:

a) Copia de la Declaración de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo;

b )Factura comercial que acredite el valor total .del valor agregado en el extranjero;

c) Certificado de origen, cuando haya lugar a este;

d) Documento de transporte y,

e) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.

Ahora bien, el artículo 139 del Decreto 2685 de 1999 exige que la Declaración de Importación por perfeccionamiento pasivo se presente en la misma jurisdicción aduanera por la que se haya efectuado la exportación de la mercancía objeto de elaboración, reparación o transformación, salvo casos excepcionales justificados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin dejar de lado que debe realizarse dentro del término establecido para la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. (Decreto 2685 de 1999, Art. 292) l

Por último y referente a su consulta de como se debe declarar la diferencia volumétrica que se presente por el porcentaje normal de perdida, le comento que se justifica por el proceso en sí de refinación y se demostrará al momento de modificar la Declaración de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo a definitiva; y, en la declaración de Reimportación por Perfeccionamiento Pasivo.

Hasta una próxima oportunidad,

JUAN CARLOS OCHOA DAZA

Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera

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1. Sobre la valoración aduanera y la base gravable se sugiere ver el artículo 201 de la Resolución 4240 de 2000.