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Concepto 70960

Agosto 06 de 2001    

Doctor

GUSTAVO AMADOR CORTEZ

Jefe Divisi�n Jur�dica Aduanera

Administraci�n Local de Aduanas Nacionales

Carrera 30 Avenida Hamburgo

BARRANQUILLA.-  

 

TEMA      : Efectividad de Garant�a en la modalidad de Reembarque  

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, articulo 11 y la Resoluci�n 156 de 1999, art�culo 2�, literal b), la Divisi�n de Normativa y Doctrina Aduanera est� facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relaci�n con la interpretaci�n y aplicaci�n general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, raz�n por la cual su consulta se absolver� con car�cter general.  

PROBLEMA JUR�DICO  

� Es procedente en la modalidad de reembarque declarar el incumplimiento y ordenar hacer efectiva la garant�a constituida, cuando la certificaci�n del transportador que acredita la salida de la mercanc�a del pa�s es presentada por fuera de los 15 d�as siguientes al embarque de las mercanc�as?  

TESIS JUR�DICA  

Es procedente en la modalidad de reembarque declarar el incumplimiento y ordenar hacer efectiva la garant�a constituida, cuando la certificaci�n del transportador que acredita la salida de la mercanc�a del pa�s es presentada por fuera de los 15 d�as siguientes al embarque de las mercanc�as  

INTERPRETACI�N JUR�DICA  

Conforme a lo dispuesto en el art�culo 307 del Decreto 2685 de 1999, la garant�a en la modalidad de reembarque se constituye para asegurar la entrega dentro de los quince ( 15) d�as siguientes a la fecha de embarque, de la certificaci�n expedida por el transportador donde acredite la salida de la mercanc�a del territorio aduanero nacional.  

La vigencia de �sta garant�a es de un (1) mes contado a partir de la fecha del embarque, al tenor de lo dispuesto en el art�culo 516 de la Resoluci�n 4240 de 2000.  

Por su parte el art�culo 530 de la resoluci�n en cita, establece el procedimiento para hacer efectivas las garant�as cuyo pago no est� condicionado a un procedimiento administrativo sancionatorio previo, disponiendo que la dependencia competente deber�, dentro del mes siguiente a la fecha en que establezca el incumplimiento de la obligaci�n garantizada, comunicar al usuario o responsable este hecho, otorg�ndole un t�rmino de diez (10) d�as para que acredite el pago correspondiente, es decir, el monto garantizado con la p�liza; o el cumplimiento de la obligaci�n, si a ello hubiere lugar.  

Vencido este t�rmino si el usuario no responde el oficio, no acredita el pago o el cumplimiento de la obligaci�n, se remitir� el expediente a la Divisi�n de Liquidaci�n para que dentro de los quince (15) d�as siguientes profiera la resoluci�n que declare el incumplimiento de la obligaci�n y en consecuencia ordene hacer efectiva la garant�a por el monto correspondiente, debi�ndose notificar esta providencia conforme a lo previsto en el C�digo Contencioso Administrativo, procediendo contra ella los recursos se�alados en dicho C�digo.  

En los t�rminos anteriores absuelvo su consulta.  

Atentamente,  

JUAN CARLOS OCHOA DAZA

Jefe Divisi�n de Normativa y Doctrina Aduanera