Concepto
70960
Agosto 06 de 2001
Doctor
GUSTAVO
AMADOR CORTEZ
Jefe
Divisi�n Jur�dica Aduanera
Administraci�n
Local de Aduanas Nacionales
Carrera
30 Avenida Hamburgo
BARRANQUILLA.-
TEMA : Efectividad de Garant�a
en la modalidad de Reembarque
De
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, articulo 11 y la
Resoluci�n 156 de 1999, art�culo 2�, literal b), la Divisi�n de Normativa y
Doctrina Aduanera est� facultada para absolver en forma general las consultas
que se formulen en relaci�n con la interpretaci�n y aplicaci�n general de las
normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo
de competencia de la Entidad, raz�n por la cual su consulta se absolver� con
car�cter general.
PROBLEMA
JUR�DICO
� Es
procedente en la modalidad de reembarque declarar el incumplimiento y ordenar
hacer efectiva la garant�a constituida, cuando la certificaci�n del
transportador que acredita la salida de la mercanc�a del pa�s es presentada por
fuera de los 15 d�as siguientes al embarque de las mercanc�as?
TESIS
JUR�DICA
Es
procedente en la modalidad de reembarque declarar el incumplimiento y ordenar
hacer efectiva la garant�a constituida, cuando la certificaci�n del
transportador que acredita la salida de la mercanc�a del pa�s es presentada por
fuera de los 15 d�as siguientes al embarque de las mercanc�as
INTERPRETACI�N
JUR�DICA
Conforme
a lo dispuesto en el art�culo 307 del Decreto 2685 de 1999, la garant�a en la
modalidad de reembarque se constituye para asegurar la entrega dentro de los
quince ( 15) d�as siguientes a la fecha de embarque, de la certificaci�n
expedida por el transportador donde acredite la salida de la mercanc�a del
territorio aduanero nacional.
La
vigencia de �sta garant�a es de un (1) mes contado a partir de la fecha del
embarque, al tenor de lo dispuesto en el art�culo 516 de la Resoluci�n 4240 de
2000.
Por su
parte el art�culo 530 de la resoluci�n en cita, establece el procedimiento para
hacer efectivas las garant�as cuyo pago no est� condicionado a un procedimiento
administrativo sancionatorio previo, disponiendo que la dependencia competente
deber�, dentro del mes siguiente a la fecha en que establezca el incumplimiento
de la obligaci�n garantizada, comunicar al usuario o responsable este hecho,
otorg�ndole un t�rmino de diez (10) d�as para que acredite el pago
correspondiente, es decir, el monto garantizado con la p�liza; o el cumplimiento
de la obligaci�n, si a ello hubiere lugar.
Vencido
este t�rmino si el usuario no responde el oficio, no acredita el pago o el
cumplimiento de la obligaci�n, se remitir� el expediente a la Divisi�n de
Liquidaci�n para que dentro de los quince (15) d�as siguientes profiera la
resoluci�n que declare el incumplimiento de la obligaci�n y en consecuencia
ordene hacer efectiva la garant�a por el monto correspondiente, debi�ndose
notificar esta providencia conforme a lo previsto en el C�digo Contencioso
Administrativo, procediendo contra ella los recursos se�alados en dicho
C�digo.
En los
t�rminos anteriores absuelvo su consulta.
Atentamente,
JUAN
CARLOS OCHOA DAZA