Concepto  70961

Agosto 06 de 2001    

Se�or

ALFREDO RICO

EXPORCOMEX LTDA

Avenida El Dorado No.84 A- 55

Ciudad.-

   

TEMA      : Retiro de mercanc�as  

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, art�culo 11 y la Resoluci�n 156 de 1999, art�culo 2�, literal b), la Divisi�n de Normativa y Doctrina Aduanera est� facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relaci�n con la interpretaci�n y aplicaci�n general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, raz�n por la cual su consulta se absolver� con car�cter general.  

PROBLEMA JUR�DICO  

� Cuando se requieren varias declaraciones de importaci�n para nacionalizar mercanc�as amparadas por un solo documento de transporte y el sistema inform�tico concede levante autom�tico para unas e  inspecci�n f�sica para otras, es viable retirar del dep�sito la mercanc�a que tiene levante autom�tico, sin que se haya hecho la inspecci�n f�sica?  

TESIS JUR�DICA  

Cuando se requieren varias declaraciones de importaci�n para nacionalizar mercanc�as amparadas por un solo documento de transporte y el sistema inform�tico concede levante autom�tico para unas e inspecci�n f�sica para otras, es viable retirar del dep�sito la mercanc�a que tiene levante autom�tico. Para la mercanc�a sujeta a inspecci�n f�sica el retiro se har� una vez practicada esta diligencia y obtenido el levante  correspondiente.  

INTERPRETACI�N JUR�DICA  

El art�culo 125 del Decreto 2685 de 1999 dispone que realizado el pago a trav�s del sistema inform�tico aduanero, se procede a determinar una de las siguientes situaciones:  

   a) Autorizar el levante autom�tico de las mercanc�as

   b) La inspecci�n documental o,

   c) La inspecci�n f�sica de la mercanc�a  

Conforme al art�culo 130, del decreto en cita y al art�culo 86 de la Resoluci�n 4240 de 2000, si el Sistema Inform�tico Aduanero otorg� levante autom�tico de la mercanc�a, permitir� la impresi�n de la declaraci�n de importaci�n en que conste el n�mero del levante correspondiente. El declarante debe entregar la  declaraci�n de importaci�n al funcionario del dep�sito habilitado en el cual se encuentre la mercanc�a para su retiro, previa verificaci�n del pago de los tributos aduaneros a que haya lugar.  

En el evento de la inspecci�n f�sica de la mercanc�a, el art�culo 83 de la Resoluci�n citada, establece que a esta diligencia debe presentarse el declarante en la fecha se�alada, en la Zona Primaria donde se encuentre la mercanc�a y entregar al Inspector todos los documentos soporte de la declaraci�n, prestando la colaboraci�n necesaria para llevar a cabo la diligencia.  

El art�culo 85 de la resoluci�n en comento, precept�a que una vez terminada la diligencia, el funcionario aduanero elaborar� el acta de inspecci�n en donde dejar� consignado los resultados de la diligencia, indicando:  

1. Si hay autorizaci�n del levante

2. Improcedencia del levante y/o aprehensi�n de la mercanc�a. En este caso se deber�  diligenciar el acta de aprehensi�n.  

De acuerdo a lo expuesto, para el retiro de las mercanc�as del dep�sito, es requisito haber obtenido el levante correspondiente, ya sea autom�tico o como producto de la realizaci�n de la inspecci�n f�sica de las mercanc�as.  

Por su parte el inciso 2�, del par�grafo del art�culo 121 del Decreto 2685 de 1999, establece que cuando las mercanc�as amparadas en un registro o licencia de importaci�n, certificado de origen, documento de transporte, factura comercial, sean objeto de despachos parciales, el declarante deber� dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento correspondiente, indicando el n�mero de aceptaci�n de la declaraci�n de importaci�n, la fecha y la cantidad declarada.  

En los t�rminos anteriores absuelvo su consulta.  

Atentamente,  

JUAN CARLOS OCHOA

Jefe Divisi�n de Normativa y Doctrina Aduanera