Concepto
70961
Agosto 06 de 2001
Se�or
ALFREDO
RICO
EXPORCOMEX
LTDA
Avenida
El Dorado No.84 A- 55
Ciudad.-
TEMA : Retiro de mercanc�as
De
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, art�culo 11 y la
Resoluci�n 156 de 1999, art�culo 2�, literal b), la Divisi�n de Normativa y
Doctrina Aduanera est� facultada para absolver en forma general las consultas
que se formulen en relaci�n con la interpretaci�n y aplicaci�n general de las
normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo
de competencia de la Entidad, raz�n por la cual su consulta se absolver� con
car�cter general.
PROBLEMA
JUR�DICO
� Cuando
se requieren varias declaraciones de importaci�n para nacionalizar mercanc�as
amparadas por un solo documento de transporte y el sistema inform�tico concede
levante autom�tico para unas e
inspecci�n f�sica para otras, es viable retirar del dep�sito la mercanc�a
que tiene levante autom�tico, sin que se haya hecho la inspecci�n f�sica?
TESIS
JUR�DICA
Cuando se
requieren varias declaraciones de importaci�n para nacionalizar mercanc�as
amparadas por un solo documento de transporte y el sistema inform�tico concede
levante autom�tico para unas e inspecci�n f�sica para otras, es viable retirar
del dep�sito la mercanc�a que tiene levante autom�tico. Para la mercanc�a sujeta
a inspecci�n f�sica el retiro se har� una vez practicada esta diligencia y
obtenido el levante
correspondiente.
INTERPRETACI�N
JUR�DICA
El
art�culo 125 del Decreto 2685 de 1999 dispone que realizado el pago a trav�s del
sistema inform�tico aduanero, se procede a determinar una de las siguientes
situaciones:
a) Autorizar el levante autom�tico
de las mercanc�as
b) La inspecci�n documental
o,
c) La inspecci�n f�sica de la
mercanc�a
Conforme
al art�culo 130, del decreto en cita y al art�culo 86 de la Resoluci�n 4240 de
2000, si el Sistema Inform�tico Aduanero otorg� levante autom�tico de la
mercanc�a, permitir� la impresi�n de la declaraci�n de importaci�n en que conste
el n�mero del levante correspondiente. El declarante debe entregar la declaraci�n de importaci�n al
funcionario del dep�sito habilitado en el cual se encuentre la mercanc�a para su
retiro, previa verificaci�n del pago de los tributos aduaneros a que haya
lugar.
En el
evento de la inspecci�n f�sica de la mercanc�a, el art�culo 83 de la Resoluci�n
citada, establece que a esta diligencia debe presentarse el declarante en la
fecha se�alada, en la Zona Primaria donde se encuentre la mercanc�a y entregar
al Inspector todos los documentos soporte de la declaraci�n, prestando la
colaboraci�n necesaria para llevar a cabo la diligencia.
El
art�culo 85 de la resoluci�n en comento, precept�a que una vez terminada la
diligencia, el funcionario aduanero elaborar� el acta de inspecci�n en donde
dejar� consignado los resultados de la diligencia, indicando:
1. Si hay
autorizaci�n del levante
2.
Improcedencia del levante y/o aprehensi�n de la mercanc�a. En este caso se
deber�
De
acuerdo a lo expuesto, para el retiro de las mercanc�as del dep�sito, es
requisito haber obtenido el levante correspondiente, ya sea autom�tico o como
producto de la realizaci�n de la inspecci�n f�sica de las mercanc�as.
Por su
parte el inciso 2�, del par�grafo del art�culo 121 del Decreto 2685 de 1999,
establece que cuando las mercanc�as amparadas en un registro o licencia de
importaci�n, certificado de origen, documento de transporte, factura comercial,
sean objeto de despachos parciales, el declarante deber� dejar constancia de
cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del
documento correspondiente, indicando el n�mero de aceptaci�n de la declaraci�n
de importaci�n, la fecha y la cantidad declarada.
En los
t�rminos anteriores absuelvo su consulta.
Atentamente,
JUAN
CARLOS OCHOA