Concepto 70963

Agosto 06 de 2001  

 

Doctora

AMPARO MU�OZ NAVAS

Administradora Local de Aduanas de Santa Marta

Santa Marta  

Ref.   : Radicado No.105965 de Noviembre 21 del 2000

Tema : Constituci�n de Garant�a en reemplazo de aprehensi�n  

Recibido en esta oficina el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas aduaneras dentro de la competencia asignada. En tal sentido resolvemos su inquietud:  

PROBLEMA JUR�DICO  

�Es viable autorizar la constituci�n de garant�a en. reemplazo de aprehensi�n a las mercanc�as aprehendidas con anterioridad a la vigencia del Decreto 2685 de 1999, respecto de las cuales no se ha efectuado diligencia de reconocimiento y aval�o, ni se ha proferido Requerimiento Especial Aduanero?  

TESIS JUR�DICA  

Conforme a la legislaci�n aduanera vigente, la constituci�n de garant�a en reemplazo de aprehensi�n puede efectuarse, surtida la diligencia de reconocimiento y aval�o, durante el t�rmino se�alado para responder el Requerimiento Especial Aduanero.  

INTERPRETACION JUR�DICA  

El Decreto 2685 de 1999, a trav�s del cual se modific� la legislaci�n aduanera, consagra la viabilidad de constituir garant�a en reemplazo de aprehensi�n siempre y cuando confluyan los presupuestos se�alados en el art�culo 233, esto es:

1.Que no existan restricciones legales o administrativas para la importaci�n de la mercanc�a; o se acredite el cumplimiento del respectivo requisito,  

2. Que se otorgue una garant�a por el valor en aduana de la mercanc�a y el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, cuyo objeto ser� respaldar en debida forma la obligaci�n de poner la mercanc�a a disposici�n de la Aduana, cuando en el proceso administrativo se determine su decomiso, y  

3. Que sea procedente la presentaci�n de la declaraci�n de legalizaci�n, conforme a lo dispuesto en el art�culo 228.  

Ahora bien, respecto del momento procesal, en el cual puede aceptase la constituci�n de la garant�a, el art�culo 507 del mencionado Decreto, dispone:  

"Requerimiento Especial Aduanero.  

La autoridad aduanera podr� formular Requerimiento Especial Aduanero para proponer la imposici�n de sanci�n por la comisi�n de infracci�n administrativa aduanera, o para definir la situaci�n jur�dica de la mercanc�a cuando se configure una causal de aprehensi�n, o para formular Liquidaci�n Oficial de  Correcci�n y de Revisi�n de Valor.  

Surtida la diligencia de reconocimiento y aval�o, y durante el t�rmino se�alado para responder el Requerimiento Especial Aduanero, el interesado podr� constituir garant�a en reemplazo de aprehensi�n de conformidad con lo previsto en el art�culo 233� del presente Decreto" (negrilla fuera de texto).  

Como se desprende de la norma transcrita, la constituci�n de garant�a en reemplazo de aprehensi�n debe producirse dentro del t�rmino se�alado para responder el requerimiento especial aduanero, y exige que previamente se haya surtido la diligencia de reconocimiento y aval�o.  

Dado que la norma es clara, no le es dable al interprete pretender una entendimiento diferente al que su literalidad consagra, basta con aclarar que la expresi�n "podr�" se encuentra referida a la facultad que deviene de la autonom�a del particular para ejercer la opci�n de constituci�n de la garant�a en reemplazo de la aprehensi�n y no respecto de la oportunidad para otorgar la misma.  

Ahora bien, respecto del interrogante referido a � Cu�l es la divisi�n de la Administraci�n competente para autorizar la constituci�n de dicha garant�a? Es pertinente se�alar que la Resoluci�n 4240 de 2000, a trav�s de la cual se reglamenta el Decreto 2685 de 1999, consagra:  

"Articulo 497�. Aprobaci�n y tr�mite de las garant�as. Las garant�as globales exigidas en los eventos de autorizaci�n, habilitaci�n, inscripci�n o renovaci�n, deber�n ser estudiadas y aprobadas por la Divisi�n de Registro y Control de la Subdirecci�n de Comercio Exterior, o por las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, o por la dependencia que haga sus veces, seg�n corresponda.  

Toda garant�a global deber� contener la cl�usula de restablecimiento autom�tico del valor asegurado por pago de siniestros, al monto inicialmente establecido.  

Cuando las garant�as espec�ficas deban presentarse ante una administraci�n aduanera, ser�n estudiadas y aprobadas por las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, o por la dependencia competente que requiri� de su constituci�n.  

Articulo 498�. Tr�mite de aprobaci�n. Las garant�as globales se aprobar�n mediante certificaci�n donde conste: nombre y cargo del funcionario responsable; objeto o riesgo asegurable; monto; vigencia; nombre del tomador; tipo de usuario y c�digo asignado; n�mero de la p�liza; compa��a aseguradora y la fecha de su aprobaci�n.  

Las garant�as espec�ficas ser�n aceptadas en el mismo cuerpo del documento, mediante la imposici�n de un sello o medio mec�nico �gil, debi�ndose entregar copia de la misma al interesado, a m�s tardar al d�a siguiente de su aprobaci�n.  

Articulo 5000. Custodia y conservaci�n. La dependencia competente ante la cual se present�, certific� o acept� la garant�a ser� responsable de la custodia y conservaci�n de los originales y podr�n expedir certificados, copias o fotocopias de �stas. (Negrilla fuera de texto).  

Como se infiere del texto de los art�culos enunciados, trat�ndose de garant�as constituidas en reemplazo de aprehensi�n, la competencia para su aprobaci�n, custodia y conservaci�n recae en la dependencia competente que requiri� de su constituci�n.  

Por lo anterior es viable concluir que conforme a la legislaci�n aduanera vigente, la constituci�n de garant�a en reemplazo de aprehensi�n puede efectuarse, surtida la diligencia de reconocimiento y aval�o, durante el t�rmino se�alado para responder el Requerimiento Especial Aduanero, ante la dependencia que requiri� de su constituci�n.  

En los anteriores t�rminos absuelvo su consulta.  

Atentamente,

JUAN CARLOS OCHOA DAZA

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Aduanera.