Concepto
70963
Agosto 06 de 2001
Doctora
AMPARO
MU�OZ NAVAS
Administradora
Local de Aduanas de Santa Marta
Santa
Marta
Ref. : Radicado No.105965 de Noviembre
21 del 2000
Tema :
Constituci�n de Garant�a en reemplazo de aprehensi�n
Recibido
en esta oficina el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que,
este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas
escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
aduaneras dentro de la competencia asignada. En tal sentido resolvemos
su inquietud:
PROBLEMA
JUR�DICO
�Es
viable autorizar la constituci�n de garant�a en. reemplazo de aprehensi�n a las
mercanc�as aprehendidas con anterioridad a la vigencia del Decreto 2685 de 1999,
respecto de las cuales no se ha efectuado diligencia de reconocimiento y aval�o,
ni se ha proferido Requerimiento Especial Aduanero?
TESIS
JUR�DICA
Conforme
a la legislaci�n aduanera vigente, la constituci�n de garant�a en reemplazo de
aprehensi�n puede efectuarse, surtida la diligencia de reconocimiento y aval�o,
durante el t�rmino se�alado para responder el Requerimiento Especial
Aduanero.
INTERPRETACION
JUR�DICA
El
Decreto 2685 de 1999, a trav�s del cual se modific� la legislaci�n aduanera,
consagra la viabilidad de constituir garant�a en reemplazo de aprehensi�n
siempre y cuando confluyan los presupuestos se�alados en el art�culo 233, esto
es:
1.Que
no existan restricciones legales o administrativas para la importaci�n de la
mercanc�a; o se acredite el cumplimiento del respectivo requisito,
2.
Que se otorgue una garant�a por el valor en aduana de la mercanc�a y el cien por
ciento (100%) de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, cuyo objeto ser�
respaldar en debida forma la obligaci�n de poner la mercanc�a a disposici�n de
la Aduana, cuando en el proceso administrativo se determine su decomiso, y
3.
Que sea procedente la presentaci�n de la declaraci�n de legalizaci�n, conforme a
lo dispuesto en el art�culo 228.
Ahora
bien, respecto del momento procesal, en el cual puede aceptase la constituci�n
de la garant�a, el art�culo 507 del mencionado Decreto, dispone:
"Requerimiento
Especial Aduanero.
La autoridad
aduanera podr� formular Requerimiento Especial Aduanero para proponer la imposici�n
de sanci�n por la comisi�n de infracci�n administrativa aduanera, o para definir
la situaci�n jur�dica de la mercanc�a cuando se configure una causal de aprehensi�n,
o para formular Liquidaci�n Oficial de Correcci�n y de Revisi�n de Valor.
Surtida
la diligencia de reconocimiento y aval�o, y durante el t�rmino se�alado para
responder el Requerimiento Especial Aduanero, el interesado podr� constituir
garant�a en reemplazo de aprehensi�n de conformidad con lo previsto en el art�culo
233� del presente Decreto"
(negrilla fuera de texto).
Como
se desprende de la norma transcrita, la constituci�n de garant�a en reemplazo
de aprehensi�n debe producirse dentro del t�rmino se�alado para responder el
requerimiento especial aduanero, y exige que previamente se haya surtido la
diligencia de reconocimiento y aval�o.
Dado que
la norma es clara, no le es dable al interprete pretender una entendimiento
diferente al que su literalidad consagra, basta con aclarar que la expresi�n
"podr�" se encuentra referida a la facultad que deviene de la autonom�a del
particular para ejercer la opci�n de constituci�n de la garant�a en reemplazo de
la aprehensi�n y no respecto de la oportunidad para otorgar la misma.
Ahora
bien, respecto del interrogante referido a � Cu�l es la divisi�n de la Administraci�n
competente para autorizar la constituci�n de dicha garant�a? Es pertinente se�alar
que la Resoluci�n 4240 de 2000, a trav�s de la cual se reglamenta el Decreto
2685 de 1999, consagra:
"Articulo
497�. Aprobaci�n y tr�mite de las garant�as. Las garant�as globales exigidas
en los eventos de autorizaci�n, habilitaci�n, inscripci�n o renovaci�n, deber�n
ser estudiadas y aprobadas por la Divisi�n de Registro y Control de la Subdirecci�n
de Comercio Exterior, o por las Divisiones de Servicio al Comercio
Toda
garant�a global deber� contener la cl�usula
de restablecimiento autom�tico del valor asegurado por pago de siniestros, al
monto inicialmente establecido.
Cuando
las garant�as espec�ficas deban presentarse ante una administraci�n aduanera,
ser�n estudiadas y aprobadas por las Divisiones de Servicio al Comercio
Exterior, o por la dependencia competente que requiri� de su constituci�n.
Articulo
498�. Tr�mite de aprobaci�n.
Las garant�as globales se aprobar�n mediante certificaci�n donde conste: nombre
y cargo del funcionario responsable; objeto o riesgo asegurable; monto;
vigencia; nombre del tomador; tipo de usuario y c�digo asignado; n�mero de la
p�liza; compa��a aseguradora y la fecha de su aprobaci�n.
Las
garant�as espec�ficas ser�n aceptadas en el mismo cuerpo del documento, mediante
la imposici�n de un sello o medio mec�nico �gil, debi�ndose entregar copia de la
misma al interesado, a m�s tardar al d�a
Articulo
5000. Custodia y conservaci�n. La dependencia competente ante la cual se
present�, certific� o acept� la garant�a ser� responsable de la custodia y
conservaci�n de los originales y podr�n expedir certificados, copias o
fotocopias de �stas. (Negrilla fuera de texto).
Como se
infiere del texto de los art�culos enunciados, trat�ndose de garant�as
constituidas en reemplazo de aprehensi�n, la competencia para su aprobaci�n,
custodia y conservaci�n recae en la dependencia competente que requiri� de su
constituci�n.
Por lo
anterior es viable concluir que conforme a la legislaci�n aduanera vigente, la
constituci�n de garant�a en reemplazo de aprehensi�n puede efectuarse, surtida
la diligencia de reconocimiento y aval�o, durante el t�rmino se�alado para
responder el Requerimiento Especial Aduanero, ante la dependencia que requiri�
de su constituci�n.
En los
anteriores t�rminos absuelvo su consulta.
Atentamente,
JUAN
CARLOS OCHOA DAZA