Agosto 6 de 2001
Doctor
Administrador
Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado
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Internacional El Dorado Muelle Carga Internacional Entrada l
Ciudad
REF:
Consulta radicada No 097789 del 6 de octubre de 2000
De
conformidad con el numeral 7� del art�culo 11� del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 2� de la Resoluci�n 5467 del 15 de junio de
2001 esta Divisi�n esta facultada
para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n general de las normas en materia aduanera, de
comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad,
raz�n por la cual su consulta se absolver� con car�cter general.
Es viable
aplicar a la reexportaci�n de bienes de capital y sus partes el t�rmino de
permanencia de las mercanc�as en el exterior previsto para la exportaci�n
temporal por perfeccionamiento pasivo?
No es
viable aplicar a la reexportaci�n de bienes de capital y sus partes el t�rmino
de permanencia de las mercanc�as en el exterior previsto para la exportaci�n
temporal por perfeccionamiento pasivo.
Los
art�culos 303 a 305 del Decreto 2685 de 1999, consagran la reexportaci�n de bienes como la modalidad de exportaci�n
que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercanc�as
que estuvieron sometidas a una
modalidad de importaci�n temporal o a la modalidad de transformaci�n o
ensamble. Igualmente, se�ala la norma, que tambi�n podr�n declarase por
esta modalidad los bienes de
capital o sus partes, que encontr�ndose importados temporalmente, deban salir
para ser objeto de reparaci�n o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca
Industrial de Bienes y de Servicios.
Al
analizar las normas citadas encontramos que ellas no establecen para estos
�ltimos, esto es, para los bienes de capital y sus partes, el t�rmino de
permanencia en el exterior, lo que a juicio del consultante constituye un
vac�o legal que en su opini�n debe
suplirse acudiendo al t�rmino previsto para la exportaci�n temporal para
perfeccionamiento pasivo.
Sin
embargo efectuando un estudio sistem�tico de la normatividad aduanera observa este despacho, que tal omisi�n
no constituyen ning�n vac�o legal sino que esta modalidad debe verse en
correlaci�n con lo dispuesto para la modalidad de importaci�n temporal a largo plazo
conforme a la cual en el art�culo 149 ib�dem establece la reexportaci�n de los
bienes de capital o sus partes por encontrarse averiados o defectuosos eventos en los
cuales no podr�n pasar m�s de seis (6)
meses entre la fecha de reexportaci�n de la mercanc�a en dichas
condiciones y la presentaci�n y
aceptaci�n de la Declaraci�n de Importaci�n de la mercanc�a , reparada o
reemplazada.
Es decir
que si existe norma expresa que fija el t�rmino de permanencia de los bienes de capital y sus partes cuando
encontr�ndose importados temporalmente a largo plazo deban reexportarse para su
reparaci�n o reemplazo.
La
factura comercial constituye documento soporte obligatorio de la declaraci�n O
simplificada de exportaci�n de muestras sin valor comercial?
Si la
factura comercial o el documento que acredite la operaci�n que dio lugar a la
exportaci�n constituye soporte obligatorio de la declaraci�n simplificada de
exportaci�n de muestras sin valor comercial.
Los
art�culos 318 a 321 del Decreto 2685 de 1999, regulan la modalidad de
exportaci�n de muestras sin valor comercial, se�alando que para el efecto deber�
presentarse una declaraci�n simplificada de exportaci�n, sin que el valor fob
total anual de las mercanc�as
objeto de esta modalidad exceda de diez mil ( US $10.000) d�lares de los Estados Unidos
de Norteam�rica.
Si bien
dentro de los requisitos previstos por las citadas normas no se enlistan los
documentos soporte de la operaci�n, debe atenderse a lo previsto en el �ltimo
inciso del art�culo 263 del mismo ordenamiento que prev� que a las modalidades
de exportaci�n les ser�n aplicables las disposiciones contempladas para la
exportaci�n definitiva, con las excepciones que se se�alen para cada
modalidad.
En igual
sentido el �ltimo inciso del art�culo 278 de la Resoluci�n 4240 de 2000,
establece que el tr�mite de las mercanc�as declaradas como muestra sin valor
comercial, se realizar� en la forma prevista en el Cap�tulo III del Titulo VI,
referente a exportaci�n definitiva con embarque �nico y datos definitivos
al embarque.
Ahora
bien en atenci�n a tal remisi�n encontramos que le es aplicable el art�culo 268
del Decreto 2685 de 1999, conforme al cual constituye documento soporte de la
Declaraci�n de Exportaci�n definitiva el documento que acredite la operaci�n que
dio lugar a la exportaci�n que puede ser la factura comercial o cualquier otro
que demuestre lo exigido por la norma.
Respecto
al problema jur�dico No 3 le remito el concepto No 0142 del 9 de mayo de
2001.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Aduanera