Concepto 70973

Agosto 6 de 2001  

 

Doctor

OSWALDO BURGOS PALENCIA

Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado

Aeropuerto Internacional El Dorado Muelle Carga Internacional Entrada l

Ciudad  

REF: Consulta radicada No 097789 del 6 de octubre de 2000  

De conformidad con el numeral 7� del art�culo 11� del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 2� de la Resoluci�n 5467 del 15 de junio de 2001  esta Divisi�n esta facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, raz�n por la cual su consulta se absolver� con car�cter general.  

PROBLEMA JURIDICO No 1  

Es viable aplicar a la reexportaci�n de bienes de capital y sus partes el t�rmino de permanencia de las mercanc�as en el exterior previsto para la exportaci�n temporal por perfeccionamiento pasivo?  

TESIS JURIDICA  

No es viable aplicar a la reexportaci�n de bienes de capital y sus partes el t�rmino de permanencia de las mercanc�as en el exterior previsto para la exportaci�n temporal por perfeccionamiento pasivo.  

INTERPRETACION JURIDICA  

Los art�culos 303 a 305 del Decreto 2685 de 1999, consagran la reexportaci�n de  bienes como la modalidad de exportaci�n que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercanc�as que estuvieron sometidas a una  modalidad de importaci�n temporal o a la modalidad de transformaci�n o ensamble. Igualmente, se�ala la norma, que tambi�n podr�n declarase por esta  modalidad los bienes de capital o sus partes, que encontr�ndose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de reparaci�n o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios.  

Al analizar las normas citadas encontramos que ellas no establecen para estos �ltimos, esto es, para los bienes de capital y sus partes, el t�rmino de permanencia en el exterior, lo que a juicio del consultante constituye un vac�o  legal que en su opini�n debe suplirse acudiendo al t�rmino previsto para la exportaci�n temporal para perfeccionamiento pasivo.  

Sin embargo efectuando un estudio sistem�tico de la normatividad aduanera  observa este despacho, que tal omisi�n no constituyen ning�n vac�o legal sino que esta modalidad debe verse en correlaci�n con lo dispuesto para la modalidad de   importaci�n temporal a largo plazo conforme a la cual en el art�culo 149 ib�dem establece la reexportaci�n de los bienes de capital o sus partes por encontrarse  averiados o defectuosos eventos en los cuales no podr�n pasar m�s de seis (6)  meses entre la fecha de reexportaci�n de la mercanc�a en dichas condiciones y la  presentaci�n y aceptaci�n de la Declaraci�n de Importaci�n de la mercanc�a , reparada o reemplazada.  

Es decir que si existe norma expresa que fija el t�rmino de permanencia de los  bienes de capital y sus partes cuando encontr�ndose importados temporalmente a largo plazo deban reexportarse para su reparaci�n o reemplazo.  

PROBLEMA JURIDICO No 2  

La factura comercial constituye documento soporte obligatorio de la declaraci�n O simplificada de exportaci�n de muestras sin valor comercial?  

TESIS JURIDICA  

Si la factura comercial o el documento que acredite la operaci�n que dio lugar a la exportaci�n constituye soporte obligatorio de la declaraci�n simplificada de exportaci�n de muestras sin valor comercial.  

INTERPRETACION JURIDICA  

Los art�culos 318 a 321 del Decreto 2685 de 1999, regulan la modalidad de exportaci�n de muestras sin valor comercial, se�alando que para el efecto deber� presentarse una declaraci�n simplificada de exportaci�n, sin que el valor fob total  anual de las mercanc�as objeto de esta modalidad exceda de diez mil ( US  $10.000) d�lares de los Estados Unidos de Norteam�rica.  

Si bien dentro de los requisitos previstos por las citadas normas no se enlistan los documentos soporte de la operaci�n, debe atenderse a lo previsto en el �ltimo inciso del art�culo 263 del mismo ordenamiento que prev� que a las modalidades de exportaci�n les ser�n aplicables las disposiciones contempladas para la exportaci�n definitiva, con las excepciones que se se�alen para cada modalidad.  

En igual sentido el �ltimo inciso del art�culo 278 de la Resoluci�n 4240 de 2000, establece que el tr�mite de las mercanc�as declaradas como muestra sin valor comercial, se realizar� en la forma prevista en el Cap�tulo III del Titulo VI, referente a exportaci�n definitiva con embarque �nico y datos definitivos al  embarque.  

Ahora bien en atenci�n a tal remisi�n encontramos que le es aplicable el art�culo 268 del Decreto 2685 de 1999, conforme al cual constituye documento soporte de la Declaraci�n de Exportaci�n definitiva el documento que acredite la operaci�n que dio lugar a la exportaci�n que puede ser la factura comercial o cualquier otro que demuestre lo exigido por la norma.  

Respecto al problema jur�dico No 3 le remito el concepto No 0142 del 9 de mayo de 2001.  

Atentamente,  

JUAN CARLOS OCHOA DAZA

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Aduanera