Concepto 71483

Agosto 8 de 2001  

 

Señor:

ALFONSO OLAYA OSORIO

Calle 131 B No.90 -06 Bloque 8 Apto. 305

Ciudad    

Tema: Retención en la Fuente ",

Subtema : Administración Delegada  

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 de la Resolución 5467 de Junio 22 de 2001, ésta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.  

Respecto a como se debe aplicar la retención en la fuente en los contratos de administración delegada, me permito manifestarle que tal como lo ha señalado este Despacho en diversos conceptos entre ellos el distinguido con el Número 3487 de Agosto 31 de 1999 se debe tener en cuenta que la prestación de servicios tiene las siguientes modalidades:  

1) Con continuada dependencia y subordinación en este evento, el trabajador se somete a un contrato laboral, a cambio de un salario, por lo cual, se deben tener en cuenta para efectos de la determinación de la retención en la fuente, los mecanismos establecidos en los artículos  383 al 388 del Estatuto Tributario. Para esta modalidad, no importa la duración de la jornada de trabajo, el modo o la cantidad de trabajo, lo que importa es que se cumpla con las condiciones para que se configure la prestación de los servicios personales con los parámetros de contrato laboral.  

2) Cuando no hay dependencia, ni subordinación, se recibe por el servicio prestado una remuneración que se puede denominar, honorarios, comisiones servicios. En este ca9° se trata de la prestación de servicios en forma independiente prestada por profesionales o no.  

Al respecto, se deben diferencias los conceptos de:  

-Honorarios: Son los pagos que recibe quien presta un servicio calificado, en el cual debe primar el factor intelectual o los conocimientos especializados. Aquí se incluyen las profesiones liberales y las actividades desarrolladas por técnicos especialistas o expertos, sin que sea necesario tener una preparación académica similar a la de los profesionales; es la aplicación de los conocimientos y experiencias de tal manera que hacen que el servicio prestado tome una calidad especial. Para estos eventos el porcentaje de retención por honorarios es del diez por ciento (10%) u once por ciento (11 %) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta, como se indicará mas adelante  

-Comisiones: Para efectos de la retención en la fuente, es toda retribución por la ejecución de tareas de intermediación, siempre que no haya vinculo laboral, La retención en la fuente será del diez por ciento (10%) u once por ciento (11%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta, dependiendo del beneficiario del pago, como se indicará mas adelante  

-Servicios: Es toda actividad, labor o trabajo prestado por personas naturales o jurídicas sin que tengan relación laboral con quien contrata su ejecución la cual se limita a una obligación de hacer, predominando el factor material o mecánico sobre el intelectual, generando una contraprestación en dinero o en especie, caso en el cual se aplica una retención en la fuente del seis por ciento (6%), del respectivo pago o abono en cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 45 de la ley 633 de 2000  

De conformidad con las citadas normas, encontramos que cuando se trata de un contrato de prestación de servicios, la retención en la fuente se debe realizar sobre el pago o abono en cuenta con la respectiva tarifa, ya se trate de honorarios, comisiones o servicios.  

Ahora bien, cuando los contratos son de administración delegada, la retención en la fuente, para este tipo de contratos se efectúa sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios que reciba el contratista (administrador delegado) como contra prestación de los servicios de intermediación prestados al contratante, de conformidad con lo señalado por el articulo 29 del Decreto 3050 de 1997 que prescribe:  

En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre las renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del  mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.  

Lo dispuesto en este articulo se aplicará sin perjuicio de lo consagrado en el Decreto 700 de 1997 y demás normas concordantes que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.  

El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste.  

El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos  o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios. a la tarifa del diez por ciento ( 10% ) u once por ciento ( 11% ) dependiendo del beneficiario del pago.  

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de contratos de consultoría y administración delegada en favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta personas jurídicas y asimiladas, es del once por ciento (11 %)  

Por norma general la retención en la fuente por concepto de honorarios y comisiones que perciban las personas naturales es del diez por ciento (10%) sobre el valor del respectivo pago o abono en cuenta.  

En los siguientes casos se aplicará una tarifa de retención del once por ciento ( 11 % ), sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones cuyos beneficiarios sean personas naturales:  

1. Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la  persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta supera en el año gravable 2001 el valor de $88.000.000  

2. Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable 2001 el valor de $88.000.000.  

En este caso la tarifa del once por ciento (11 %) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.  

En los pagos o abonos en cuenta por concepto de contratos de consultoría y/o administración delegada a favor de personas naturales la tarifa de retención es del diez por ciento (10%). En los eventos previstos en los numerales 1 y 2 citados' anteriormente la retención es del once por ciento ( 11% ) del valor total de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales por dichos conceptos.  

Por consiguiente si no se dan los citados presupuestos la retención será del diez por ciento (10%) sobre el respectivo pago o abono en cuenta, sin que sea necesario que la persona natural, beneficiaria del pago o abono en cuenta acredite ante el agente retenedor su calidad de declarante o no declarante. ( Concepto 23562 de 2001 )  

Cuando el mandato sea representativo e implique la percepción de ingresos,  la facturación deberá ser emitida por el mandante. Cuando el mandato no sea representativo la facturación deberá ser emitida por el mandatario.  

Conforme a la disposición transcrita es claro que corresponde al mandatario practicar las retenciones en la fuente, proceder que se realizará atendiendo a la calidad del mandante, vale decir que si el mandante es agente de retención el mandatario actuará de conformidad debiendo para el efecto cumplir todas las obligaciones fiscales de los agentes de retención.  

De otra parte y aun cuando no es motivo de la consulta se considera de interés para la misma hacer referencia al artículo 3° del Decreto 1514 de 1998, relativo a la obligación de facturar cuando media un contrato de mandato, disposición que por demás conlleva una derogatoria tácita del inciso final del artículo 29 del decreto 3050 de 1997. ( Concepto 23671 de 1000)  

En los términos anteriores damos respuesta a su inquietud  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado División Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales