Concepto 71494

Agosto 08 de 2001  

 

Doctora

CRISTINA lRAGORRI VALENCIA

Secretaria General

Superintendencia Bancaria

Calle 7 No 4-49

Ciudad    

Tema:    IVA- servicio cafeter�a  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Respetada Doctora:  

En relaci�n con la consulta por usted formulada referente a si al contratar el servicio de aseo incluido el de cafeter�a, si �ste �ltimo se encuentra gravado, y cual ser�a la base gravable; el Despacho considera:  

En lo que ata�e al servicio de cafeter�a mediante el Concepto 041339 de 1999, se se�al� en lo pertinente:�...

Creemos que con lo expresado en las respuestas anteriores se establece claridad sobre el tratamiento fiscal en materia del impuesto sobre las ventas, del servicio de �restaurante�, en donde se resalta que en este lo esencial es la preparaci�n de la comida como obligaci�n de hacer.  

No obstante, se recuerda que en el momento en que se expidi� la norma reglamentaria que contiene el concepto de �restaurante �, el servicio de cafeter�a se encontraba excluido del IVA, por lo que se consagr� la diferencia entre el establecimiento dedicado a restaurante y el destinado exclusivamente a cafeter�a; aspecto que actualmente es inoperante toda vez que ambos servicios se encuentran sometidos al gravamen.  

En lo referente a �Cafeter�a�, este Despacho se pronunci� a trav�s del concepto 28328 de octubre 19 de 1999, del cual le env�o fotocopia.

...�

A su vez, mediante el concepto 028328 referenciado, se precis�:

�....

En petici�n de la referencia consulta usted, que se entiende por servicio de cafeter�a.  

Sobre el particular punto, me permito manifestarle que no existe definici�n legal ni doctrinal sobre el servicio de cafeter�a.  

Para el efecto nos remitimos a la definici�n que sobre cafeter�a trae el diccionario larousse, as�:  

�Establecimiento en el cual se sirve caf� y otras bebidas, y tambi�n aperitivos�  

 Para efectos del impuesto sobre las ventas, es claro que el servicio de cafeter�a, por no hallarse expresamente comprendido dentro de la enumeraci�n de servicios excluidos que trae el art�culo 476 del estatuto tributario, causa el gravamen a las ventas cuando �ste sea prestado por un responsable que pertenece al r�gimen com�n del impuesto.  

�...

Ahora bien, la base gravable en los servicios de acuerdo a lo previsto por el art�culo 2�  del decreto 1107 de 1992, salvo las normas especiales consagradas en el Estatuto Tributario para algunos servicios, y conforme con lo se�alado por el art�culo 447 del misma, ser� en cada operaci�n, el valor total de la remuneraci�n que perciba el , responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominaci�n.  

Por ende, la base gravable en los servicios sometidos al tributo est� conformada por el valor total cobrado por el mismo, que entre otros comprender�a los insumos, servicios personales y en general las erogaciones efectuadas por el contratante al contratista en raz�n del servicio gravado.    

Finalmente, en caso de prestarse servicios gravados y excluidos por un contratista en raz�n de un mismo contrato, solamente se generar� el IVA sobre el servicio gravado.

Atentamente,  

Camilo Villareal G

Delegado - Divisi�n - Doctrina Tributaria