Concepto 071497
Agosto 08 de 2001

Señor
ADRIANA JAIDY PRADO BOCHICA
Avenida ciudad de Quito No. 88 A-19
Bogotá

Consulta: 44371 de 20-06-01

Tema: IVA

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con la Resolución, 2567 de 2001 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Con respecto al Tema consultado este Despacho se pronunció a través del concepto 28346 de 2001.

Por tratarse de doctrina vigente, adjunto para su conocimiento fotocopia del citado concepto.

De otro lado, son responsables del impuesto sobre las ventas quienes realicen los hechos generadores del tributo como son la venta de bienes corporales muebles gravados, la prestación de servicios gravados y las importaciones.

Quienes presten servicios gravados son responsables del impuesto y por lo mismo deben cumplir entre otras con las siguientes obligaciones formales:

Inscribirse en el registro nacional de vendedores, presentar bimestralmente la declaración de ventas, expedir factura con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, informar el cese de actividades, llevar un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será “impuesto a las ventas por pagar”.

No obstante, si quien presta servicios gravados pertenece al régimen simplificado no esta obligado a cumplir con las anteriores obligaciones y más aun si se considera, tal como lo prevé el parágrafo del artículo 437 del E. T. les está expresamente prohibido cobrar el impuesto sobre las ventas :

.../

parágrafo. A las personas que pertenezcan al régimen simplificado, que vendan bienes o presten servicios, les esta prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común”. (Par. Adicionado Ley 223/95, art. 7).

Ahora bien, es necesario aclarar que si la persona o entidad presta solamente servicios que se consideran excluidos del IVA no son responsables o sujetos pasivos del tributo, por lo tanto no se encuentra obligada a cumplir con las obligaciones propias del responsable.

Finalmente se señala que la persona natural que es responsable del IVA deberá dar cumplimiento a las obligaciones señaladas anteriormente, y registrará en su declaración bimestral los ingresos derivados de sus actividades que desarrolla.

Atentamente,

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA
Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria