Concepto 71499

Agosto 08 de 2001  

 

Se�or

HECTOR RODRIGUEZ

Calle 47 D No. 77 A-09

Bogot�  

 

Tema:      Impuesto sobre las ventas  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, de la Resoluci�n 2567 de 2001, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Sobre los temas consultados este despacho se pronunci� mediante los siguientes conceptos:  

1)   En el concepto 28333 de 2001 se expresa que el impuesto a las ventas en la importaci�n y comercializaci�n de cigarrillos y tabaco elaborado nacional O extranjero solo se causa a nivel del productor o importador, pero no en cabeza de los comercializadores.  

 

2)   En el concepto 000394 de 2001 se manifiesta que a partir de la ley 49 de 1990 se  encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas el servicio de restaurante entendido como el servicio cuyo objeto es el suministro de comidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fr�os y calientes para refrigerio r�pido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, bien sea para ser consumidas dentro de los mismos, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, independientemente de la denominaci�n que se le de al establecimiento. A  

Ahora bien, en cuanto a la venta de productos alimenticios en una estructura no comprendida en la definici�n de restaurante, dar� lugar al impuesto sobre las ventas si �stos no se encuentran comprendidos en el art�culo 424 del estatuto tributario como bienes excluidos atendiendo a su clasificaci�n arancelaria.  

 

3)   En los conceptos 19724799 y 16681/99 se trata ampliamente el Tema de la comercializaci�n de cerveza, jugos de frutas y bebidas en general.  

Finalmente se se�ala que la tarifa especial del 20% que reg�a para los whiskys fue derogada expresamente por el art�culo 134 de la ley 633. En consecuencia a partir del 1o. de enero del 2001 a esos productos se aplica la tarifa especial del 35% se�alada para los licores.  

Por tratarse de doctrina vigente, adjunto para su conocimiento fotocopia de los citados conceptos.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n  de Normativa y Doctrina Tributaria